Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2020 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

BDNS(Identif.):515755

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515755)

Primero. Objeto

Convocar para el año 2020, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3 y 22 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

Que sean de carácter documental.

Que incorporen nuevos realizadores.

Que sean de carácter experimental.

Segundo. Beneficiarios

Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" n.º 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto. Cuantía

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 11.900.000 de euros.

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 euros por proyecto beneficiario, o de 300.000 euros para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo

Sexto. Requisitos de los proyectos

Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben tener nacionalidad española.

Los proyectos deberán incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.

Que, al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o revierta en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.

Que, excepto los proyectos de carácter experimental, se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 por cien del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años, u 12 años en el caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.

Madrid, 14 de julio de 2020.- La Directora general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 197 del Lunes 20 de Julio de 2020. Anuncios, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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