Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2020 de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se convocan en 2020 las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del reino de España para la minería de carbón no competitiva

BDNS(Identif.):521554

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521554)

Primero.- Beneficiarios.

La presente convocatoria está dirigida a las empresas privadas del sector.

Segundo.- Objeto y finalidad.

Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden IET/594/2014, de 10 de abril, («BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014), modificada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras («BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2018).

Cuarto.- Importe.

La financiación de las ayudas que se concedan tendrá carácter plurianual siendo la cuantía máxima estimada a otorgar de 6.000.000 euros, imputándose 1.800.000 euros al ejercicio presupuestario 2021, 1.200.000 euros al ejercicio 2022, 1.500.000 al ejercicio 2023 y 2024. La referida cuantía máxima podrá ampliarse por un importe máximo de hasta 15.000.000,00 euros, de conformidad con lo previsto por el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.- Otros datos.

La solicitud y la documentación aneja que se indica en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, se presentará en el registro electrónico del ITJ, a través de la sede electrónica https://https://sede.irmc.gob.es//, empleando para ello firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y siguiendo los enlaces «Servicios Electrónicos, Procedimientos en línea y Ayudas al Cierre de Unidades de Producción».

Según lo dispuesto en los artículos 14.3 y 15 de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado de hasta el 50 por ciento de la ayuda máxima concedida, previo depósito de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, por importe de la cantidad anticipada y de los intereses de demora correspondientes, calculados desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo máximo establecido para la ejecución de las labores subvencionadas.

Madrid, 21 de agosto de 2020.- La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A., Sara Aagesen Muñoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Jueves 10 de Septiembre de 2020. Anuncios, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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