Orden APA/632/2020, de 7 de julio, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluye en el anexo I, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I

Inclusión de variedades

Especies

Cebolla

Inscripción definitiva:

20180184 Belynda.

20170152 Oswald.

20180183 Sete.

Lechuga

Inscripción definitiva:

20180164 Guajira.

20180163 Rosaleda.

20170282 TLE513.

Mandarino clementino

Inscripción definitiva: 20130305 Clemenriu.

Pepino

Inscripción definitiva: 20180158 Pleasure.

Pimiento

Inscripción definitiva:

20180141 Dante.

20170261 Glowing Star.

20180124 Orinoco.

20170130 Rio Grande.

20180108 Rodiezmo.

20180111 Salvatore.

Inscripción provisional: 20170082 Gaitanes.

Tomate

Inscripción definitiva:

20170116 AG Dédalo.

20180105 Tyadoro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 189 del Viernes 10 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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