Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2020, un Convenio para el desarrollo del Plan de Educación Financiera, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO

Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el Desarrollo del Plan de Educación Financiera

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 8/2020, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y con capacidad jurídica según lo establecido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra, don Sebastián Albella Amigo, en virtud del Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

EXPONEN

I. La necesidad de una adecuada capacitación de los ciudadanos para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la cultura financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas, con el consiguiente efecto positivo sobre la estabilidad de los sistemas financieros.

II. Al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), España inició su andadura en el ámbito de la educación financiera en el año 2008 mediante la asunción por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país. Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración Central, como la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

III. Este proyecto, denominado Plan de Educación Financiera, la última de cuyas renovaciones por cuatro años ha sido firmada por Banco de España y CNMV en Convenio suscrito el 2 de octubre de 2017, tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que los ciudadanos adopten decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

IV. En este contexto, el Plan de Educación Financiera ha otorgado desde sus inicios una especial importancia a la formación en edades tempranas de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia. En 2005, la OCDE ya establecía en sus «Recomendaciones de principios y buenas prácticas para la concienciación y educación financieras» la necesidad de que la educación financiera comience en la escuela.

V. El Ministerio de Educación y Formación Profesional comparte plenamente estas apreciaciones; muestra de ello ha sido el papel activo desempeñado por el Ministerio en sus implicaciones en actuaciones como es el caso de su participación en PISA, incluyendo a España en las muestras estadísticas de 2012, 2015, 2018 y, recientemente, en la próxima edición prevista para 2021.

Por este motivo, el Banco de España, la CNMV y el entonces denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribieron en el año 2009 un convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Educación Financiera y la implementación de determinadas líneas de acción. Al amparo del citado Convenio se ha procedido, entre otros, a identificar las necesidades formativas de los estudiantes según su grupo de edad, desarrollar materiales formativos y pedagógicos y poner en marcha un Programa de Educación Financiera en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.

VI. Tras estos años de experiencia y con la finalidad de hacer frente a los nuevos retos esbozados en el ámbito de la educación financiera, se plantea la conveniencia de dar continuidad a la colaboración desarrollada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Banco de España y la CNMV.

VII. En este sentido, resulta preciso y necesario favorecer la colaboración de Banco de España y CNMV con las Comunidades Autónomas, mediante el acceso y participación en los órganos de coordinación, de manera que puedan surgir asuntos o se puedan proponer cuestiones que promuevan la expansión y desarrollo del Plan de Educación Financiera.

VIII. Dicha colaboración se instrumentará a través del presente Convenio Marco de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco de colaboración.

Este Convenio de colaboración tiene como objeto establecer el marco, el régimen y los términos de la colaboración e implicación institucional entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar y extender el Plan de Educación Financiera en el sistema educativo.

Los resultados por la aplicación del Convenio y por el desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015).

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Banco de España y la CNMV prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el mismo.

Tercera. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La Comisión de Seguimiento y su funcionamiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015. En las reuniones de la Comisión se avanzará en el desarrollo de las líneas de acción recogidas en el presente Convenio, acordando las actividades a emprender o definiendo las que en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los organismos firmantes.

Cuarta. Líneas de acción.

La Comisión de Seguimiento definirá los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la educación financiera en el sistema educativo. Como muestra de dicha colaboración, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará el acceso y la presencia del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los órganos de coordinación entre Comunidades Autónomas en materia educativa, para solicitar o proponer cuestiones o asuntos que promuevan la expansión y desarrollo del Plan de Educación Financiera.

En particular, las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente Convenio serán las siguientes:

– Líneas de carácter general:

• Incrementar la presencia de la educación financiera en el currículo escolar.

• Promover la evaluación de la competencia financiera en las futuras ediciones de PISA.

• Reforzar el desarrollo del Programa de Educación Financiera en el área de educación secundaria.

• Fomentar el desarrollo del Programa de Educación Financiera en las áreas de educación primaria, formación profesional y formación de adultos.

• Favorecer y promover las actuaciones y acciones directas con las Comunidades Autónomas para reforzar el desarrollo y expansión de los conocimientos financieros como, por ejemplo, a través de la colaboración en la formación del profesorado.

– Líneas de carácter particular:

• Educación primaria:

○ Desarrollar materiales pedagógicos específicos de educación financiera destinados a los alumnos.

○ Desarrollar recursos para utilizar en el aula destinados a los profesores.

• Educación secundaria:

○ Revisar y modificar, en su caso, los materiales pedagógicos del Programa de Educación Financiera.

○ Revisar y modificar, en su caso, los recursos para utilizar en el aula, actualmente disponibles y dirigidos a profesores.

• Formación profesional:

○ Adaptar los materiales del Programa de Educación Financiera a las asignaturas de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora.

• Educación de adultos:

○ Adaptar los materiales del Programa de Educación Financiera a los recursos pedagógicos disponibles destinados a la educación de adultos.

• Reconocimiento a la labor del profesorado:

○ Dar la necesaria relevancia a la formación, participación e involucración del profesorado en la tarea de expandir los conocimientos financieros de la ciudadanía desde la etapa escolar.

Quinta. Modificación del Convenio Marco de Colaboración.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Vigencia del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Para que el Convenio adquiera eficacia, se procederá a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Séptima. Extinción del Convenio Marco.

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1) Por acuerdo de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

2) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a las otras partes.

3) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La parte notificada podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

4) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio Marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

6) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco o en otras normas.

Octava. Régimen jurídico del Convenio Marco y resolución de controversias.

El presente Convenio Marco se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio Marco se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Novena. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) RGPD y cumplir con una misión en interés público al amparo del artículo 6.1(e) RGPD de conformidad, entre otros, con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y con las facultades otorgadas a la CNMV en virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal y, una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional: presencialmente, por correo postal a C/ San Agustín 5, 28014 Madrid o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica(1);

(1) https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/11/1111108/ficha/1111108.html

– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España(2).

(2) https://www.bde.es/bde/es/Pie/privacidad/Politica_de_privacidad.html

– Ante la CNMV: electrónicamente, a través de la dirección de correo electrónico derechospd@cnmv.es.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera tal comunicación, y se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco de Colaboración, por triplicado y en representación de las partes, en Madrid a siete de septiembre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–El Presidente de la CNMV, Sebastián Albella Amigo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Sábado 26 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Formación Profesional.

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...