Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Azaña, intelectual y estadista.

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2020, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., para la realización de la exposición Azaña, intelectual y estadista (con motivo del 80 aniversario de su fallecimiento en el exilio), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., para la realización de la exposición Azaña, intelectual y estadista  (con motivo del 80 aniversario de su fallecimiento en el exilio)

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Andrés Torres Mora, y doña Rosario Otegui Pascual, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Rosario Otegui Pascual según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 516, de fecha 29 de mayo de 2020, en adelante AC/E.

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III

Que una parte esencial de la historia de España es el reconocimiento al intelectual y político de la República Española Manuel Azaña, de quien se conmemora en el año 2020 el 80 aniversario de su fallecimiento en el exilio.

IV

Que la Secretaria de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) ha concebido un proyecto global homenaje a Manuel Azaña para su presentación en 2020-21 que incluye, entre otras actividades, una exposición, ofreciendo a AC/E y a la BNE su participación en la organización.

V

Que dar a conocer este patrimonio, en su mayor parte custodiado en la Biblioteca Nacional de España, resulta especialmente adecuado a los fines de ambas instituciones.

VI

Que en virtud del acuerdo alcanzado por AC/E con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática corresponde a la primera la formalización del convenio con la BNE como entidad coorganizadora y receptora de la exposición.

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Azaña, intelectual y estadista, concebida por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Jorge Juan de la BNE entre diciembre de 2020 y abril de 2021.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE aportará:

– Obras de sus fondos para la exposición.

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de mantenimiento.

– Seguridad y azafatas: dos guardias de seguridad durante el horario de apertura efectiva de la exposición y una azafata.

– Elementos de seguridad (volumétricos y pinzas) para las obras (sujeto a disponibilidad).

– Imágenes de las obras prestadas para las publicaciones que complementen la exposición, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición:

Será necesario confirmar la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, en virtud del acuerdo alcanzado con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, organizará la exposición y asumirá todos los gastos que ésta genere (comisariado, diseño y dirección de montaje, montaje y desmontaje, gráfica, transporte, producción y elementos audiovisuales, mantenimiento de todos los elementos expositivos, cambios de página y ejemplares que fuesen necesarios, etc. y cualquier otro que genere la exposición), con excepción de los asumidos expresamente por la BNE.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de la BNE con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de la institución, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Proyecto expositivo y Material gráfico.

El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra deberá contar con la aprobación explícita de la BNE con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos de la BNE y la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de BNE y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Secretaria de Estado de Memoria Democrática, Biblioteca Nacional de España y AC/E». Sin perjuicio de que se añadan otras instituciones que puedan realizar convenios particulares con AC/E o con la Secretaria de Estado de Memoria Democrática.

Sexta. Catálogo y folleto.

– AC/E asumirá todos los gastos de producción del catálogo, en papel, en la tirada que determine, además de una versión digital de acceso gratuito. Los envíos comprometidos con prestadores y comisario serán realizados por AC/E.

– AC/E hará entrega a la BNE de los ejemplares del catálogo, que considere en función de su tirada, libres de todo cargo para sus compromisos institucionales y para prensa.

– La BNE aparecerá en la página de créditos del catálogo y el folleto digital de la exposición como entidad organizadora. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– AC/E hará entrega a la BNE de: 1) un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y los archivos pdf en alta resolución de la obra completa; 2) archivo de la maqueta en indesign y 3) archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

– Tanto la Secretaria de Estado de Memoria Democrática, como AC/E y la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de BNE como entidad organizadora, junto al resto de entidades, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

AC/E se encargará de la producción de las invitaciones en formato digital.

Novena. Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes. Su inclusión debe ser admitida por ambas partes.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de AC/E:

La Directora de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del Convenio y publicación en «BOE».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE», finalizando en cualquier caso, el 31 de mayo de 2021.

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje. El período previsto para la exposición es aproximadamente desde el mes de diciembre de 2020 hasta el mes de abril de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación, Rosario Otegui Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 252 del Martes 22 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...