Sentencia de 18 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/265/2018, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden IET/980/2016, de 16 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/265/2018, interpuesto por interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden IET/980/2016, de 16 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimamos en parte recurso contencioso-administrativo número 265/2018 interpuesto por el Abogado del Estado, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

2. Se rechazan los motivos formales de la oposición y la inadmisión del recurso.

3. Se estima el recurso y se declara que la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, es contraria a derecho, anulándose las asignaciones de los valores y parámetros retributivos siguientes:

«Los señalados como VR (Vida Residual) y el RFbase (Retribución Financiera base) establecidos en el Anexo I de la Orden recurrida: Retribución base a la inversión tabla 2: Tabla de cálculo de la retribución base a la inversión.

Y consiguientemente los valores RIbase, Rbase y Retribución 2016 del Anexo I de la Orden recurrida: Retribución del año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Referidos tales parámetros y valores a las empresas de distribución eléctrica de más de 100.000 clientes, identificadas como:

R1-001 IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

R1-002 UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

R1-003 BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A.

R1-005 VIESGO DISTRIBUCIÓN, S.L.

R1-008 HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

R1-299 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

Debiendo ser sustituidos por los nuevos cálculos que se practiquen, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad.»

4. Se rechaza la pretensión de la Administración del Estado relativa a la anulación de los valores y parámetros retributivos siguientes:

«Los señalados como RL (Retribución por lectura de contadores) y el ROTD (Retribución por otras tareas reguladas) establecidos en el Anexo I de la Orden recurrida: Retribución por otras tareas reguladas.

Y consiguientemente los valores ROTD, Rbase y Retribución 2016 del Anexo I de la Orden recurrida: Retribución del año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.»

5. No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª María Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 211 del Miércoles 5 de Agosto de 2020. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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