Resolución de 8 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante el año 2020, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá encargar al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P., en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, enmarcándose esos encargos en el ámbito de la dispensa de servicios relacionados con la prevención y el control de las contingencias profesionales previstos en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuya financiación se efectuará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales contemplado en el mismo artículo.

El servicio denominado «Prevención10.es», de titularidad de la Seguridad Social, se desarrolló y puso en marcha en años anteriores y consiste en una herramienta de ayuda destinada a las empresas de hasta veinticinco trabajadores en las que el empresario, de acuerdo con lo establecido legalmente, pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo.

El servicio que se viene dispensando a través de esta herramienta tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Facilitar que la persona que emplea o que trabaja por su cuenta tenga un instrumento público que le permita un mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de información.

b) Ayudar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.

c) Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.

En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, esta Secretaría de Estado, como en años anteriores, mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones considera conveniente, a los fines del interés público que tutela, prestar asistencia a las pequeñas empresas para que por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien actualicen las que pudieran tener establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto, que prestan soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia.

Dado que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones no dispone de medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de estas actividades, y teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios informáticos en que se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resuelve:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., (en adelante INSST), la gestión del servicio público denominado «Prevención10.es» durante 2020, debiéndose tener en cuenta que su ejecución no podrá iniciarse con anterioridad a la formalización del encargo, de tal manera que la fecha de inicio de realización de los servicios comenzará una vez formalizado el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este documento en el que se formaliza el encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil del contratante.

El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde a la citada Secretaría de Estado, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

– «Evalua-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes.

– «Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de «Prevención10.es».

– «Instruye- t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación al empresario, de modo que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.

– «Autopreven- t», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.

2. El servicio público «Prevención10.es» tiene como destinatarios a los titulares de las empresas de hasta veinticinco trabajadores, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, para que personalmente puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo. Por lo tanto, las referidas herramientas deberán ser utilizadas por el titular de la empresa o por el trabajador autónomo para su aplicación en su empresa, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.

3. El encargo comprende la realización de las siguientes actividades:

a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de «Prevención10.es».

b) Mantenimiento de hardware de «Prevención10.es».

c) Prestación del servicio de asistencia telefónica «Stop riesgos laborales».

d) Gestión de incidencias generadas por el usuario de las herramientas de «Prevención10.es».

e) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico para empresarios a través de la herramienta «Instruye-t».

f) Difusión del servicio público «Prevención10.es».

4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.

5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación exclusiva al servicio «Prevención10.es», estando obligados el INSST, como gestor de los servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, como titular de los servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.

En ese sentido, si el desarrollo de las actividades encargadas diera lugar a que se traten datos que puedan tener la condición de datos de carácter personal, su tratamiento quedará sometido a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la norma.

Segundo.

La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encargue existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de este encargo, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos previstos en esta resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Tercero.

1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el INSST, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encargadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

2. El plan de formación del servicio público «Prevención10.es» será dispensado por el INSST a través de «Instruye-t».

Cuarto.

La compensación al INSST por la gestión de los servicios y actividades descritos en el resuelve primero se establece en novecientos veintitrés mil cincuenta euros (923.050,00 €). Tal importe se imputará a la rúbrica 4263-411 del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La compensación comprende:

El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios.

La distribución del importe de la compensación entre las distintas actividades encargadas es la siguiente:

Actividad resuelve primero.3

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del I.N.S.S.T. (58,00

euros)

Resto compensación (euros) Total compensación (euros)
Número horas técnico Importe (euros)
Párrafo a)  1.400  81.200,00 160.000,00 241.200,00
Párrafo b)    300  17.400,00  14.000,00  31.400,00
Párrafo c)  3.825 221.850,00  45.000,00 266.850,00
Párrafo d)  2.000 116.000,00  10.000,00 126.000,00
Párrafo e)  2.000 116.000,00       0,00 116.000,00
Párrafo f)  2.200 127.600,00  14.000,00    141.600,00 
 Total 11.725 680.050,00 243.000,00  923.050,00

Las actuaciones a realizar comprendidas en cada uno de los apartados anteriores serán las que se indican a continuación:

a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de «Prevención10.es».

El objeto del contrato con cargo al apartado resto de compensación comprenderá tanto el análisis, como la arquitectura, diseño, construcción y pruebas del mantenimiento evolutivo. Asimismo, formará parte del contrato el mantenimiento correctivo para el aseguramiento de la continuidad.

Importe: 160.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad a) Horas Fecha finalización
Aplicar una batería de cambios destinados a mejorar el posicionamiento en buscadores (SEO). 400 10-11-2020
Desarrollo en Instruye-t de una funcionalidad que permita a los tutores la creación de grupos de debate para los alumnos. 150 10-11-2020
Actualización del código fuente del front a la versión ANGULAR 8. 375 10-11-2020
Actualización del sistema de autenticación a Cl@ve v2. 200 10-11-2020
Desarrollo de una estructura tipo carrusel para Autopreven-t. 150 10-11-2020
Migración del entorno de desarrollo a la plataforma corporativa de integración continua del INSST. 125 10-11-2020
 Total horas. 1.400  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros). 81.200  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros). 160.000  
 Total actividad (en euros). 241.200  

b) Mantenimiento de hardware de «Prevención10.es».

