Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria, con fecha 3 de septiembre de 2020, han suscrito un Convenio sobre la implantación tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA SOBRE LA IMPLANTACIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y SOBRE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN A REALIZAR TRAS LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

En Madrid, a 3 de septiembre de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Sr. don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019 por la Sra. doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, la Sra. doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria y la Disposición Adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), ambas entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen encomendadas establecer un Convenio sobre la implantación tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información relativo a la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante SII-IGIC).

II

El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y de la Agencia Tributaria Canaria, respectivamente, mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas. Se basa en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los libros registro, y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.

Este sistema presenta dos características principales:

a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones se comunican a la Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha de expedición o registro contable de la factura. Esta característica contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de declaraciones informativas.

b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.

En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de las operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control de estos impuestos indirectos e incluso proporcionar, en su caso, una ayuda para la confección de la autoliquidación del impuesto.

En el ámbito estatal, el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como en la Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.">Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el SII-IGIC se encuentra regulado en Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en la Orden de 11 de octubre de 2018 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

III

Para lograr una tramitación más ágil y una mayor eficiencia en la gestión del IGIC, la Agencia Tributaria y la ATC manifiestan su interés en la suscripción del presente Convenio, con la finalidad de llevar a cabo la implantación tecnológica del SII para la gestión del IGIC por medio del desarrollo de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la ATC.

Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del SII-IGIC en una plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se considera conveniente que sea la Agencia Tributaria el organismo que aloje la información en sus sistemas en aras a conseguir un menor coste y a reducir la complejidad de la solución informática. En consecuencia, es conveniente deslindar el aspecto informático de dónde se almacena materialmente la información, de los aspectos jurídicos y competenciales de quién puede acceder a unos datos determinados.

A su vez, es necesario prever un sistema que permita a la ATC obtener sus datos para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la nueva información en los controles del IGIC o de otros impuestos, así como de poner a disposición del obligado tributario en el futuro los nuevos servicios que puedan derivarse del SII-IGIC.

IV

Con ocasión de la entrada en vigor del SII se hace necesario además actualizar los intercambios de información que hasta este momento se han venido realizando de forma periódica entre el Estado y la ATC relativos a IGIC, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), del artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, Ley 22/2009) y de la Resolución de 6 de mayo de 2003, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias para el intercambio de información en los supuestos contemplados en el artículo 113.1.b) de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

V

Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.t) del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, se ha recabado, con carácter previo a la autorización del Ministerio de Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y de lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias este Convenio se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 74/2014, se ha recabado el informe de coordinación de la Presidencia del Gobierno y cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la implantación del SII-IGIC en una plataforma informática conjunta de la Agencia Tributaria y de ATC, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto:

1. La implantación tecnológica del SII para la gestión del IGIC, por medio del desarrollo de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la ATC, salvaguardando las competencias de ambas Administraciones Tributarias.

2. Establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la ATC como consecuencia de la entrada en vigor del sistema SII.

Segunda. Finalidad de la plataforma conjunta del SII-IGIC y de los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la ATC.

La implantación tecnológica del SII-IGIC en la ATC por medio de una plataforma electrónica conjunta tiene por finalidad lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones.

Por otra parte, los intercambios de información que de forma recíproca se puedan realizar entre la Agencia Tributaria y la ATC a partir de la entrada en funcionamiento del SII-IGIC en Canarias tendrán por finalidad establecer la colaboración necesaria entre las Administraciones Tributarias en el desarrollo y ejercicio de las funciones y competencias que legalmente tienen establecidas, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

Tercera. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde 1 de julio de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro de IVA de los sujetos pasivos del impuesto a través de su Sede electrónica.

Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la implantación y desarrollo de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y de la ATC.

La Agencia Tributaria se compromete a no acceder a los registros de los libros del SII-IGIC de los obligados tributarios que deban llevarlos en la Sede electrónica de la ATC, los cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los intercambios de información que puedan acordarse entre ambas Administraciones.

La Agencia Tributaria se compromete asimismo a colaborar con la ATC a fin de que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones sobre seguridad de los datos.

La ATC se compromete a adaptar las validaciones diseñadas por la Agencia Tributaria a las especificaciones del IGIC, garantizando así el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y la ATC, así como a mantener dichas validaciones actualizadas.

Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII-IGIC que permita la llevanza electrónica de los libros de IGIC ante la ATC.

Cuarta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la ATC, como responsable de la información, como la Agencia Tributaria, como encargada del tratamiento o, en su caso, responsable, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados que son objeto de este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la ATC, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

I. Implementación de la plataforma electrónica conjunta del SII-IGIC

Quinta. Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.

1. El obligado tributario que deba llevar los libros registros del IGIC a través de la Sede electrónica de la ATC accederá a dicha sede electrónica.

