Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) en materia de estadísticas de turismo, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) en materia de estadísticas de turismo

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto 1325/2018 de 22 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Instituto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Llorenç Pou Garcias, Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante IBESTAT), la cual ejerce las funciones de director de este instituto, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.d) de dicha norma.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el INE es el responsable de la operación estadística Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) y de las operaciones estadísticas Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto Turístico (EGATUR).

Tercero.

Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern de les Illes Balears, creada por la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears y que de acuerdo con el artículo 34 de esta Ley al IBESTAT le corresponde promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma así como llevar a cabo las actividades estadísticas que se le encarguen en los programas anuales, en desarrollo del Plan estadístico cuatrienal de Estadística de las Illes Balears.

Cuarto.

Que en el marco del Plan cuatrienal de estadística de las Illes Balears para el periodo 2018-2021, corresponde al IBESTAT la ejecución de las operaciones estadísticas autonómicas 77 208 002 Flujo de turistas en les Illes Balears y 77 208 004 Estudio del gasto turístico en las Illes Balears, que están vinculadas con las operaciones estatales FRONTUR y EGATUR, pues recogen el flujo internacional de turistas, aunque a diferencia de éstas, también incluyen el de los residentes en el territorio español y sus respectivos gastos.

Quinto.

Que con el fin de poder llevar a cabo las operaciones estadísticas autonómicas, es preciso realizar una ampliación de la muestra de las dos estadísticas estatales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por lo que el IBESTAT está interesado en establecer con el INE una colaboración para desagregar la estadística de FRONTUR y EGATUR del mercado internacional por islas y para obtener del mismo apoyo metodológico para elaborar estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en España con destino en las Illes Balears. Con esta finalidad en fecha 18 de junio de 2015 el INE y el IBESTAT suscribieron un Convenio de colaboración que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo lo anterior el INE y el IBESTAT consideran adecuado seguir con la colaboración citada y suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre el INE y el IBESTAT para la ampliación de la muestra de las operaciones estadísticas FRONTUR y EGATUR sobre turismo internacional en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de disponer de tamaños muestrales suficientes para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de las operaciones autonómicas 77 208 002 Flujo de turistas en les Illes Balears y 77 208 004 Estudio del gasto turístico en les Illes Balears, en el ámbito del turismo internacional. La muestra total del ámbito Illes Balears quedará constituida por la muestra diseñada por el INE para cumplir los objetivos generales de las operaciones (en adelante muestra general) y una muestra complementaria, para fines propios de la Comunidad Autónoma (en adelante muestra ampliada).

Asimismo, el INE proporcionará apoyo metodológico para la elaboración por parte del IBESTAT de operaciones estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en España con destino a las Illes Balears.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

El INE asume los siguientes compromisos:

1. Definir la metodología, los procesos, y los instrumentos de recogida de datos de las estadísticas FRONTUR y EGATUR, y su aplicación a la muestra ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Baleares, haciendo partícipe al IBESTAT de dichas metodologías, incluyendo los procesos de tratamiento de microdatos y elaboración de estimaciones.

2. Realizar los trabajos de diseño de la ampliación muestral de forma consensuada con el IBESTAT, asegurando la representatividad por isla.

3. Dado que las estadísticas son mensuales y no es posible llevar a cabo los procedimientos de verificación de igualdad de estimaciones cada mes, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que se crea en la cláusula quinta, decidirá anualmente si la muestra ampliada se integra en el fichero nacional los doce meses siguientes, en función de si la muestra ampliada cumple los criterios de homogeneidad y armonización necesarios tanto en la recogida de los datos como en las estimaciones derivadas. En el caso de que la comisión decida la integración, el INE integrará en un fichero único los datos de ambas muestras, calculando los factores de elevación correspondientes, que pasarán a formar parte del fichero de microdatos nacional. En caso contrario, el INE remitirá mensualmente a IBESTAT el fichero con la muestra general con el fin de que éste, lo integre con la muestra ampliada y calcule los factores de elevación correspondientes, calibrando a las principales estimaciones nacionales en la Comunidad Autónoma. La muestra ampliada, en este caso, no formará parte del fichero de microdatos nacional. En el caso que una misma empresa realice la recogida de ambas muestras, se entenderá que se cumplen los criterios de homogeneidad y armonización que permiten la integración de ambos ficheros.

