Resolución de 28 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Ministra de Defensa y la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han firmado un Acuerdo interdepartamental para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la operación y mantenimiento por el Ejército del Aire de la flota de medios aéreos estatales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Margarita Robles Fernández, que interviene en su condición de Ministra de Defensa, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña Teresa Ribera Rodríguez, que interviene en su condición de Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cargo para el que fue nombrada por los Reales Decretos 7/2020 y 8/2020, de 12 de enero y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Las Fuerzas Armadas han prestado tradicionalmente ayuda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA, en adelante), institución, hasta la última remodelación ministerial, competente a nivel estatal en la lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con el papel de refuerzo que la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes atribuye a la Administración General del Estado. Así, el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas ha venido colaborando con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en este ámbito durante más de 45 años. Dicha colaboración se ha articulado en diferentes Protocolos y Acuerdos en los que se han regulado las condiciones de utilización de los medios aéreos del MAPA disponibles para la lucha contra incendios.

El acuerdo vigente se firmó el 2 de agosto de 2013 como «Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el empleo de los medios aéreos del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire».

Durante su vigencia se han producido importantes cambios normativos y reformas en las estructuras Ministeriales. Entre otros la remodelación ministerial que atribuye las competencias de apoyo a las Comunidades Autónomas, en materia de extinción de incendios forestales, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD, en adelante).

Asimismo, se ha constatado la necesidad de incrementar el apoyo que, hasta ahora, el MAPA prestaba a las Comunidades Autónomas en la extinción de incendios fuera de la campaña de verano, debido a la interacción de diversas circunstancias de índole socioeconómica y climatológica.

La promulgación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público supone un importante cambio en la regulación jurídica de los convenios. En ese sentido, la Abogacía del Estado indica que, el citado Convenio debe ser sustituido por un Acuerdo interdepartamental.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, también supone un referente importante en la interpretación subsidiaria de los términos del Acuerdo.

Por otro lado, en la estadística sobre incendios forestales de los últimos años se constata, además de la elevada siniestralidad en los meses de la campaña estival (julio, agosto y septiembre), una alta recurrencia de incendios en los meses de febrero y marzo en el cuadrante noroeste de la Península Ibérica. Así en la estadística del decenio 2006-2015 se constata una media de fuegos del 27,4 %, originados en ese periodo temporal y en esos territorios, repartiéndose temporalmente el número de incendios restantes en un 38,2 % en los meses de campaña veraniega y en un 34,4 % en los siete meses restantes (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre). Todo lo anterior hace imprescindible la redacción de un nuevo acuerdo interdepartamental entre ambas partes, en el que, además, se incorpore tanto la experiencia adquirida, como las buenas prácticas de todos estos años.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1097/2011, por el que se aprueba el protocolo de actuación de la Unidad Militar de Emergencias, establece que los Ministerios de Defensa (MINISDEF) y de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, formalizarán un convenio de colaboración para establecer las condiciones de atención por el MINISDEF a las necesidades de operatividad, mantenimiento y disponibilidad de los medios aéreos de lucha contra incendios de los que es titular actualmente el MITERD.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que esta se modifica, atribuye a las Administraciones Publicas, en su artículo 43, la responsabilidad de la lucha contra los incendios forestales. El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (BOE 5 de mayo de 2020) desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 9.1, que corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD, en adelante), entre otras, las funciones que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios, lo cual incluye el despliegue de los aviones anfibios de gran capacidad propiedad de la Administración General del Estado y operados por el 43 Grupo del Ejército del Aire.

El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, crea en su artículo 22 el Centro de Coordinación de la información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF), para la efectiva coordinación de todos los medios disponibles de lucha contra los incendios forestales. El Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales está integrado en la DGBBD del MITERD, siendo el centro operativo desde el que se movilizan y coordinan los medios estatales de apoyo a las Comunidades Autónomas para la cobertura de los montes contra los incendios forestales.

Por otra parte, La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su artículo 15.3 establece como una de las misiones de las Fuerzas Armadas la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Para el cumplimiento de estos fines, el MINISDEF, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF, tiene diferentes órganos superiores, centros directivos y unidades de fuerza (Estado Mayor de la Defensa, Secretaría de Estado de Defensa, Secretaria General de Política de Defensa, Unidad Militar de Emergencias, Ejércitos y Armada) con competencias en diferentes niveles y estadios ante una situación de emergencia.