2. La ATC se encargará de la identificación y validación tanto del presentador como de los apoderados y colaboradores sociales, y, asimismo, resolverá los aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y de otro tipo de colaboración en la presentación.

3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria, que procederá a la validación síncrona de los registros del envío.

4. La Agencia Tributaria se encargará asimismo de realizar el contraste de las facturas.

Para poder realizar este contraste, la ATC enviará previamente a la Agencia Tributaria, de forma diaria, el censo SII de obligados tributarios del IGIC, y sus modificaciones, tales como altas y bajas de obligados tributarios.

5. La Agencia Tributaria entregará la respuesta a la ATC con el resultado de las validaciones y la relación de registros que han sido aceptados y rechazados, indicando en este último caso los motivos de rechazo.

6. La ATC entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria y, si la transacción ha terminado correctamente, consolidará la información en su sistema de información.

7. A su vez, si la transacción fuera correcta, la Agencia Tributaria efectuará el procesamiento de los datos para cumplir con el objeto del Convenio, utilizando para ello los recursos de su sistema de información.

8. La Agencia Tributaria dejará de forma asíncrona los datos de las operaciones aceptadas en la bandeja de entrada de la ATC, después de cada envío, y el resultado del contraste de las facturas.

9. La ATC descargará de forma asíncrona la información de las operaciones registradas que le competen, así como la derivada de los intercambios de información que se acuerden de conformidad con lo señalado en el apartado II del presente Convenio.

10. La Agencia Tributaria podrá acceder a la información procesada en virtud de este Convenio en los supuestos de intercambio previstos en el apartado II.

Sexta. Uniformidad de mensajes.

Teniendo en cuenta que el sistema de la plataforma conjunta se basa en la participación y coordinación entre distintas Administraciones Tributarias, se diseñará una definición común de los mensajes a intercambiar.

Séptima. Lugar de almacenamiento de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con las finalidades del presente Convenio.

Este almacenamiento no será obstáculo para que la ATC pueda acceder a la información. Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los programas de consulta y puesta a disposición.

A estos efectos, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, conforme a las indicaciones del responsable y aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este Convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los intercambios de información contemplados en el apartado II.

En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos.

Octava. Disponibilidad de la información.

El sistema de plataforma conjunta permitirá a la ATC obtener los datos para incorporarlos a sus sistemas propios a efectos de utilizar esta información en la realización de controles tributarios y de poner a disposición del obligado tributario nuevos servicios y funcionalidades derivados del SII-IGIC.

Novena. Seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII-IGIC.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la ATC está amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 29/01/2010), modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre (BOE de 04/11/2015), que sirve de marco de referencia para todas las Administraciones Públicas.

La Agencia Tributaria, como entidad responsable de la plataforma tecnológica común, será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del SII-IGIC, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.

La ATC será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción con los obligados tributarios de su competencia o que se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la ATC serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos.

II. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la ATC

Décima. Intercambios de información para el contraste de facturas.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII en la Agencia Tributaria y en la ATC, ambas Administraciones acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de dicha plataforma para realizar el contraste de las facturas en relación con la gestión del IVA e IGIC, respectivamente, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria y del artículo 61 de la Ley 22/2009.

Undécima. Intercambios de información para la aplicación de los tributos o en relación con la deuda aduanera.

La Agencia Tributaria podrá acceder a la información relativa a los registros de facturación del IGIC para la gestión, inspección o recaudación de otros tributos o en relación con la deuda aduanera, al amparo de los artículos 95.1.b) de la Ley General Tributaria y 61 de la Ley 22/2009.

Duodécima. Carácter reservado de la información.

La Ley General Tributaria, en su artículo 95.1.b), establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En esta norma se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

Decimotercera. Consentimiento de los interesados.

La cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa el consentimiento de los interesados, al estar amparada en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

Decimocuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.

En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

Decimoquinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que se efectúe en el marco del presente Convenio se regirá, con carácter general, por las reglas y principios contemplados en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, en los apartados aplicables al suministro de información amparado en el presente Convenio, y, en el ámbito competencial de la Agencia Tributaria, por el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Decimosexta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la ATC.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informarán a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Decimoséptima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimoctava. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

Decimonovena. Efectos de los datos intercambiados.

El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.

III. Financiación del Convenio, seguimiento y régimen jurídico

Vigésima. Financiación del Convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.

Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del cumplimiento del presente Convenio.

Vigésima primera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Vigésima segunda. Vigencia, revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima tercera. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez extinguido el Convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la ATC todos los datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente Convenio en cuanto a los datos obtenidos en virtud de intercambios de información.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula vigésimo primera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Vigésima cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima tercera.

Vigésima quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio no tiene carácter contractual, es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigésima primera, las controversias no resueltas por la Comisión, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, Raquel Peligero Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Jueves 24 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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