Resolución de 27 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Meteorología, para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red Revira.

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2020, un Convenio para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red Revira del CSN.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red Revira del CSN

Madrid, 28 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Josep María Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo, en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

De otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en virtud de lo establecido en su Ley de Creación (Ley 15/1980 de 22 de abril), Artículos 1 y 2, referentes a su responsabilidad como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene asignadas las funciones de controlar y vigilar los niveles de radiación en el interior y exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas de España, así como en los transportes de material nuclear y radiactivo; controlar las dosis de radiación recibidas por la población; evaluar el impacto radiológico por una posible contaminación radiactiva del medio ambiente y coordinar las medidas de apoyo y respuesta ante situaciones de emergencia en lo relacionado con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto RD 186/2008, de 8 de febrero, de aprobación de su Estatuto, tiene atribuidas competencias para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas, de cualquier naturaleza dentro del ámbito estatal.

Que en concreto el Estatuto de AEMET, en su artículo 8, define entre sus competencias y funciones:

f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional

h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

Tercero.

Que, con fecha 27 de junio de 1989, el Presidente del CSN y el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones (en representación de INM, antiguo Instituto Nacional de Meteorología) firmaron un Convenio de colaboración y que, con fecha de 19 de julio de 1989, el CSN y el INM firmaron otro Convenio de cooperación para la realización conjunta de programas de investigación e intercambio de información y asesoramiento.

Que en el año 1991, se firmó un Acuerdo de colaboración para el uso compartido de las estaciones que conforman la red de estaciones automáticas (REA) de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental (REVIRA) del CSN. En este acuerdo se establecen además las condiciones para el uso de los datos meteorológicos de dichas estaciones, por parte del CSN.

Que en el año 1993 se firmó otro Acuerdo de colaboración que complementó al anterior al especificar las condiciones del citado uso compartido en lo referente al mantenimiento de las estaciones automáticas.

Que el 23 de julio de 2015 se firmó un Convenio marco de colaboración entre el CSN y AEMET para la regulación de las actividades conjuntas en materia de meteorología, seguridad nuclear y protección radiológica en cuya Cláusula Décima se resolvieron los convenios citados en el primer párrafo de este exponendo.

Señalando que no obstante seguirían vigentes los Acuerdos específicos de colaboración entre ambos organismos sobre el mantenimiento y uso compartido de sus redes de estaciones automáticas, hasta que éstos no quedasen reflejados en un nuevo Convenio específico en desarrollo de este convenio marco de colaboración, que es el caso.

Cuarto.

Que el CSN dispone desde 1992 de una red de estaciones automáticas (REA) que forman parte de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental (REVIRA) Estas estaciones vigilan de manera continua la calidad radiológica del aire en el territorio nacional. Por acuerdo específico entre el CSN y el antiguo Instituto Nacional de Meteorología (INM) hoy AEMET las estaciones de la REA se situaron junto a estaciones meteorológicas (EMA) automáticas del INM, haciendo un uso compartido de la infraestructura básica de las estaciones comunes (edificaciones, habitáculos, alimentación eléctrica, etc.) y, de modo particular de las líneas de comunicación que tiene actualmente en explotación la AEMET para la transmisión de datos atmosféricos a la sede central de dicha Agencia.

Quinto.

Que el CSN va a acometer una renovación de la REA, teniendo en cuenta los avances tecnológicos disponibles en la actualidad. Esta modernización incluirá una ampliación del número de estaciones así como una renovación tanto del equipamiento radiométrico como de las conexiones y comunicaciones automáticas con su Sala de Emergencias.

Sexto.

Que AEMET está renovando sus estaciones meteorológicas automáticas para adaptarlas a la tecnología actual, lo que supone cambios en el medio de transmisión y en los protocolos de comunicaciones que no les permiten operar integradas con la estación radiológica

Séptimo.

Que en la actualidad AEMET es capaz de suministrar las medidas adquiridas de sus estaciones a los usuarios que así lo soliciten, suministro que puede realizarse en tiempo real y con la periodicidad que sea necesaria a partir de los 10 minutos.

Octavo.

