Orden ICT/841/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

La Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, establece las bases reguladoras de los premios de la Secretaría de Estado de Comercio en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista, con el fin de distinguir aquellos proyectos que incluyan soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial, abordando el reto de la transformación digital del comercio.

El 18 de septiembre se publicó el extracto de la Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba y convoca el II Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista. Una vez finalizado el procedimiento de esta convocatoria se considera oportuno modificar o clarificar algunos apartados de la Orden de bases reguladoras con objeto de facilitar el procedimiento de concesión de los premios.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este proyecto de norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye el instrumento más adecuado para garantizar el fin perseguido de mejorar y clarificar el procedimiento de concesión de los premios.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según lo que establece el artículo 17. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.

La Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, S.M.E., conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito con el órgano concedente, a tal fin.

2. Podrá ser, igualmente, entidad colaboradora alguna otra entidad u organismo, público o privado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el convenio suscrito con el órgano concedente.

3. Las entidades colaboradoras previstas en los apartados anteriores no podrán obtener tal condición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. El apartado c) del artículo 6.5 por el que se describe la composición de los representantes del jurado queda redactado en los siguientes términos:

«c) Cuatro representantes del Jurado corresponderán a expertos de los ámbitos de la Administración, tecnológico, académico, así como del ámbito profesional relacionado con el sector del comercio minorista.»

Tres. El apartado 8 del artículo 8 relativo a la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«8. La resolución de adjudicación de los premios será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.»

Cuatro. El título de la «Disposición adicional única. Régimen Jurídico» queda modificado por el siguiente: «Disposición adicional primera. Régimen Jurídico».

Cinco. Se añade una Disposición adicional segunda después de la Disposición adicional primera, redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda.

Se deberá tener en cuenta los posibles cambios derivados del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 13/01/2020) una vez se publique el Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Viernes 11 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

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