CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña Emma Bover Amutio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, número 5, de Castellón,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de acreedores, seguido en dicho Juzgado con el número 360/20, a instancia de don Manuel Valverde Merchán, habiéndose dictado por la Ilustrísima Magistrada-Juez Auto de declaración de concurso de fecha 24 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1.- Se tiene por presentada solicitud de concurso voluntario consecutivo de Manuel Valverde Merchan con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso consecutivo voluntario de Manuel Valverde Merchan.

3.- Se tiene como administrador concursal a Don Pedro Olucha Marzá con domicilio a efectos de notificaciones calle Arago número 3 entresuelo, Villarreal, Castellón.

4.- Ábrase pieza de liquidación en este momento.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el B.O.E y en periódico de la provincia, conforme al artículo 23-1º de la Ley Concursal.

6.-Asimismo en virtud de lo previsto en el artículo 23-2º de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Castellón a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web, así como comuníquese dicha situación al Registro Civil de Castellón en virtud del artículo 50 Ley Concursal para su inscripción en la Sección Primera.

7.- Comuníquese la declaración del concurso a los Juzgados de Primera Instancia de Castellón mediante oficio a través de los Juzgados Decanos respectivos.

8.- Asimismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 Ley Concursal puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85".

Castellón, 24 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Emma Bover Amutio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 211 del Miércoles 5 de Agosto de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Primera Instancia E Instrucción.

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