Resolución de 17 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio.

Con fecha 7 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Amigos del Museo del Prado para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Amigos del Museo del Prado para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

SE REÚNEN

De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante FAMP), con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21-bajo, 28014, Madrid, que se halla representada en este acto por don Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria, en calidad de Presidente de la Fundación Amigos del Museo del Prado, nombrado el 12 de julio de 1988 por unanimidad del Patronato. Según los Estatutos de la Fundación, Título III del Gobierno de la Fundación. Capítulo 1.º El Patronato, artículo 11 «el Presidente será el representante nato de la Fundación».

Las partes, se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I

Que la Fundación Amigos del Museo del Prado (FAMP), es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

II

Que el trabajo de la FAMP a favor del Museo del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y, por ello, desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

III

Que el Ministerio de Justicia, sensible a los fines de la FAMP, manifiesta su deseo de respaldar la labor de la FAMP.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Facilitar la adhesión del personal del Ministerio de Justicia, a nivel particular y en condiciones ventajosas, a la Fundación Amigos del Museo del Prado (FAMP).

Segunda.  Aportaciones del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia contribuirá a:

a) Difundir la colaboración con la FAMP en todos los medios y soportes a su alcance.

b) Ofrecer a todo el personal del Ministerio de Justicia, la posibilidad de adherirse a la Fundación Amigos del Museo del Prado como Amigos particulares en condiciones ventajosas recogidas en la url/web específica del colectivo (www.amigosmuseoprado.org/colectivos/ministeriodejusticia)

c) Impulsar, en la medida de lo posible, que con la difusión del Convenio se alcance un mínimo de cien adhesiones, durante los dos primeros años, a contar desde la puesta en marcha de esta colaboración.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Amigos del Museo del Prado.

La FAMP propone al personal mencionado más arriba, su incorporación a la Fundación en calidad de Amigos del Museo del Prado, en condiciones especiales, en los términos recogidos en la (www.amigosmuseoprado.org/colectivos/ministeriodejusticia).

Cuarta. Desarrollo del Convenio y Protección de datos.

A los efectos de poder verificar, por parte de la FAMP, la condición de personal vinculado con el Ministerio de Justicia, y poder ser así beneficiario del Programa, al que responde el presente Convenio, el interesado podrá acreditar su condición de tal, mediante el certificado de la unidad competente en cada caso en materia de personal.

En todo caso a cada miembro del colectivo que se beneficie de la condición de Amigo del Museo del Prado, se le aplicará la normativa de protección de datos vigente en el momento. Esto es, vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la eficacia de este Convenio, se constituirá dicha Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las dos partes firmantes, designados por las personas firmantes del Convenio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del Convenio.

c) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes participantes en este Convenio.

d) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de los firmantes.

Se entenderá que la Comisión de seguimiento está válidamente constituida cuando estén presentes al menos un (1) miembro por parte de la FAMP y al menos un (1) miembro por parte del Ministerio de Justicia.

La Comisión se regirá en lo no previsto por esta cláusula, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de obligación de contenido económico o financiero ni produce incremento del gasto público alguno.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales, a partir del día de su publicación en el BOE y previa inscripción en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal tal y como contempla el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Octava. Modificación del Convenio.

Los firmantes podrán modificar los términos de este Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y de forma expresa, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio sobre aquellos que hubiesen adquirido la condición de Amigos del Museo del Prado al amparo del mismo (titulares y familiares) se les ofrecerá la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Presidente de la Fundación Amigos del Museo del Prado, Carlos Zurita y Delgado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 204 del Martes 28 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Ultima edición del BORME

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...