Resolución de 27 de julio de 2020 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y se declara, en concreto, la Utilidad Pública de la línea aéreo - subterránea de media tensión y centro de protección y medida para la evacuación de la energía producida en los parques solares fotovoltaicos denominados Archidona I y Archidona II, T.M. De Archidona (Málaga).Expte.: AT-14929.

Expte.: AT-14929

Ref.: SIEM/DE/MEF-TPG

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2017, la entidad ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. solicita autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de línea aéreo - subterránea de media tensión y centro de protección y medida para la evacuación de la energía producida en los parques solares fotovoltaicos denominados Archidona I y Archidona II, T.M. de Archidona, en el término municipal de Archidona (Málaga), ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de octubre de 2017, ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de referencia con un nuevo trazado debido a imposiciones derivadas de la normativa referente a carreteras.

TERCERO.- Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa previa, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE num. 20 de 23-01-2020), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA num. 8 de 14-01-2020), Boletín Oficial de la Provincia (BOP num. 25 de 06-02-2020), y en el Diario Málaga Hoy de fecha 18-01-2020.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Archidona (Málaga), y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1ª) Si bien consta en el expediente escritos en relación con las fincas, nº 2, 3, 4 y 7 según proyecto, la entidad beneficiaria finalmente suscribió acuerdos para el acceso amistoso a los terrenos, por lo que carece de valor la consideración de dichas alegaciones.

2º) MIRVA-ARCHI S.L. en calidad de titular finca nº 29, según proyecto, polígono 50 parcela 3, alega que: existe un contrato de arrendamiento sobre la citada parcela destinado asimismo a una instalación fotovoltaica, de la que manifiesta estar tramitándose. A consecuencia de estos hechos, esa entidad ha ofrecido la posibilidad a Asa Proyect Management S.L. de utilizar la misma zanja de soterramiento en la parcela para ambos proyectos, evitando de esta manera el apoyo y el vuelo de la línea que les afecta en la expropiación forzosa, no accediendo Asa Proyect Management S.L. a esta propuesta. Entienden que la naturaleza de la declaración de necesidad de ocupación mediante expropiación forzosa es cuestionable, pues existen alternativas menos lesivas para la propiedad, y podrían generarse conflicto de intereses entre ambos proyectos cuya finalidad es de utilidad pública.

Además, manifiestan que les genera un gran perjuicio entre otros la rentabilidad según contrato existente. Por lo que se solicita que en el Justiprecio sean tenidos la concurrencia de los distintos elementos, y señala cuales serían las cantidades dejadas de percibir.

Por último, informa de la existencia de un contrato de aparcería para su compensación con una justa indemnización.

En un segundo escrito se reivindica, salvo acuerdo, la prevalencia del proyecto firmado oponiéndose a la expropiación forzosa mientras no se busquen soluciones. De nuevo se señala el contrato de aparcería existente, y se solicita que como afectados también tengan opciones a ser notificados y presentar alegaciones.

Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 11 de marzo de 2020 se recibe escrito donde se expone que la alternativa propuesta por MIRVA-ARCHI S.L. supone un cambio del proyecto que conllevaría una modificación sustancial del mismo con la necesidad implícita de una nueva tramitación. Además, no puede considerarse lesivo el trazado por cuanto trascurre por el lindero de la parcela afectada, siendo mínimas las afecciones proyectadas.

Así mismo, conforme a la Ley de Expropiación forzosa, los afectados podrán alegar respecto de rectificar posibles errores de la relación de bienes y derechos afectados publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, quedando la determinación del justo precio para un momento posterior.

3ª)WATT DEVELOPMENT SPV 3 S.L. en calidad de titular de derechos sobre titular finca nº 29, según proyecto, polígono 50 parcela 3, alega que:

En el orden de actuaciones para la implantación de una planta fotovoltaica se ha alcanzado acuerdo de arrendamientos con el titular de la citada finca. Examinado el proyecto sometido a información pública, se comprueba que la afección mediante servidumbre de paso aérea sobre la finca arrendada impediría la ubicación de 63 bloques de placas con las consecuencias económicas que ocasionarían. Por lo que se solicita una solución técnica de la línea aérea proyectada para que discurra de manera subterránea de forma que las afecciones quedarían minimizadas sin provocar desvío de la línea eléctrica.

