Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

El Secretario de Estado de Justicia y el Director General del Parque Móvil del Estado, han suscrito un convenio en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, 30 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Miguel Angel Cepeda Caro, como Director General del Parque Móvil del Estado (Real Decreto 223/2012, de 23 de enero), actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 13 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (BOE n.º 26, del 30), por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

La ORGA se encuentra regulada en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, regula la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

II

El artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia.

Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos debe asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes intervenidos, embargados y decomisados cuya gestión le ha sido encomendada por los órganos judiciales mientras se resuelven los correspondientes procedimientos. Entre los bienes gestionados se encuentran los vehículos y para garantizar su estancia y adecuada conservación hasta el momento de la entrega a sus adjudicatarios, así como evitar una posible responsabilidad de la Administración por su deterioro, en algunas ocasiones precisan de un lugar de aparcamiento en que permanecer temporalmente distinto al depósito acordado judicialmente durante el proceso de subasta.

III

El Parque Móvil del Estado se configura como un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, corresponde al Parque Móvil del Estado administrar los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado, estableciéndose en el artículo 5.6 los servicios de carácter extraordinario, entre los que cabe incluir todos aquellos que no se encuentran específicamente contemplados en los apartados anteriores, englobando por tanto estos últimos servicios de estacionamiento a corto, medio y largo plazo de vehículos. A su vez el artículo 5 de la orden HAP/149/2013, de 29 de enero, determina que corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su prestación, la cual devengará una compensación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio. Mediante Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado.

IV

Con fecha de 27 de diciembre de 2017 las partes suscribieron un Convenio -con una vigencia de dos años naturales-, con el fin de impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se detallan en el Expositivo I, respecto de los vehículos incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

En atención a los satisfactorios resultados derivados de la ejecución de dicho Convenio, las partes han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y suscribir para ello un nuevo Convenio, siguiendo en su elaboración y tramitación los requerimientos de la normativa actualmente vigente en la materia, singularmente lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, que articularán a través del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA), y el Parque Móvil del Estado (en adelante, PME) para el desarrollo por la ORGA de las competencias de conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en relación con vehículos intervenidos, embargados o decomisados judicialmente, definiendo las características de los vehículos a albergar, las condiciones y procedimientos que deben regir la estancia en las dependencias del PME, la asistencia técnica y asesoramiento y apoyo en los procedimientos de enajenación de los vehículos gestionados por la ORGA.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Parque Móvil del Estado:

− Asistencia técnica y asesoramiento a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la Cláusula Primera, cuando éstas tengan como objeto vehículos.

− Apoyo en los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas del PME.

− En la forma prevista en el Procedimiento de actuación regulado en la cláusula tercera del Convenio puesta a disposición de la ORGA de un espacio reservado para la estancia de 15 vehículos.

− Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias del PME, sean susceptibles de hacer efectivo el mandato de colaboración previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos:

− Dar publicidad y difundir la cooperación del PME.

− Adecuar la estancia de los vehículos al Procedimiento de actuación establecido por el PME.

− Comunicar al PME la existencia de bienes intervenidos o embargados que por su naturaleza y características y en base a la experiencia pudieran ser susceptibles de utilización provisional, a efectos de que, si mediare interés en ello, pueda elaborarse el correspondiente informe y la ORGA pueda formular una propuesta de actuación al órgano judicial competente.

− Valorar las necesidades expresadas por el PME en la propuesta de realización de efectos judiciales a través de la entrega a las Administraciones Públicas, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 367.quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercera. Desarrollo del convenio.

La colaboración prestada por el Parque Móvil del Estado en virtud del presente convenio se desarrollará permitiendo el uso de un espacio de aparcamiento para hasta 15 vehículos gestionados por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en una zona delimitada para los mismos en la planta baja del edificio sito en C/ Cea Bermúdez 5, de acuerdo con las siguientes reglas:

− Responsabilidad. El PME no será responsable de cualquier daño sufrido por los vehículos en depósito derivados de siniestro, catástrofe o accidente. Si la ORGA lo considera conveniente puede contratar un seguro a su costa que dé cobertura a cualquier daño patrimonial que puedan sufrir por imprevistos los vehículos depositados.

