Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de julio de 2020 de delegación de competencias en favor del Director General de la entidad por el que se le faculta para la liquidación provisional de las tasas de ocupación en los procedimientos en que sea solicitada la reducción de la referida tasa de acuerdo con el art. 9 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer f

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 21 de julio de 2020 y en relación con la reducción de la cuota de la tasa de ocupación prevista en el art. 9 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, aprobó los siguientes acuerdos:

Primero.- DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria en fecha 10 de junio de 2020, publicado en el BOE del día 17 de junio de 2020, relativo a la facultad delegada en el Director General para la liquidación provisional de las tasas de ocupación en los procedimientos en que sea solicitada la reducción de la referida tasa de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Segundo.- FACULTAR al Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona para que, en relación a las solicitudes que sean formuladas para la obtención de una reducción de la tasa de ocupación de conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, lleve a cabo la práctica de las correspondientes liquidaciones provisionales de la tasa de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma; para lo cual, se le delega especialmente en virtud del presente acuerdo.

Tercero.- Asimismo, y en relación con lo anterior, DETERMINAR que en el ejercicio de esa función delegada, a favor del Director General, deberán ser aplicados los criterios cuantitativos para la determinación de la magnitud del impacto negativo en la actividad del concesionario o del autorizado y determinación de la reducción de la cuota de la tasa de ocupación ya aprobados por acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria adoptado en fecha 10 de junio de 2020, en concordancia y coherencia con lo así previsto también en el citado artículo 9 del Real Decreto-ley 26/2020; siendo éstos, los siguientes, o en su caso los que legalmente procedan:

Concesiones y autorizaciones excepto terminales de pasajeros
Impacto negativo sobre la actividad (%) Reducción tasa ocupación
Menor que el 10% 0,0%
Entre el 10% y 15% 15%
Mayor que el 15% 20%
Terminales de pasajeros
Impacto negativo sobre la actividad (%) Reducción tasa ocupación
Menor que el 20% 0,0%
Entre el 20% y 40% 30%
Mayor que el 40% 60%

Barcelona, 30 de julio de 2020.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 4 de Agosto de 2020. Anuncios, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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