Que la nueva red de estaciones automáticas del CSN será una red de emergencias, que vigile de manera continua los niveles de radiactividad en la atmósfera en todo el territorio nacional, especialmente en situaciones de incidentes o accidentes radiológicos, tanto de origen nacional como ocurridos en el extranjero.

Noveno.

Que para que el CSN pueda desarrollar convenientemente las funciones de vigilancia radiológica ambiental en situaciones de emergencia nuclear y radiológica en conformidad con la legislación y normativa vigentes, es necesario que las estaciones de su nueva red estén convenientemente desplegadas en todo el territorio nacional.

Décimo.

Que para el cumplimiento de los objetivos anteriormente descritos de la nueva red de estaciones automáticas del CSN, es necesario aumentar el número de estaciones radiológicas a ubicar junto a estaciones automáticas de AEMET haciendo un uso compartido de la infraestructura básica de las estaciones comunes (edificaciones, habitáculos, alimentación eléctrica, etcétera.).

La distribución geográfica de las estaciones y el tipo de equipo se relacionan en el Anexo al presente Convenio Específico de Colaboración.

Undécimo.

Que de modo explícito en la cláusula segunda «Alcance» del Convenio marco firmado entre el CSN y AEMET en 2015 se cita entre las materias objeto de colaboración y de desarrollo a través de un Convenio Específico, el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red REVIRA del CSN.

Duodécimo.

Que siendo tanto el CSN como AEMET conscientes de la necesidad de regular el uso compartido de las infraestructuras mencionadas, ambas partes en sus respectivas representaciones.

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir la colaboración entre el CSN y AEMET para la implantación de determinadas estaciones automáticas de la red Revira en emplazamientos de AEMET, así como, regular el uso compartido de ambas instituciones en las estaciones de AEMET que figuran en el anexo, y cuyo alcance, ambas partes se comprometen a cumplir de acuerdo con las siguientes clausulas:

Segundo. Compromisos del CSN y AEMET.

1.º Que el CSN se hará cargo del traslado de sus equipos radiológicos, de la instalación, de las posibles obras de acondicionamiento y de la puesta en marcha de las estaciones radiológicas automáticas en las dependencias correspondientes a AEMET, así como de los gastos derivados de los mismos.

2.º Que la AEMET facilitará las labores de instalación puesta en marcha y mantenimiento de los equipos que vayan a ser instalados por el CSN, siempre que sea posible por ser propietaria de las instalaciones.

3.º Que el CSN acordará con la AEMET el mejor lugar para la instalación de los equipos.

4.º Que el CSN se hará cargo de la gestión y de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos de cada una de sus estaciones radiológicas automáticas.

5.º Que el CSN se hará cargo de la instalación, gestión y pago de los costes de las líneas de comunicaciones entre las estaciones radiológicas y su sala de emergencias, respetando la infraestructura de comunicaciones existente en las instalaciones de la AEMET.

6.º Que AEMET dará de baja las líneas de comunicaciones que actualmente mantiene para la Red REVIRA a medida que se vayan actualizando las estaciones radiológicas.

7.º Que, durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, la AEMET se hará cargo de la gestión de la utilización de los edificios, líneas eléctricas y otros elementos comunes no referidos en los apartados anteriores, en los casos que sea posible y que se detallan en el Anexo.

8.º Que en el caso que el CSN decida, por alguna razón, trasladar una estación de la REA a otra ubicación, AEMET asesorará al CSN sobre la ubicación más conveniente para el fin propuesto, así como de las infraestructuras disponibles y susceptibles de ser utilizadas conjuntamente Asimismo, proporcionará al CSN la información precisa para facilitar la instalación de la estación radiológica en la nueva ubicación.

9.º Que la AEMET facilitará al personal que realice el mantenimiento el acceso a las estaciones correspondientes, que según este Convenio, sean responsabilidad del CSN, y que con objeto de facilitar esta logística se redactara un protocolo técnico de coordinación

10.º Que AEMET suministrará medidas meteorológicas no solo de las estaciones en las que se encuentran las estaciones REA, sino de cuantas otras sean necesarias al CSN con los formatos y periodicidad que se acuerden.