− Personal. Las tareas de carga y descarga de los vehículos de la grúa y de aparcar y/o desaparcar los mismos en las plazas reservadas serán realizadas exclusivamente por el personal designado por la ORGA, respetando las Normas de Seguridad a que hace referencia la cláusula cuarta.

− Realización de los vehículos. En el caso de que en el marco de los procedimientos de realización de los vehículos por la ORGA sea necesario que los interesados puedan inspeccionarlos, la ORGA deberá encargarse de la organización y realización de las visitas con personal propio, debiendo seguir a estos efectos las indicaciones que se recogen en la cláusula cuarta sobre Normas de Seguridad.

− Normas del Personal. En las instalaciones del PME la ORGA queda obligada por lo que se refiere al personal contratado o subcontratado para la prestación del servicio de depósito y recogida de vehículos en el PME al cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, relativas a la prevención de riesgos laborales, así como las normas internas de seguridad del PME. A tal fin, la comunicación de las normas de seguridad se realizará de acuerdo con la cláusula cuarta del presente Convenio.

− Servicio de Grúa. Cualquier grúa de dimensiones estándar puede prestar el servicio de traslado de los vehículos, siendo la altura máxima de la grúa la que permita pasar por un galibo de 3,50 metros de altura.

Procedimiento a seguir para proceder al depósito de los vehículos:

− Comunicar con al menos un día (laborable) de antelación al interlocutor del PME la llegada de los vehículos con los siguientes datos:

– Dimensiones de los vehículos, para asegurar que tienen cabida en el espacio de depósito habilitado para la ORGA.

– Servicio de grúa encargado del transporte, número de vehículos que transporta, tipo y matrícula, matrícula de la grúa y datos del conductor.

– Día y hora aproximada de llegada.

A la llegada para el inicio del periodo de depósito:

– Comunicar a control de entrada el propósito de la entrega y que avise al interlocutor designado para proceder al depósito de los vehículos transportados.

– Desembarcar y colocar los vehículos en las plazas de aparcamiento designadas.

– Firma del documento acreditativo del inicio del depósito en que se especificará la fecha y los datos y modelos de los vehículos. Esta fecha será la de inicio para el cálculo de la compensación económica por el depósito de los coches.

– El PME no se hace responsable de los vehículos ni de cualquier daño que puedan sufrir por lo cual el servicio de grúa o la persona designada por la ORGA deberá retirar la documentación y las llaves de los vehículos, caso de disponer de ella, pues el PME no se responsabiliza de su custodia.

Procedimiento a seguir para la retirada de los vehículos en depósito:

Comunicar con al menos un día (laborable) de antelación al interlocutor del PME la retirada de los vehículos y los siguientes datos:

– Servicio de grúa encargado del transporte, número de vehículos a retirar, tipo y matrícula, matrícula de la grúa y datos del conductor.

– Día y hora aproximada de la retirada.

A la llegada al PME para la retirada de vehículos:

– Comunicar a control de entrada el propósito de la llegada de la grúa para que avise al interlocutor del PME que se va proceder a la retirada de los vehículos designados.

– Subir los vehículos a la grúa desde las plazas de aparcamiento donde se encuentran en depósito.

– Firma del documento acreditativo del fin del depósito en que se especificará la fecha y los datos y modelos de los vehículos retirados.

Procedimiento a seguir para la determinación de las estancias.

Bimestralmente, en base a los documentos acreditativos de inicio y fin de depósito, se calculará para cada uno de los vehículos depositados en el periodo de cómputo el número de días de permanencia para establecer el total de días de estancia efectivamente utilizados en el bimestre, dando lugar a la correspondiente facturación.

Cuarta. Normas de seguridad.