El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación comprenderá el mantenimiento de servidores sobre los que funciona «Prevencion10.es».

Importe: 14.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad b) Horas Fecha finalización
Mantenimiento de servidores (24x7). 300 10-11-2020
 Total horas. 300  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros). 17.400  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros). 14.000  
 Total actividad (en euros). 31.400  

c) Prestación del servicio de asistencia telefónica «Stop riesgos laborales».

Este servicio presta una asistencia global al usuario. Atiende tanto incidencias de carácter informático, relacionadas con la operatividad de la plataforma, como consultas relacionadas con la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales. Las preguntas más habituales están relacionadas con las diferentes modalidades de gestión preventiva, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos y la formación a los trabajadores. Por ello, los usuarios son atendidos directamente por técnicos en prevención de riesgos labores. Para las incidencias informáticas el plazo de resolución se estima en menos de 24 horas. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

El objeto del contrato a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación comprenderá la contratación de un servicio (CAU nivel 1) de primera atención.

Importe: 45.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad c) Horas Fecha finalización
Atención a consultas telefónicas especializadas (CAU nivel 2). 3.825 10-11-2020
 Total horas. 3.825  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros). 221.850  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros). 45.000  
 Total actividad (en euros). 266.850  

d) Gestión de incidencias generadas por el usuario de las herramientas de «Prevención10.es».

Es un servicio de carácter permanente que se presta a los usuarios registrados en «Prevención10.es». En la etapa de evaluación, el correspondiente formulario o lista de chequeo contiene, por defecto, las tareas y fuentes de daño más habituales de la actividad CNAE considerada. Si el usuario tiene en su empresa alguna actividad o fuente de daño adicional, no recogida en el formulario, puede solicitar al sistema la incorporación de la información que necesite. Una vez recibida la petición, los técnicos que atienden el servicio se encargan de incluir los formularios específicos que necesite.

El objeto del contrato a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será el diseño de los iconos e ilustraciones necesarios para incluir en los formularios objeto de las incidencias.

Importe: 10.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad d) Horas Fecha finalización
Gestión de incidencias generadas por los usuarios de «Prevención10.es» 2.000 10-11-2020
 Total horas. 2.000  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros). 116.000  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros). 10.000  
 Total actividad (en euros). 126.000  

e) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico para empresarios a través de la herramienta «Instruye-t».

Esta plataforma formativa permite a los usuarios obtener la formación mínima obligatoria para asumir personalmente la actividad preventiva en su empresa, siempre que se registren previamente como usuarios.

El curso tiene una carga lectiva de 30 horas que se imparten de forma online bajo la tutorización permanente de técnicos superiores del INSST. Una vez superada con éxito esta primera parte los alumnos son convocados a un examen presencial en el que deberán demostrar que han adquirido los conocimientos establecidos para poder desarrollar funciones preventivas de nivel básico según el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad e) Horas Fecha finalización
Impartición y tutorización del curso básico de prevención de riesgos laborales «Instruye-t» 2.000 10-11-2020
 Total horas 2.000  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros) 116.000  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros) 0  
 Total actividad (en euros) 116.000  

f) Difusión del servicio público «Prevención10.es».

Realización de una campaña de difusión a través de colectivos profesionales, redes sociales y medios de comunicación, así como la renovación del material promocional adaptado a los actuales contenidos y funcionalidades.

El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será la contratación de una consultoría sobre la realización de campañas de difusión de «Prevención10.es».

Importe: 14.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad f) Horas Fecha finalización
Difusión de «Prevención10.es» 2.200 10-11-2020
 Total horas. 2.200  
 Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros). 127.600  
 Total importe apartado «resto de compensación» (en euros). 14.000  
 Total actividad (en euros). 141.600  

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encargadas al INSST en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», por las operaciones preparatorias necesarias para la realización del encargo en 2020.

En relación con las actividades realizadas en 2020, conforme se vaya justificando por el INSST la realización de aquellas, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 4 de diciembre de 2020 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al referido importe del diez por ciento anticipado para 2020.

Sexto.

En las páginas web y documentos del servicio «Prevención10.es» figurará el logotipo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y los identificativos de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encargadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Octavo.

Antes del día 31 de marzo de 2021, el INSST facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que esta establezca, acerca de las actividades preventivas encargadas desarrolladas en 2020, así como del nivel de utilización por los usuarios del servicio «Prevención10.es» y de la valoración de la calidad del servicio por parte de los mismos.

Noveno.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del INSST, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá autorizar la modificación de los importes de la compensación, cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso, deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente.

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 4 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones.

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