11.º Que los gastos derivados de la instalación y retirada de equipos radiológicos por parte del CSN se encuentran contemplados en el contrato «Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una red de estaciones automáticas (REA) de vigilancia radiológica para emergencias del CSN», con número de expediente SEP/52/2018/620.01, formalizado el 1 de octubre de 2018

Tercero. Confidencialidad y protección de datos.

Tanto el personal dependiente de la AEMET como del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información de la AEMET y del CSN a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio. Ambos organismos velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Cuarto. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio y resolver cualquier discrepancia que pudiera producirse en la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por los mismos miembros que el acuerdo marco de colaboración firmado en 2015 entre la AEMET y el CSN, y se reunirá al menos una vez al año.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento y la secretaría corresponderá con carácter rotatorio al CSN y a la AEMET, por periodos de un año. La primera presidencia la ostentará el CSN. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, teniendo sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio, así como, aprobar los procedimientos técnicos y operativos que fueran necesarios para la ejecución del mismo.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Régimen económico.

Este Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una Parte hacia la otra Parte.

Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.

No obstante, tal y como se describe en el punto PRIMERO apartado 11 del presente convenio, los gastos derivados de las actuaciones del CSN se encuentran recogidos en el expediente «Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una red de estaciones automáticas (REA) de vigilancia radiológica para emergencias del CSN», número de expediente SEP/52/2018/620.01, cuya cuantía asciende a 2.218.258.39 euros, de los cuales se estima que 273.925,87 euros se destinarán a los emplazamientos que figuran en el anexo.

Sexto. Procedimientos técnicos y operativos.

Se podrán suscribir procedimientos técnicos u operativos cuando se requiera establecer acciones de carácter técnico, logístico u operativo en desarrollo de las actividades que se contemplan en el presente Convenio, incluidas la modificación y actualización de la ubicación de los equipos. Dichos procedimientos serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Séptimo. Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octavo. Vigencia y Causas de Resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Noveno. Resolución de los Acuerdos de Colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología y el Consejo de Seguridad Nuclear de 1991 y 1993.

Ambas partes acuerdan resolver los Acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional de Meteorología y el CSN firmados el 17 de julio de 1991 y el 2 de febrero de 1993, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en las fechas 17.7.1991 y 2.2.1993, acuerdos que por consiguiente se declaran resueltos, liquidados y extintos.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep María Serena i Sender.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.

ANEXO

Distribución geográfica de las estaciones automáticas del CSN situadas en dependencias de la AEMET

Comunidad Autónoma Localidad (estación) Tipo de equipo
Andalucía. Huelva. Espectrómetro.
Jaén. Espectrómetro.
Motril (Granada). Espectrómetro.
Sevilla. Espectrómetro.
Tarifa (Cádiz). Espectrómetro.
Aragón. Teruel. Espectrómetro.
Zaragoza. Espectrómetro.
Asturias. Oviedo. Espectrómetro.
Baleares. Palma de Mallorca. Espectrómetro.
Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Espectrómetro.
Cantabria. Santander. Espectrómetro.
Castilla-La Mancha. Toledo. Espectrómetro.
Castilla y León. Ponferrada (León). Espectrómetro.
Salamanca. Espectrómetro.
Soria. Espectrómetro.
Valladolid. Espectrómetro.
Cataluña. Cabaces (Tarragona). Espectrómetro.
La Granadella (Lérida). TD.
Mataró (Barcelona). TD.
Montblanc (Tarragona). TD.
Pobla de Massaluca (Tarragona). TD.
Vandellós-Hospitalet (Tarragona). TD.
Extremadura. Badajoz. Espectrómetro.
Herrera del Duque (Badajoz). Espectrómetro.
Jaraicejo (Cáceres). TD.
Madrigal de la Vera (Cáceres). TD.
Galicia. Lugo. Espectrómetro.
Pontevedra. Espectrómetro.
La Rioja. Logroño. Espectrómetro.
Murcia. Murcia. Espectrómetro.
País Vasco. San Sebastián. Espectrómetro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 212 del Jueves 6 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Consejo De Seguridad Nuclear.

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