Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 4.3.a) la suspensión, por tres trimestres, de la vigencia de los artículos 3.5 y 6 de la referida Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, salvo que la aplicación del sistema de determinación automática de precios máximos tuviera por efecto la fijación de nuevos precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor del mencionado real decreto-ley. A este respecto los precios máximos vigentes a la entrada en vigor del referido real decreto-ley son los establecidos en la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, teniendo en cuenta que la aplicación del sistema de determinación automática de precios máximos tiene por efecto la fijación de nuevos precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de julio de 2020, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 21 de julio de 2020 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 21 de julio de 2020, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,5770 c€/Kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 50,3787 c€/Kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y desajustes para el próximo periodo:

Bimestre

Tipo de cambio

$/€

Cotización Internacional

$/Tm

Flete (Fb)

$/Tm

Coste de comercialización (CCb)

c€/Kg

Coste de la materia prima (CMPb)

c€/kg

Precio sin impuestos teórico (PSIbt)

c€/Kg

Desajuste (Xb-1)

c€/Kg

Precio sin impuestos (PSIb)

c€/Kg

2020/1 1,108220 450,7200 27,80 49,9392 43,1792 93,1184 13,9594 86,9232
2020/4 1,107822 280,7600 15,60 50,3787 26,7516 77,1303 -1,3906 82,5770

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

Cotización internacional ($/Tm): propano junio = 253,6; butano junio = 240,4; propano julio = 258,4; butano julio = 333,5.

Fletes mayo ($/Tm): 17,6; Fletes junio ($/Tm): 13,6.

Media mayo del cambio dólar/euro: 1,090185.

Media junio del cambio dólar/euro: 1,125459.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de julio de 2020.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 197 del Lunes 20 de Julio de 2020. Disposiciones generales, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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