Resolución EMC/ /2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, por la cual se deja sin efecto la Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se otorga a la empresa Orta Eòlica, S.L., la autorización administrativa del parque eólico Els Pessells, en el término municipal de Horta de Sant Joan (BOE número 310, página 15426, de fecha 27 de diciembre de 2007).

Hechos

1. En fecha 3 de diciembre de 2007, la entonces Dirección general de Energía y Minas dicta Resolución mediante la cual otorga, a la empresa Orta Eòlica, S.L., la autorización administrativa previa del parque eólico Els Pessells, en el término municipal de Horta de Sant Joan, para una potencia total de 49,67 MW.

2. En fecha 6 de agosto de 2015, el titular presenta solicitud de transmisión de titularidad de Orta Eòlica, S.L., a Fercom Eòlica, S.L.U., dejando constancia del mencionado cambio en el expediente.

3. En fecha 8 de abril de 2020, Fercom Eòlica, S.L.U., presenta ante esta Dirección General, la solicitud de cancelación del aval, depositado en concepto de garantía de acceso y conexión a la red de transporte, dada la imposibilidad, fundamentada en que el operador del sistema, Red Eléctrica de España, S.A., ha denegado el permiso y ha dejado sin efecto los procedimientos de acceso y conexión iniciados del parque eólico Els Pessells.

Fundamentos Jurídicos

1. La legislación aplicable para la autorización de parques eólicos es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso de las energías renovables y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Considerando lo que dispone el artículo 53, apartado 1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de las instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Por tanto,

Resuelvo,

1. Dejar sin efecto la Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se otorga a la empresa Orta Eòlica, S.L., la autorización administrativa del parque eólico Els Pessells, en el término municipal de Horta de Sant Joan. (BOE número 310, página 15426, de fecha 27 de diciembre de 2007; DOGC número 5033, página 56297, de fecha 20 de diciembre de 2007).

2. Declarar el derecho del peticionario a la cancelación, si corresponde, del aval previsto en el artículo 59 bis del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. Archivar el expediente sin hacer ningún trámite más.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Consejera del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 17 de julio de 2020.- Por vacante del Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera. Secretario de Empresa y Competitividad Resolución de suplencia de 6 de mayo de 2020, Joaquim Ferrer Tamayo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 4 de Agosto de 2020. Anuncios, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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