Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2020, por la que declara desierta la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por el sistema de libre designación.

Advertidos errores en la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 209, de 3 de agosto de 2020), que declara desierta la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mijas (Málaga), reservado al personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Esta Dirección General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acuerda efectuar las siguientes correcciones:

Primero.

Se debe eliminar el párrafo: «La toma de posesión se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional».

Segundo.

En el Anexo, donde dice: «Resolución que declara desierta la convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de julio de 2020, del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).», debe decir: «Resolución que declara desierta la convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de julio de 2020, del Ayuntamiento de Mijas (Málaga)».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 6 de agosto de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 216 del Martes 11 de Agosto de 2020. Autoridades y personal, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

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