Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación de la Unión Europea para la ejecución del "Proyecto de apoyo a la reducción de la migración mediante la creación de empleo rural en Senegal, a través de la implantación de granjas agrícolas populares e individuales (granjas Naatangué) en las regiones con alto potencial migratorio".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación de la Unión Europea relativo a la ejecución de la acción «Proyecto de apoyo a la reducción de la migración mediante la creación de empleo rural en Senegal, a través de la implantación de granjas agrícolas populares e individuales (granjas Naatangué) en las regiones con alto potencial migratorio», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos I y III de la adenda n.º 2 que modifican el Acuerdo de Delegación se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO

Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación n.º T05-EUTF-SAH-SN-05-01

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en adelante, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad pública con sede en España, en avda. de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, en adelante, la «Organización», por otra parte (individualmente, una «parte» y colectivamente las «partes»), han convenido en lo siguiente:

Las disposiciones que figuran a continuación del Acuerdo de Delegación T05-EUTF-SAH-SN-05-01, «Proyecto de apoyo a la reducción de la migración mediante la creación de empleo rural en Senegal, a través de la implantación de granjas agrícolas populares e individuales (granjas Naatangué) en las regiones con alto potencial migratorio» T05-EUTF-SAH-SN-05-01 celebrado entre el Órgano de Contratación y la Organización (en lo sucesivo, «el contrato»), se sustituyen, mediante la presente adenda, por las siguientes:

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Entrada en vigor

2.1 El acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte que lo haga en último lugar.

Fase de ejecución

2.2 La fase de ejecución del Acuerdo (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de abono por el Órgano de Contratación del primer tramo de la prefinanciación.

2.3 La fase de ejecución del presente Acuerdo, según lo establecido en el anexo I, será de cincuenta y cuatro meses.

Plazo de contratación

2.4 La Organización firmará los contratos y acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución del presente Acuerdo en un plazo máximo de cincuenta y cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

ANEXO I

Descripción de la acción (incluidos el Plan de Acción y el Marco Lógico)

ANEXO III

Presupuesto

Las nuevas versiones de los anexos: Descripción de la acción, Marco lógico, Cronograma y Presupuesto de la acción figuran como anexos en la presente adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir del día de su firma por la última de las Partes. Para la Organización, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Organización comunicará por escrito en el más breve plazo la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

Se mantienen sin cambios las demás condiciones del contrato.

Hecho en francés en dos ejemplares originales, uno para la Comisión Europea y otro para el beneficiario.

Firmado por la Organización el 28 de agosto de 2020.–La Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, P. S. (artículo 18 Estatuto AECID), el Jefe de Departamento de Cooperación con África Subsahariana, por delegación de firma (Resolución de 5 de agosto de 2020), la Coordinadora General de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Senegal, Belén Revelles Martínez.–Firmado por el Órgano de Contratación, el 27 de agosto de 2020.–La Jefa de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Senegal, Cécile Tassin-Pelzer.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Viernes 25 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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