Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que deja sin efecto la de 27 de julio de 2020, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2020 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordó el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana, tras ser dictada en fecha 23 de julio de 2020 la Orden de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se adoptaban medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana.

En fecha 13 de agosto de 2020 la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dictado la Orden por la que se adoptan medidas específicas de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana, en la cual se levantan algunas de las medidas adoptadas con anterioridad, en particular las relativas a la libertad de movimiento y horario de apertura de locales.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/3003 de 25 de julio, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acuerda dejar sin efecto las medidas adoptadas para el caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Totana y la vuelta a su régimen ordinario, de acuerdo con su solicitud.

Madrid, 27 de agosto de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Viernes 11 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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