4. Comunicar a IBESTAT cualquier modificación de las operaciones FRONTUR y EGATUR que afecte a Illes Balears antes de que dicha modificación sea efectiva, con una antelación suficiente para que pueda adoptar las modificaciones necesarias tanto en el incremento muestral como para las encuestas específicas a los residentes en España con destino a las Illes Balears.

5. Facilitar al IBESTAT un informe mensual con la muestra inicial seleccionada, así como un informe mensual con el estado de situación de la recogida de la muestra general, y de la complementaria en caso de integración de las operaciones de FRONTUR y EGATUR.

6. Facilitar al IBESTAT los microdatos correspondientes a las encuestas de ocupación en alojamientos turísticos con una antelación mínima de tres días anteriores a la fecha de publicación de FRONTUR y EGATUR, con el objeto de poder calibrar los turistas nacionales a estas encuestas, si bien en ningún caso podrán ser publicados por IBESTAT en tanto el INE no los difunda.

7. El INE, a solicitud del IBESTAT, proporcionará apoyo metodológico y asesoramiento técnico para el diseño, estimación y explotación de operaciones estadísticas por muestreo relativas a viajes turísticos de los residentes en España con destino a las Illes Balears.

Por otra parte, el IBESTAT asume los siguientes compromisos y actuaciones:

1. Aplicar la metodología, procesos e instrumentos de recogida de datos para la muestra ampliada en Illes Balears, propuestos por el INE, que serán los análogos a los aplicados por el INE en las operaciones FRONTUR y EGATUR, para la muestra general.

2. Remitir, en el caso de que la muestra ampliada se vaya a integrar en la muestra general, los microdatos correspondientes a la ampliación de muestra de Illes Balears, de acuerdo al formato y características de la información contenida en los mismos propuesta por el INE, en consonancia con los requerimientos de la muestra general de FRONTUR y EGATUR.

En el caso de que la muestra ampliada no se vaya a integrar con la muestra general, integrará en un único fichero la muestra general, recibida del INE, con la muestra ampliada y calculará los factores de elevación tal como se ha descrito en los puntos referentes a los compromisos del INE.

3. Realizar la tabulación y difusión de resultados de las operaciones de FRONTUR y EGATUR al nivel de desagregación por islas para cumplir los objetivos de las operaciones autonómicas.

4. El IBESTAT facilitará al INE los datos relativos a la entrada de pasajeros marítimos en los puertos dependientes tanto de la Autoridad Portuaria de Baleares, como de la Dirección General de Puertos de las Illes Balears con el objeto de que se tenga en consideración en los procesos de selección muestral y de elevación de los datos.

La comisión de coordinación y seguimiento definirá el formato de transmisión y las características de esta información.

Tercera. Condiciones relativas al uso e intercambio y difusión de la información.

Los dos organismos podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos, correspondientes a FRONTUR y EGATUR de las Illes Balears, que consideren conveniente. Teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las muestras, se respetará en todo caso la coherencia de las estadísticas publicadas para el ámbito de Illes Balears de manera que los agregados para el total sean los que obtiene el INE. En todo caso, corresponderá al IBESTAT la elaboración y difusión de los datos de ámbito territorial inferior al de la comunidad autónoma.

El INE facilitará los datos al IBESTAT con dos días de antelación a su difusión pública, para uso interno de ésta. El IBESTAT se compromete a no divulgar dicha información hasta que sea publicada por el INE, respetando los calendarios de disponibilidad de las estadísticas.

En el ámbito de la comunidad autónoma no tendrá la condición de tercero la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) a efectos de poder disponer vía IBESTAT de los microdatos generados para ambas operaciones estadísticas, siempre que exista un acuerdo o Convenio que dé cobertura a dicha cesión.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos de carácter personal.

El INE y el IBESTAT se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo de Estadística de las Illes Balears.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con las siguientes funciones:

– Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

– Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.

– Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

– Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio.

– Elaborar los informes que desde el INE y el IBESTAT, se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este acuerdo.

– Decidir acerca de la integración de la muestra ampliada en la muestra general.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros nombrados por ambas partes de común acuerdo y la presidirá la persona designada por el Presidente del INE. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos del INE y del IBESTAT.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre los organismos firmantes ya que el objeto del mismo no supone gasto para las partes al ser un mero intercambio de información.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán motivos de resolución del presente Convenio, tal y como recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, estableciendo un plazo que será improrrogable.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y cumplir de buena fe, se suscribe por todas las partes el presente documento el 26 de junio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Llorenç Pou Garcias (Por vacante del director, Decreto 128/2007, BOIB 28/2008).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 189 del Viernes 10 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

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