Se entregarán las instrucciones básicas con la información de los riesgos generales y medidas de emergencia a cumplir en las instalaciones del PME al interlocutor de la ORGA para que proceda a su comunicación al personal encargado del depósito y recogida de los vehículos, en caso contrario y de forma excepcional la documentación será facilitada a dicho personal en el momento de su llegada al PME.

Quinta. Financiación.

Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio.

La estancia devengará una compensación a favor del PME por el coste de la ocupación del espacio de aparcamiento utilizado por los vehículos efectivamente depositados, y sin que signifique ningún tipo de beneficio empresarial ni similar, que se estima inicialmente en un importe de hasta 73.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.12 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 2020: 9.000,00 euros.

Año 2021: 18.000,00 euros.

Año 2022: 18.000,00 euros.

Año 2023: 18.000,00 euros.

Año 2024: 10.500,00 euros.

La cuantía a transferir por el Ministerio de Justicia al PME dependerá del número de vehículos estacionados y de los días de permanencia en depósito de cada vehículo en el periodo. Para ello, se tomarán como referencia la cuantía de la contraprestación económica vigente al inicio de cada bimestre, que actualmente se concretan en la Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, y constan en el Anexo I al presente convenio. El PME emitirá la correspondiente factura electrónica a determinar bimestralmente por la Comisión de Seguimiento del Convenio, que se abonará por el Ministerio de Justicia previa conformidad de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Para el cálculo de la compensación será de aplicación la tarifa diaria cuando la permanencia del vehículo en las instalaciones del Parque Móvil del Estado en un determinado mes haga que resulte más favorable que la tarifa mensual, y ésta última en caso contrario.

Sexta.  Vigencia.

6.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años. Las partes, con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de vigencia, estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Modificaciones.

7.1 El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

7.2 La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, en las que se podrán especificar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

7.3 Las eventuales adendas, así como cualquier modelo de actuación, norma técnica o protocolo que las partes decidan desarrollar como anexo al Convenio, serán elaboradas y tramitadas conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

− Confirmar bimestralmente el número de vehículos y de días de permanencia de cada vehículo en depósito aplicando las tarifas vigentes y respetando siempre la cuantía máxima total autorizada para cada anualidad.

− Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

− Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

− Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, con carácter previo al procedimiento previsto en la cláusula tercera.

− Aprobar la introducción de cambios en la prestación del servicio de estacionamiento, tramitación de las peticiones de cambio, la determinación de la forma de llevarlos a cabo, el seguimiento y aprobación de la facturación y su seguimiento. En caso de que dichos cambios supongan una modificación del convenio, la comisión de seguimiento elevará la propuesta de modificación que deberá aprobarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.

8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine, designados por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Director General del PME respectivamente, a la que se podrán integrar los interlocutores de la ORGA y del PME encargados del servicio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, una persona designada por el PME, que ejercerá las funciones de secretaría.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al PME, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

8.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.4 Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

f) Por agotamiento del crédito.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Duodécima.  Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, se firma electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO I

1.1 Tarifas aprobadas por Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del PME.

Tarifas estancias de turismos
15,00 euros/día.
150,00 euros/mes.

1.2 Presupuesto del Convenio.

El Presupuesto del Convenio se ha elaborado a partir de la estimación de los vehículos a depositar, si bien el número real vendrá finalmente determinado por los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión encomienden los órganos judiciales a la ORGA.

En todo caso, la estimación se ha realizado en función de las tarifas señaladas en el apartado 1.1. del presente Anexo, previendo estancias superiores a 10 días, y con una ocupación media de 10 vehículos:

Coste /mes N.º Coches Meses Total año
150,00 € 10 12 18.000,00 €
Año N.º Meses Importe de la anualidad
2020 5,5 9.000,00 €
2021 12 18.000,00 €
2022 12 18.000,00 €
2023 12 18.000,00 €
2024 6,5 10.500,00 €
 TOTAL. 73.500,00 €

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Jueves 24 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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