Así mismo, se solicita que se tenga por comparecido en el expediente como interesado consecuencia de ostentar derechos de arrendamiento sobre la parcela.

Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 13 de abril de 2020 se recibe escrito donde expone que según se desprende del proyecto la línea proyectada discurre por el lindero de la finca, zona que, en cualquier caso, no puede ser ocupada por placas habida cuenta de la obligación legal de retranqueo respecto del camino que discurre por el citado lindero, no dando lugar a los perjuicios argumentados.

QUINTO. - Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

· Excelentísimo Ayuntamiento de Archidona.

· Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Sede de Agua

· Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Entendiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.

SEXTO.- El proyecto ha sido sometido al trámite de Autorización Ambiental Unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Con fecha 16/07/2019 la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible presenta la Resolución, de fecha 09/07/2019, por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada al proyecto de referencia (AAU/MA/028/16).

SÉPTIMO- Con fecha 19 de junio y 6 de julio de 2020, ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. presenta escritos donde informa que se han alcanzado acuerdos con los propietarios de las fincas 1, 2, 3, 4, 7, 9, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 28 y 31 según proyecto para la ocupación de los terrenos, y solicita que se continúe con la tramitación de la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril, y 4164/1982 de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero de Vicepresidencia y sobre re-estructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero.

SEGUNDO.- De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, la competencia para otorgar la Autorización Administrativa Previa y la Autorización de Construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de instalaciones de energía solar fotovoltaica, incluyendo su infraestructura de evacuación, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

CUARTO.- Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

QUINTO.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

SEXTO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

SÉPTIMO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

OCTAVO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, esta Delegación

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como, Declarar, en concreto, la Utilidad Pública, del proyecto de la línea aéreo - subterránea de media tensión y un centro de protección y medida para la evacuación de la energía producida en los parques solares fotovoltaicos denominados Archidona I y Archidona II, en el término municipal de Archidona (Málaga), asociada a los bienes y derechos que figuran en la relación de anexa a esta Resolución, lo cual lleva implícito en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, y cuyas características principales son;

Características:

-269 metros de línea subterránea de media tensión, 20 kV, conductor de aluminio RHZ1 18/30 kV de 240 mm² de sección, con las siguientes longitudes:

Entre el CT 3 y el Apoyo 1: 11 m

Entre el CT 7 y el Apoyo 1: 258 m

-1746 metros de línea aérea de media tensión, D/C, 20 kV, conductor de aluminio LA – 110 y 11 apoyos metálicos de celosía.

-12 metros de línea subterránea de media tensión, 20 kV, conductor de aluminio RHZ1 18/30 kV de 240 mm² de sección, entre el apoyo nº 11 y el centro de Protección y Medida.

-Centro de protección y medida en edificio prefabricado, con un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea, 2 celdas de medida, 2 celdas de protección con interruptor automático y 2 celdas de remonte (2L + 2M + 2P + 2R)

SEGUNDO.- Establecer el importe de la garantía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, que será la cantidad de 6.303,95 euros (Seis mil trescientos tres euros y noventa y cinco céntimos). Esta garantía deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Archidona (Málaga).

TERCERO.- La Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. para el proyecto de la planta solar fotovoltaica "Archidona I" en el término municipal de Archidona (AAU/MA/028/16), de fecha 09/07/2019, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. El plazo de puesta en marcha será de 2 años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

7. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación del Gobierno, informe sobre el estado de ejecución de las obras.

8. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

9. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

CUARTO.- Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

QUINTO- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como, será notificada a ANSA PROJECT MANAGEMENT S.L. y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA, CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA DE EVACUACIÓN DE LOS PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS "ARCHIDONA I" Y "ARCHIDONA II", TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCHIDONA (MÁLAGA)
EXPEDIENTE AT-14929
LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA Y ACCESOS
ORDEN TITULAR DATOS CATASTRALES USO PRINCIPAL AFECCIÓN LÍNEA AÉREA CAMINOS ACCESO
APOYOS VUELO CÓDIGO ACCESO
REF. POL PAR SUP (m²) OCUP TEMP (m²) TIEMPO (días) LONG (m) SERV. (m²) ZONA DE SEGURIDAD (m²) TOTAL (m²)
CADASTRAL
5 Herederos de Córdoba Collado, Dulcenombre 29017A050000470000RS 50 47 AGRARIO 3 2,59 2.461,76 10 20,64 71,74 213,18 284,92 Ap-3.0
6 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía 29017A050090020000RD 50 9002 ARROYO 5,24 21,24 52,09 73,33
8 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía 29017A050090030000RX 50 9003 ARROYO 4,12 17,31 37,54 54,85
10 lberdrola Renovables Andalucía, S.A. 29017A050000400000RK 50 40 AGRARIO 80,15 662,18 827,13 1.489,31 Ap-4.0
11 lberdrola Renovables Andalucía, S.A. 29017A050000350000RM 50 35 AGRARIO 37,88 341,84 377,22 719,06 Ap-4.0
12 Pastrana Molina, Manuel 29017A050000340000RF 50 34 AGRARIO 5 4,54 1.256,00 10 40,61 222,66 407,08 629,74 Ap-4.0
Ap-5.0
13 Pastrana Aguilar, 29017A050000330000RT 50 33 AGRARIO 35,94 238,23 349,13 587,36 Ap-5.0
José
14 Pastrana Aguilar, Natividad 29017A050000240000RB 50 24 AGRARIO 25 273,87 243,86 517,73 Ap-5.0
18 Ayto de Archidona 29017A050090100000RS 50 9010 AGRARIO 524 245 3.188,00 3.433,00
19 (Herederos de López Díaz, José) Trueba Ortiz, María Natividad López Trueba, Maria de Gracia 29017A050000160000RZ 50 16 AGRARIO 6, 7 6,64 2.323,60 20 194,75 1.351,73 981,42 2.333,15 Ap-6.0
Ap-7.0
23 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía 29017A050090030000RX 50 9003 ARROYO 437 1.470,05 1.026,45 2.496,50
26 (Herederos de Collado Porras, Esperanza). Espinar Collado José 29017A050000070000RD 50 7 AGRARIO 56 449,71 280,74 730,45
27 (Herederos de Collado Porras, Esperanza). Diaz Espinar, Juan Jesús 29017A050000060000RR 50 6 AGRARIO 41,4 392 206,1 598,1
29 Mirva-Archi 29017A050000030000RM 50 3 AGRARIO 10 1,77 1.256,00 10 331,26 2.531,34 2.068,24 4.599,58 Ap-10.0
30 Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 29017A050000020000RF 50 2 AGRARIO 11 20,8 1.256,00 10 14,74 62,46 64,19 126,65 Ap-11.0
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA, CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA, DE EVACUACIÓN DE LOS PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS "ARCHIDONA I" Y "ARCHIDONA II", TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCHIDONA (MÁLAGA). EXPEDIENTE AT-14929
LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA
ORDEN TITULAR DATOS CATASTRALES CULTIVO AFECCIÓN LÍNEA SUBTERRÁNEA
ZONA DE SERVIDUMBRE ZONA ADICIONAL DE SEGURIDAD TOTAL SUPERFICIE
REF. POLIG. PARC. LONG. ANCHURA SERVIDUMBRE ANCHURA SUPERFICIE (m²)
32 Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 29017A050000020000RF 50 2 AGRARIO 12 0,75 9 0,75 9 18
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA, CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA, DE EVACUACIÓN DE LOS PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS "ARCHIDONA I" Y "ARCHIDONA II", TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCHIDONA (MÁLAGA). EXPEDIENTE AT-14929
CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
ORDEN TITULAR DATOS CATASTRALES CULTIVO AFECCIÓN CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
ZONA DE SERVIDUMBRE OCUPACIÓN TEMPORAL TOTAL SUPERFICIE
REF. POLIG. PARC. LONG. ANCHURA SERVIDUMBRE SUPERFICIE (m²)
33 Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 29017A050000020000RF 50 2 AGRARIO 6,88 3,18 21,88 43,76 3 65,64

Málaga, 27 de julio de 2020.- La Delegada del Gobierno, Patricia Navarro Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Martes 22 de Septiembre de 2020. Anuncios, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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