A CORUÑA

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña,

Hago saber:

En el procedimiento de Homologación de acuerdo de refinanciación número CLC 410/2015-N, seguido en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancia de la sociedad mercantil CRC Obras y Servicios, S.L., con CIF B15387855, y domicilio social en parque empresarial de Ordes, parcelas 10 y 11 A Coruña se ha dictado en fecha veinte de julio de dos mil veinte la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Debo acordar y acuerdo homologar el tercer acuerdo de refinanciación presentado por el Procurador señor Martínez Núñez, en la representación que ostenta de la entidad CRC Obras y Servicios, S.L., alcanzado entre esta entidad y las entidades financieras Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Ibercaja, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., y Novobanco, S.A., sucursal en España; y consistente en el "tercera novación modificativa no extintiva del acuerdo marco de refinanciación", otorgado el día doce de marzo de dos mil veinte, ante el Notario de Barcelona, don Raúl González Fuentes, con el número de asiento 70/ sección A.

El acuerdo surtirá efectos tan solo entre los firmantes.

Notifíquese esta resolución personalmente al promovente y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado Quinto de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

Así lo pronuncia, manda y firma, Su Señoría, Ilustrísima doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña. –Doy fe.-

Y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar expresamente que el acuerdo de refinanciación presentado tiene fecha de 12 de marzo de 2020 y su contenido y efectos de espera constan en la escritura de elevación a público que obra unida a las actuaciones.

Se informa a los acreedores de la entidad solicitante que el acuerdo está a su disposición en el Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña.

A Coruña, 20 de julio de 2020.- Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, María Salomé Martínez Bouzas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Jueves 10 de Septiembre de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

Otras ediciones del BOE

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...