Por todo lo anterior, uno de los objetivos de este Acuerdo es articular un sistema ágil de coordinación y comunicación entre los Órganos y Unidades del Ministerio de Defensa obligados por el presente Acuerdo y el Centro de Coordinación de la Información Nacional de Incendios Forestales, dependiente del MITERD, para contribuir a la máxima eficacia, eficiencia y operatividad en la misión encomendada al 43 Grupo de Fuerzas Aéreas.

En un adenda al presente Acuerdo se establecerán los detalles de los presupuestos y procedimientos de pago para atender las necesidades y disponer de la máxima operatividad de la flota de aviones durante todo el año, toda vez que, para ello, es necesario programar el mantenimiento y planificar la adquisición de las piezas y recambios necesarios con una antelación superior a un año, todo ello integrado en una planificación a medio y largo plazo de mantenimiento y modernización de la flota de aviones del MITERD, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Mixta de Alto Nivel establecida en el Acuerdo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

De carácter general

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para establecer las condiciones de atención por el MINISDEF a las necesidades de operatividad, mantenimiento y disponibilidad de los medios aéreos de lucha contra incendios del MITERD.

Segunda. Marco competencial.

Los medios aéreos de lucha contra incendios operados por el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas se adscriben orgánica y operativamente al MINISDEF y funcionalmente al MITERD, que decidirá sobre su utilización.

En aquellas operaciones de extinción de incendios declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, se estará a lo dispuesto en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, según el cual, en dichos casos la dirección operativa corresponderá al General Jefe de la UME («GEJUME»).

Los aviones operados por el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas (43 Grupo, en adelante), bien de titularidad del MITERD o del MINISDEF, se consideran una unidad del Ejército del Aire, y seguirán los mismos criterios operativos y de mantenimiento que el resto de su flota, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo.

En el Anexo 1 a este Acuerdo se incluye la composición de la flota actual. Este Anexo será revisado anualmente y aprobado por la Comisión Mixta de Alto Nivel que se establece en la cláusula undécima de este Acuerdo.

Tercera. Acuerdos con otras Administraciones Públicas.

Todo acuerdo, protocolo o convenio que cualquiera de los dos Ministerios pueda establecer con otras Administraciones Públicas que tenga por objeto los medios aéreos contemplados en la cláusula segunda de este Acuerdo deberá ser informado preceptivamente por el Ministerio no firmante del instrumento de colaboración. Dicho informe tendrá carácter vinculante.

De carácter operativo

Cuarta. Planificación.

Las misiones de extinción de incendios forestales se clasifican, según las épocas del año en que se realicen, en dos grupos: «servicios en campaña» y «servicios fuera de campaña»:

a) Se denominan «servicios en campaña» los realizados en las épocas del año en que la probabilidad de incendios forestales es mayor, concretamente los realizados durante la «campaña de verano» y la «campaña de invierno» de extinción de incendios, cuyos periodos son determinados por el MITERD en función del riesgo de incendio. Durante la campaña de verano, para aumentar la eficacia en la intervención, el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas mantendrá parte de sus efectivos desplegados en bases secundarias de operaciones o destacamentos, fuera de su base principal, en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Al principio de cada año, la Comisión Paritaria de seguimiento, que se define en la cláusula duodécima, propondrá a la Comisión Mixta de Alto Nivel el plan de campañas estival e invernal para su aprobación. Dicho plan contendrá la ubicación y número de las bases, áreas de cobertura, número de aeronaves destacadas y operativas y demás condiciones de empleo, así como la duración de las campañas estival e invernal de extinción de incendios forestales.

Durante la campaña de verano, el Ejército del Aire mantendrá como objetivo once aeronaves disponibles.

Durante la campaña de invierno, se mantendrán dos aviones disponibles, que podrán incrementarse hasta un máximo de cinco en un plazo de diez días.

