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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nadinejoyce resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Evelyn-Joyce Bakhuizen en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón el 24 de mayo de 2019 con el número 1006 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rodríguez San Pedro, n.º 46, 2.º, 28015 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Aportar un momento de desconexión y bienestar a personas o grupos de personas, tanto niños como adultos, que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, a través del arte y la cultura.
La integración social de colectivos con dificultades por medio de la cultura, así como la sensibilización hacia el arte y la cultura de niños y adolescentes, fomentando posibles vocaciones artísticas y educando a futuros ciudadanos consumidores de arte.
Ejercer el mecenazgo para aquellos jóvenes talentos creativos y apoyar aquellos proyectos que se consideren adecuados a los fines de la fundación.
Quinto. Patronato.
Doña Evelyn-Joyce Bakhuizen, doña Joyce Van Der Lek y doña Nuria Martín Sancho.
Cargos:
Presidente: Doña Evelyn-Joyce Bakhuizen.
Secretario no Patrono: Doña Miriam Yáñez Ferradas.
Vocales: Doña Joyce Van Der Lek y doña Nuria Martín Sancho.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de agosto de 2019
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nadinejoyce su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 216 del Martes 11 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.