Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2020 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso escolar 2020-2021.

BDNS (Identif.): 523185.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523185)

Primero. Beneficiarios.

Empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Panificación y Gestión Educativa y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria

Segundo. Finalidad.

Atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).

Cuarto. Importe.

Importe total de la convocatoria: 60.000 euros.

Cuantía máxima individual de subvención por circo: 3.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2020.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 246 del Martes 15 de Septiembre de 2020. Anuncios, Ministerio De Educación Y Formación Profesional.

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