Definida la duración de las campañas, si la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD, en adelante) se viera en la necesidad de modificarlas por la evolución previsible de los incendios forestales, la solicitud de cambio deberá tener entrada en el Cuartel General de la Unidad Militar de Emergencias, con cuatro días de antelación a la fecha en que haya de producirse la variación solicitada. Cuando esta se refiera a la prórroga de una base secundaria de operaciones y no se hiciera dentro del plazo anteriormente establecido, la base de que se trate será desactivada en la fecha inicialmente prevista y los servicios que hayan de realizarse en su área de cobertura serán atendidos desde la base principal como «servicios fuera de campaña».

b) Se denominan «servicios fuera de campaña» los solicitados durante la época del año en que, por ser menor el riesgo de incendios, las bases secundarias de operaciones no están en funcionamiento y los servicios son atendidos desde la base principal.

Para atenderlos el 43 Grupo pondrá en estado de alerta, de orto a ocaso, dos (2) aviones en situación de reacción inmediata y con un tiempo máximo para el despegue de una (1) hora.

Si el riesgo de incendios forestales aumentase en una zona determinada, fuera de las épocas denominadas campaña estival e invernal, también se podrán desplegar parte de los aviones operados por el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas en bases secundarias de operaciones que den cobertura a dicha zona. En este caso y para dichas bases secundarias de operaciones, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el apartado a).

El MINISDEF, responsable del adiestramiento de las tripulaciones del 43 Grupo decidirá, previa coordinación con el MITERD, sobre los ejercicios en los que la Unidad participe a estos efectos, sin interferir con el empleo operativo que pudiera requerirse fuera de campaña».

Quinta. Activación y empleo operativo.

La DGBBD ordenará, a través del Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales, el despegue de los medios aéreos hacia cada una de las áreas afectadas. Esta orden se canalizará a través del Centro de Situación del centro de Operaciones Conjuntas (CESIJOC) de la UME.

El CESIJOC de la UME transmitirá la orden de despegue por el medio más rápido al destacamento afectado del 43 Grupo en su respectiva Base de Operaciones.

En todos los casos, las órdenes de despegue y las tareas asignadas a cada uno de los aviones serán motivo de una comunicación escrita por medios electrónicos desde el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales al CESIJOC de la UME, en la que se haga constar: lugar, fecha de comienzo y autoridad responsable en el incendio (director de extinción).

Sexta. Situaciones Extraordinarias.

En situaciones extraordinarias se facilitarán, a petición de la DGBBD, cuantos aviones y servicios se estimen necesarios, por encima de los límites establecidos en este Acuerdo, siempre que las disponibilidades de medios humanos y materiales lo permitan.

Séptima. Información.

Durante las épocas definidas como campañas estival e invernal, la DGBBD será informada, diariamente o cuando lo requiera, por el medio que se requiera, del número y despliegue de los aviones y del potencial de vuelo disponible de cada avión, así como de cualquier incidencia relevante que pueda afectar a la operativa de los aviones.

De carácter logístico

Octava. Mantenimiento aviones.

El Ejército del Aire será responsable del mantenimiento de los aviones.

Novena. Apoyo aviones y tripulaciones.

El Ejército del Aire solicitará y coordinará el apoyo logístico que precisen los aviones en sus bases de operaciones.

Los traslados y alojamiento de las tripulaciones serán gestionados por el propio 43 Grupo siendo estos gastos asumidos por la DGBBD a cargo del capítulo de dietas correspondiente. El MINISDEF detallará anualmente al MITECORD las misiones en las que se ha incurrido en cada gasto.

Décima. Permisos para recogida de agua.

La DGBBD solicitará los permisos pertinentes, para el amerizaje y recogida de agua de los aviones contemplados en este protocolo, a los organismos competentes.

Seguimiento y control

Undécima. Comisión Mixta de Alto Nivel.

Para la mejor observancia de cuanto se dispone en este Acuerdo, se establece la Comisión Mixta de Alto Nivel, compuesta por:

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Teniente General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (SEJEMA).

b) El General Segundo Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

La Comisión Paritaria prevista en la cláusula decimotercera elevará los acuerdos adoptados en la misma a la Comisión Mixta de Alto Nivel para su aprobación, si procede, y en particular:

1. La revisión anual del Anexo 1 relativo a la composición de la flota.

2. La aprobación del programa de mantenimiento, modernización y renovación de la flota y sus revisiones.

3. La planificación anual de los servicios en campaña.

4. La liquidación económica anual.

5. Acordar la prórroga del Acuerdo.

6. La actualización del Acuerdo.

7. La resolución de controversias.

Duodécima. Comisión Paritaria.

