Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la prórroga al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

El Secretario de Estado de Turismo y el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito una prorroga al Convenio formalizado el 5 de julio de 2017 entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Prórroga al Convenio que fue suscrito el 5 de julio de 2017 entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera

Madrid, 30 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, en virtud del Real Decreto 673/2020, de 14 de julio (BOE de 15 de julio de 2020), por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que le confiere el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Hugo Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2018), por el que se dispone su nombramiento, y Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según se establece en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando conforme a las competencias atribuidas a los presidentes de los Organismo Autónomos por los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y según el acuerdo de avocación requerido al estar delegado el ejercicio de esta competencia en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según el artículo segundo 1.f) de la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero.

Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir la presente prórroga,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de julio de 2017 el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio cuyo objeto es el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Las competencias de los citados departamentos ministeriales se corresponden actualmente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales recaía anteriormente en la Ministra, pero tras el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Presidencia recae en el Secretario de Estado de Medio Ambiente, por lo que se procede a la firma entre éste y la Secretaria de Estado de Turismo.

Segundo.

Que este convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el lunes 6 de agosto de 2018 mediante Resolución del 26 de julio de 2018 de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Tercero.

Que, conforme prevé su cláusula quinta, dicho convenio tiene una vigencia de dos años a partir de su publicación, pudiéndose prorrogar por un año más por acuerdo de las partes.

Cuarto.

Que es voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración prevista en dicho convenio por un año más.

En virtud de ello, y en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes

ACUERDAN

Cláusula única. Prórroga del Convenio.

De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera, las partes acuerdan su prórroga por el plazo improrrogable de un año, hasta el 6 de agosto de 2021.

Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme prevé la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Hugo Morán Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 211 del Miércoles 5 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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