SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cédula de Notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez - Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 425/2019, seguido a instancias de la Procuradora Doña Maria Luisa Diaz Vecino, en nombre y representación de Doña Sara Rodríguez Molina, con DNI 54059418B, se han dictado Autos el día 8 de octubre de 2019, y el día 6 de febrero de 2020, en cuyas partes dispositivas constan, entre otros, los siguientes extremos:

Auto 08 de octubre de 2019 "...Parte Dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Doña Maria Luisa Diaz Vecino, en nombre y representación de Doña Sara Rodríguez Molina con DNI 54059418B.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Doña Sara Rodríguez Molina, con DNI 54059418B y domicilio en la Calle Lázaro López, 7 Guamasa San Cristóbal de La Laguna, de San Cristóbal de La Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal (LC), relativas al Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 LC).

Tercero.- Se acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.[...]

Quinto.· Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. [... ]

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. [...]

Séptimo.· inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del/la deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador.[...]

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.· El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.[...]

Duodécimo.- Requiérase al Deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.[...]

Modo de Impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial [...] Así lo acuerda, manda y firma la Juez Doña Elena Fraile Lafuente.

La Juez.."

Auto 6 de febrero de 2020:"...Parte Dispositiva

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Don Jorge Zambrana Ledesma lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación.

Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido. Póngase en conocimiento del Colegio de Auditores de esta ciudad, la renuncia a los efectos del artículo 29.2 LC de Virginia Consultores S.L.P.

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Juez..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y Gratuita en el Boletín Oficial del Estado.

Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es el Abogado Don Jorge Zambrana Ledesma con DNI número 31846439H, profesión Letrado, con domicilio en Calle Robaina número 8, 3°, Oficina 1. Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 902193 217 fax número 902 195 296, correo concursal1@cyoauditores.com.

Se expide el presente Edicto

Santa Cruz de Tenerife, 4 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Jueves 24 de Septiembre de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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