Resolución de 1 de septiembre de 2020, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de agosto de 2020

A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS)1.

Plazos Porcentaje
Dos años - 0.430
Tres años - 0.422
Cuatro años - 0.404
Cinco años - 0.380
Siete años - 0.317
Diez años - 0.199
Quince años - 0.022
Veinte años 0.048
Treinta años 0.006

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

  Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1 - 0.481

 

1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).

Madrid, 1 de septiembre de 2020.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Viernes 4 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Banco De España.

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