Orden ETD/887/2020, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

El Bono a 3 años de cupón 0,00% y vencimiento 30 de abril de 2023, fue emitido en enero de 2020 y pagó un primer cupón el 30 de abril de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.

La Obligación a 7 años de cupón 0,80% y vencimiento 30 de julio de 2027, fue emitido en marzo de 2020 y pagó un primer cupón el 30 de julio de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.

La Obligación a 10 años de cupón 0,50% y vencimiento 30 de abril de 2030, fue emitido en enero de 2020 y pagó un primer cupón el 30 de abril de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.

Todas las anteriores referencias cuentan con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.

Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:

1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 3 años de cupón 0,00% y vencimiento 30 de abril de 2023.

2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 7 años de cupón 0,80% y vencimiento 30 de julio de 2027.

3. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 10 años de cupón 0,50% y vencimiento 30 de abril de 2030.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, PD (ECC/1695/2012, de 27 de julio); el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S.(Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio); el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 254 del Jueves 24 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

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