Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, se declara en concreto la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada "Parque fotovoltaico Fotosfera" T.M. Huéneja (Granada), y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas, y si procede definitivas, de ocupación. Exp. núm. 13.881/AT E-2848/lg/rg.

Vista las solicitudes formuladas por la empresa FOTOSFERA SOLAR, S.L.. y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, D. Aleixandre Romeu Alfonso, con NIF 24.398.528J, actuando en nombre y representación de la empresa FOTOSFERA SOLAR, S.L., CIF: B98901358 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Botiguers, n.º 3, 4D, Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto ejecución de la planta fotovoltaica "FOTOSFERA" en el T.M. HUÉNEJA en la provincia de Granada.

SEGUNDO.- Junto a su solicitud, Fotosfera Solar, S.L. aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de transporte. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA n.º 110, de 11/06/2019 y en el BOP n.º 86, de 09/05/2019, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Huéneja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.; Red Eléctrica de España S.A.; Comunidad de Regantes de Huéneja, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

QUINTO.- Constan asimismo en el expediente, el informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Huéneja, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

SEXTO.- El 19 de mayo de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 17 de mayo de 2020, con N.º expediente AAU/GR/004/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Fotosfera Solar, S.L., para las actuaciones contempladas en el Proyecto de Planta Fotovoltaica "FOTOSFERA" en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

SÉPTIMO.- Con fecha 22 de marzo de 2019, REE otorga a esta instalación Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) para la conexión a la red de transporte en la Subestación de Hueneja 400 Kv.

OCTAVO.- En lo referente a la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto, el 10 de abril de 2019, la empresa Fotosfera Solar, S.L., presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de este proyecto; junto con la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto al objeto de la declaración de utilidad pública. El día 7 de junio de 2019, se presenta nueva relación de bienes y derechos afectados en concreto, por el proyecto FOTOSFERA al objeto de la declaración de utilidad pública, que sustituye a la presentada inicialmente.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el Anuncio de 17 de junio de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Fotosfera 42,3 MW nominales, y su infraestructura de evacuación», junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 248, de fecha 15 de octubre de 2019), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 145, de fecha 30 de julio de 2019), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 133, de fecha 16 de julio de 2019) y Diario Ideal de Granada de fecha 2 de octubre de 2019. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huéneja (Granada).

Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/177110.html).

Finalizado el trámite de información pública sobre la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto en cuestión, en el expediente constan las siguientes alegaciones:

• El día 23 de agosto de 2019, D. Francisco Javier Serrano Ramírez y D. Fernando Serrano Triviño, propietarios de sendas fincas afectadas por el proyecto, manifiestan que ambas parcelas forman una sola parcela agrícola destinada al cultivo de almendros de riego localizado y solicitan la modificación de la ubicación del apoyo F09 para facilitar las labores en la parcela, así como el respeto de los arboles plantados.

• El día 3 de septiembre de 2019, la Comunidad de Regantes de Huéneja, presenta escrito de alegaciones manifestando, entre otras, que: "Segunda.- Que a la vista de dicho expediente, se considera que no queda suficientemente especificada ni concretada la posible afectación de los bienes y derechos de titularidad de esta Comunidad de Regantes, siendo indispensable disponer de dicha información (...) En tal sentido se solicita reunión con la beneficiaria de la expropiación y promotora del proyecto a fin de que se informe de forma pormenorizada de las posibles afecciones (...). Tercera.- Que no obstante lo anterior, se solicita se modifique el proyecto de forma que no resulten afectados(...).

• D. Ignacio González Martín, como copropietario de finca afectada por el proyecto en cuestión, el día 24 de octubre de 2019, manifiesta que la finca está destinada al cultivo de almendro con un sistema de riego por goteo y solicita que dichas circunstancias se tengan en cuenta a la hora de determinar el justiprecio así como la modificación de la ubicación del apoyo F07.

