PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1015 /2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0002725 se ha dictado, en fecha de 14 de agosto de 2020, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la entidad Obra 1975, S.L.U., con C.I.F. B57984221, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Margalida 7 de Artá, C.P. 07570.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, al Abogado don José Miguel García García con domicilio en calle Miguel de los Santos Oliver 7, Local 2, 07011 Palma, quien en fecha de 19 de agosto de 2020 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Miguel de los Santos Oliver, 7 local 2, 07011 Palma, o dirección de correo electrónico obra1975sl.concurso@gmail.com en el plazo de dos meses a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 18 de agosto de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Jueves 10 de Septiembre de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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