Extracto de la orden por la que se efectúa la Convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación

BDNS (Identif.): 516016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516016)

Primero. Beneficiarios.

entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19.

Segundo. Objeto.

apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020

Cuarto. Importe de financiación convocado.

Las ayudas que se conceda en el marco de esta orden como consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 11.000.000 euros.

Quinto. Características de las ayudas.

Subvenciones de hasta el 80% del sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, estableciendo importes máximos, de ayuda por partida financiable:

a) 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;

b) 80% por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;

c) 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;

d) 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 30 de julio de 2020.

Madrid, 15 de julio de 2020.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 196 del Sábado 18 de Julio de 2020. Anuncios, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

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