• D. Antonio Luis Rubia Rodríguez, D. Antonio Rubia Salmerón y D.ª Rosa María Rubia Salmerón, como herederos de Dª. Tomasa Rosa Salmerón Martínez y copropietarios de la parcela catastral 18 del polígono 6 del término municipal de Huéneja, el día 23 de octubre de 2019, presentan escrito en el que solicitan que la finca de su propiedad quede fuera del expediente de expropiación al estar en negociaciones del contrato de servidumbre de paso que permita tener disponibilidad del terreno a la empresa beneficiaria.

Por parte de la empresa solicitante, se han presentado escritos contestando a las alegaciones presentadas durante la información pública. El día 17 de junio de 2020, FOTOSFERA SOLAR, S.L., presenta escrito actualizando la relación de bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública inicial.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por el Decreto 573/2019, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

TERCERO.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

CUARTO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (...)"

Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Asimismo, dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser, ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

QUINTO.- En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: FOTOSFERA SOLAR, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Botiguers, n.º 3, 4D Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, CIF: B98901358.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada PLANTA FOTOVOLTAICA "FOTOSFERA" y línea de evacuación 30KV del centro de seccionamiento Fotosfera a SET VENALTA en el término municipal de HUÉNEJA en la provincia de Granada.

Características: Planta Fotovoltaica "FOTOSFERA" de 49,977 Mwp y 42,3MWn, formada por 133.272 módulos fotovoltaicos monocristalinos de potencia 375Wp modelo LR6-72PH-375M/1500V de LONGI Solar de 72 celulas (6 x 12) o similar, en estructuras de seguimiento horizontal a un eje por seguidor, 6 centros de transformación formado cada uno por 2 inversores de 3.465KVA y 2 transformadores 30/0,63KV de 4.000KVA, protección celdas 24KV SF6 y 1 centro de transformación con 1 inversor y 1 transformador y la línea de evacuación de 3.483metros de doble circuito, con dos conductores por fase, se utilizará LA-280(242-AL1/39-ST1A) y conductor de protección OPGW-48MT, consta de dos tramos, tramo 1 en simple circuito con longitud de 2.288m desde apoyo F01 hasta el apoyo AP01 y el tramo 2 desde apoyo AP01 hasta el apoyo AP09 en doble circuito será propiedad de Fotosfera Solar S.L. mediante acuerdo de cesión compartiran las crucetas del lado este para el tendido de LAMT 30 kV CS KISSORO-VENALTA propiedad de Kissoro Energias Renovables, SL y con una longitud de 1.195m, sito en paraje Cuchiman, en el T.M de Huéneja.

Presupuesto: 36.147.180,18 €.

Finalidad: Parque de generación de energía eléctrica a través de tecnología solar con una potencia nominal de 42,3 MW.

SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.

3. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada n.º expte: AAU/GR/004/18 ) de fecha 17/05/2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de la PLANTA FOTOVOLTAICA "FOTOSFERA", situado en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

CUARTO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

QUINTO.- Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de trescientos sesenta y un mil cincuenta y cinco euros y ochenta y ocho céntimos (361.055,88 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Huéneja.

SEXTO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación PLANTA FOTOVOLTAICA FOTOSFERA y sus infraestructuras de evacuación, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SÉPTIMO.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria FOTOSFERA SOLAR, S.L., con CIF núm. B-98901358, y domicilio en Calle Botiguers, 3, 4º D, 46980 – Paterna.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

OCTAVO.- Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

NOVENO.- Esta Resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

ANEXO I. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA FOTOSFERA Y SUS INSTALACIONES DE EVACUACIÓN. EXPT. NUM. 13.881/AT Y CALENDARIO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN, Y SI PROCEDE DEFINITIVAS

A) Relación de bienes y derechos afectados por la Planta Fotovoltaica.

Nº Parcela Proyec.

