Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 14 de julio de 2020, entre Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigido al desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de julio de 2020.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre

Madrid, a 14 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre.

De otra parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante CHG) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a través de la Dirección General de las Aguas, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Amenazadas obliga a las administraciones públicas a la adopción de medidas activas de conservación, entre las que se encuentran la eliminación o reducción de las causas de mortalidad no natural de esas especies.

Cuarto.

Que los atropellos en vías de comunicación (carreteras principalmente) y las colisiones y electrocuciones en las infraestructuras de transporte eléctrico suponen un factor de mortalidad relevante y creciente para algunas de las especies más amenazadas, como el lince ibérico y el águila imperial ibérica, para cuya conservación las administraciones públicas están desarrollando esfuerzos e inversiones muy importantes.

Quinto.

Que el grupo de Trabajo de Fragmentación de Hábitats causada por infraestructuras lineales de transporte, dependiente de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, está trabajando en la búsqueda de soluciones técnicas que palíen la mortalidad de la fauna en las vías de comunicación, que faciliten la conectividad ecológica a ambos lados del trazado y que reduzcan al máximo la siniestralidad vial provocada por el cruce de fauna.

Sexto.

Que el Convenio de Especies Animales Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Séptimo.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2, 3 y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

Octavo.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.

Noveno.

Que el organismo autónomo CHG, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es titular de un camino asfaltado ubicado en el Término Municipal de Puebla del Río (Sevilla), denominado «Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación» en el que se tiene la constancia de muertes por atropello de al menos seis ejemplares lince ibérico entre 2014 y 2019, y además, es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, y en concreto la reducción de la mortalidad no natural de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la DGBBD, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el organismo CHG, adscrito a la DG de las Aguas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de actuaciones para reducir el riesgo de mortalidad por atropello de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la vía denominada «Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación», de la que es titular la CHG y reducir el riesgo de mortalidad por electrocución de aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la CHG, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La CHG realizará las actuaciones necesarias para prevenir, minimizar y evitar los atropellos de fauna en la vía denominada «Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación» y la DGBBD será la encargada de ejecutar los trabajos de corrección de los tendidos eléctricos propiedad de la CHG, que figuran en la cláusula Octava de este Convenio.

A tales efectos, la CHG procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos necesarios para prevenir, minimizar y evitar los atropellos de fauna conforme a las directrices marcadas por la DGBBD, así como de la dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

La DGBBD procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de corrección, así como de dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

La CHG pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos de corrección de tendidos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.

La CHG asumirá, en su caso, las operaciones ulteriores de mantenimiento de los trabajos realizados en la vía denominada «Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación» así como de las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la Secretaría de la misma.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La CHG efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por atropello, en la Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación; y del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Sexta. Inversión.

La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 2.340.000 €, que financiarán conjuntamente los dos organismos al 50%.

Las actuaciones relativa a la carretera, mencionadas en la cláusula octava tendrán un presupuesto máximo de 380.000 €. Las correcciones de tendidos 1.960.000 €.

Esta inversión se distribuirá en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD DGBBD CHG TOTAL
DGBBD (tendidos) CHG (carretera) CHG (tendidos)
2020 600,00 25.000,00 0,00 25.600,00
2021 409.400,00 355.000,00 30.000,00 794.400,00
2022 255.000,00 0,00 255.000,00 510.000,00
2023 505.000,00 0,00 505.000,00 1.010.000,00
  1.170.000,00 380.000,00 790.000,00 2.340.000,00
  1.170.000,00 1.170.000,00 2.340.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456C.6.

La aportación de la CHG se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.456A.6.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a la carretera se realizará por la CHG en los años 2020 y 2021, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 456A del presupuesto de la CHG.

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHG deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna CHG tendidos, para los años 2021, 2022 y 2023.

La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la CHG los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 y con el límite máximo de financiación del 50% del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del artículo 50.2, y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son la adecuación de la vía denominada «Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación», ubicada en el Término Municipal de Puebla del Río (Sevilla) para evitar atropellos de fauna amenazada, y especialmente de ejemplares de lince ibérico.

Asimismo, se acometerá la corrección de los tendidos eléctricos de alta tensión, propiedad de la CHG, ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Granada, Huelva y Jaén.

Novena. Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio es un convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente por un periodo de 4 años desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz con la entrada en vigor, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.–El Presidente de la Confederación del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 4 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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