Para asistir a la Comisión Mixta de Alto Nivel en el seguimiento de cuanto se dispone en este Acuerdo, se establece la Comisión Paritaria, compuesta:

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire.

b) El Jefe del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas.

c) El Jefe de la Sección de Operaciones Aéreas del Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.

d) Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG)

e) Un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) El/la Subdirector/a General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.

b) El/la Jefe/a de la Unidad de apoyo de la DGBBD.

c) El/la Subdirector/a Adjunto/a de Política Forestal.

d) El/la Jefe/a del Área de Defensa Contra Incendios Forestales.

e) Un/a funcionario/a del Área de Defensa Contra Incendios Forestales.

La presidencia de la Comisión Paritaria se rotará anualmente entre el General Jefe de la División de Operaciones, del Estado Mayor del Ejército del Aire y la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal. La secretaría se rotará del mismo modo, entre el Ejército del Aire y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Los cometidos de esta Comisión Paritaria serán los siguientes:

1. Proponer a la Comisión Mixta de Alto Nivel para su aprobación el Plan de la Campaña Anual y evaluar los resultados de la Campaña anterior.

2. Proponer a la Comisión Mixta de Alto Nivel la liquidación económica anual y las previsiones del año siguiente. Para ello, se presentarán los informes justificativos necesarios.

3. Proponer a la Comisión Mixta de Alto Nivel la prórroga del Acuerdo.

4. Proponer a la Comisión Mixta de Alto Nivel la actualización de este Acuerdo, formulando las modificaciones precisas.

5. Proponer a la Comisión Mixta de Alto Nivel la aprobación del programa de mantenimiento, modernización y renovación de la flota y sus revisiones.

6. Establecer los procedimientos de petición y colaboración.

7. Dictar normas operativas de común utilización.

8. Elevar propuestas relativas a modificaciones de material para mejora del servicio.

9. Planificar los enlaces de personal y telecomunicaciones entre los diversos organismos.

10. Decidir la cartografía que se estime conveniente utilizar.

11. Resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo. En el caso de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las discrepancias se someterán a la consideración de la Comisión Mixta de Alto Nivel.

12. Cualquier otro asunto afecte a la operación de los medios aéreos regulados en este Acuerdo.

La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo, dos veces al año. La primera para elevar a la Comisión Mixta de Alto Nivel la liquidación de costes del año anterior y la planificación conjunta del año en curso, de forma que ambas puedas estar aprobadas antes del treinta y uno de enero. La segunda se celebrará una vez finalizada la campaña, con objeto de analizar los resultados obtenidos y estudiar conjuntamente las posibles mejoras.

El presidente de la Comisión Paritaria, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancias de una de las partes, se podrán convocar reuniones a nivel técnico para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo así como por el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Si perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Acuerdo interdepartamental, se aplicarán los principios establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Acuerdo deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas.

Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimocuarta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios u otros instrumentos de cooperación, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes en la Comisión Mixta de Alto Nivel, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación.

Este Acuerdo estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–La Ministra de Defensa, María Margarita Robles Fernández.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO 1

Composición de la flota de medios aéreos

1. Flota actual:

UD.13-15 (propiedad del MAPA).

UD.13-16 (propiedad del MAPA).

UD.13-17 (propiedad del MAPA).

UD.13-19 (propiedad del MAPA).

UD.13-20 (propiedad del MAPA).

UD.13-21 (propiedad del MAPA).

UD.13-22 (propiedad del MAPA).

UD.13-23 (propiedad del MAPA).

UD.13-24 (propiedad del MAPA).

UD.13-25 (propiedad del MAPA).

UD.13-26 (propiedad del MAPA).

UD.13-27 (propiedad del MAPA).

UD.13-28 (propiedad del MAPA).

UD.13-30 (propiedad del MAPA).

UD.14-01 31 (propiedad del MINISDEF).

UD.14-02 32 (propiedad del MINISDEF).

UD.14-03 33 (propiedad del MINISDEF).

UD. 14-04-34 (propiedad del MAPA).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 212 del Jueves 6 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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