Propietario/a

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie

(ha)

Superficie Ocupada (ha)

Naturaleza

Día y Hora

Levantamiento de Actas

7

SALMERÓN RODRÍGUEZ FRANCISCO

Huéneja

3

50

3,0420

3,0420

Labor Regadío

22/09/2020

10:15 horas

10

CABRERIZO GONZÁLEZ JUAN JOSE RODRÍGUEZ IZQUIERDO MARIA SUSANA

Huéneja

3

54

5,0655

5,0655

Labor Regadío

22/09/2020

10:35 horas

B) Relación de bienes y derechos afectados por cruce de canalización eléctrica de media tensión.

Nº Parcela Proyec.

Propietario/a

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie

(ha)

Superficie Ocupada (m2)

Naturaleza

Día y Hora

Levantamiento de Actas

36

PUERTAS GONZÁLEZ BEATRIZ

(HEREDEROS DE)

Huéneja

4

12

1,27

236,3

C- Labor o Labradío secano

22/09/2020

11:00 horas

37

MARTÍNEZ SERRANO HERMINIA (HEREDEROS DE)

Huéneja

5

143

4,66

15,6

C- Labor o Labradío secano

22/09/2020

11:20 horas

C) Relación de bienes y derechos afectados por línea de evacuación de alta tensión 30 Kv FOTOSFERA – SET VENALTA

N.º parcela

Propietario/a

Munic.

Pol.

Par.

Naturaleza

Superficie Catastral (m2)

Apoyo

Superficie apoyos (m²)

Cable (ml)

Servidumbre Vuelo (m2)

Servidumbre Seguridad (m2)

Acceso a apoyo nº

Servidumbre acceso (m2)

Ocupación Temporal (m2)

Día y Hora Levantamiento de Actas

9

IZQUIERDO CARVAJAL ANTONIO

Huéneja

6

12

Labor Secano, Labor Regadío

4.149

F04

21,43

76,49

466,58

306,24

F04

292

326

22/09/2020

11:40 horas

10

FERNÁNDEZ MORALES PIEDAD

Huéneja

6

11

Labor Secano, Labor Regadío

8.382

-

-

49,77

343,14

200,73

-

-

74

22/09/2020

12:00 horas

12

MOYA MARTÍNEZ HNOS

Huéneja

6

17

Labor Regadío

25.467

-

-

125,71

1.077,94

502,51

F05

504

87

22/09/2020

12:20 horas

15

SALMERÓN MARTÍNEZ TOMASA ROSA (HEREDEROS DE)

Huéneja

6

18

Labor Regadío

25.490

-

-

90,24

641,44

360,63

-

-

-

22/09/2020

12:40 horas

17

LÓPEZ RAMÍREZ ANTONIA

(50% usufructo) GONZÁLEZ MARTÍN IGNACIO

(50% propiedad) GONZÁLEZ LÓPEZ DOMINGO

(50% nuda prop.)

Huéneja

6

66

Labor Secano, Labor Regadío

20.526

F07

4,62

81,38

463,83

326,05

F07

228

400

22/09/2020

13:00 horas

22

SERRANO TRIVIÑO FERNANDO

Huéneja

7

25

Labor Regadío

10.068

F09

3,16

74,95

427,59

302,36

F09

592

400

22/09/2020

13:20 horas

23

SERRANO RAMÍREZ FRANCISCO JAVIER

Huéneja

7

24

Labor Regadío

8.223

-

-

68,45

423,71

271,38

-

-

65

22/09/2020

13:40 horas

31

FUNDACIÓN CULTURAL Y SOCIAL JACINTO REGA

Huéneja

7

36

Labor Secano, Labor Regadío

199.948

AP01 AP02 AP03 AP04

37,45

23,52

2,72

2,78

500,10

3.594,19

1.998,50

F15, F14, AP01, AP02, AP03 y AP04

3.784

1.600

22/09/2020

14:00 horas

32

MARTÍNEZ GARCÍA DONCEL

Huéneja

7

42

Labor Regadío

108.865

AP05 AP06

33,06

37,45

389,98

3.230,46

1.560,37

AP05 Y AP06

1.120

800

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Granada, 29 de junio de 2020.- Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Pablo García Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 215 del Lunes 10 de Agosto de 2020. Anuncios, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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