Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020.

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación en el mes de junio por parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para este nuevo periodo, la Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación a un TAC definitivo. Por esa razón y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ha propuesto una modificación en el Reglamento (UE) 2020/123 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 1.922tn, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021.

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede por tanto dictar una nueva resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo y la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.

Este reparto de cuota inicial y provisional no contemplará las deducciones correspondientes a posibles sobrepescas o al mecanismo de adelanto de 10% de la cuota del periodo correspondiente 2020-2021 que haya podido ser disfrutado en la campaña anterior. Dichas deducciones serán contabilizadas en el próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo en base al nuevo dictamen del CIEM.

Además, teniendo en cuenta la pequeña cuantía provisional disponible para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, procede en este momento establecer el cierre provisional de la pesquería para esta flota desde el 1 de julio de 2020.

Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el Anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1% entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020.

Segundo.

La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste permanece provisionalmente cerrada desde el 1 de julio de 2020.

Tercero.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020.

Cuarto.

Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1% abandonan la pesquería.

Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz.

Quinto.

Esta Resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Cuota inicial para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020

Modalidad Cuota ANE/9/3411 (kg)
Cerco CNW. 21.911
Cerco GC. 1.900.089

ANEXO II

Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020

CFO Buque Posibilidades de pesca (%) Cuota inicial provisional (KG) Tipo de gestión Grupo
26996 CABACO. 0,7195 47.331 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 1.
25238 NUEVO AUDAZ. 0,4043
25235 NUEVO PURIFICACION. 1,3672
27093 ANTONIO EL MORO. 1,2727 55.049 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 2.
24943 DOMINGO REYES. 1,6245 CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. 3,2861 79.159 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1.
26358 DE LA MAR. 0,8800 CONJUNTA.
25180 EL BELLIDO. 0,7827 23.946 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2.
11046 NUEVO RICARDIN*. 0,4776 CONJUNTA.
26241 JOVEN YANQUI. 1,2568 27.680 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3.
23733 RAUL QUINTO. 0,2000 CONJUNTA.
14421 HERMANOS REYES*. 0,4753 22.060 CONJUNTA. PUNTA UMBRÍA.
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 CONJUNTA.
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 0,9030 30.752 CONJUNTA. SANLÚCAR - Grupo 1.
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155 CONJUNTA.
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 27.218 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 37.942 INDIVIDUAL. ABEMPE.
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 43.033 INDIVIDUAL. ABEMPE.
23672 NUEVO AYACAM. 2,1793 41.408 INDIVIDUAL. ABEMPE.
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 44.178 INDIVIDUAL. ABEMPE.
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 37.353 INDIVIDUAL. ABEMPE.
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 32.337 INDIVIDUAL. ASOCIACION ARMADORES LEPE.
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 1,7679 33.591 INDIVIDUAL. ASOCIACION ARMADORES LEPE.
10002 VICTORIA DE ANTONIOELMORO. 1,0249 19.474 INDIVIDUAL. ASOISAMAR.
25675 ZAID PESCA. 2,8931 54.971 INDIVIDUAL. ASOISAMAR.
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,7258 13.790 INDIVIDUAL. ASURABUCER.
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 16.806 INDIVIDUAL. ASURABUCER.
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 22.394 INDIVIDUAL. ASURABUCER.
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 2,4610 46.761 INDIVIDUAL. ASURABUCER.
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 25.848 INDIVIDUAL. ASURABUCER.
23751 EL TORERO. 0,6555 12.455 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 7.349 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 16.283 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
14419 MOBY DICK. 2,5103 47.697 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,2389 23.540 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 10.670 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
5261 PEDRO VIDAL. 0,4184 7.949 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 7.176 INDIVIDUAL. CP BARBATE.
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 35.786 INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA.
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 0,7933 15.073 INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA.
25968 BOQUERON BLANCO. 2,0488 38.929 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
9831 NORAY. 1,5613 29.666 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24299 BRIGOMAR. 1,7374 33.012 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
23801 BUENA SUERTE DOS. 0,5560 10.564 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
25324 FEBEL DOCE. 2,4520 46.590 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 8.312 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 30.802 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ*. 1,3559 25.763 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,6310 11.989 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24886 JUANA Y MANUEL. 0,9403 17.866 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 22.519 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
25703 NUEVO MONTE SINAI. 1,4622 27.783 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 28.957 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 21.896 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,5042 28.581 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 23.393 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
9471 TORPEDO PRIMERO. 0,3549 6.743 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA.
22124 EL CHUBASCO. 0,5883 11.178 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
26436 EL COMIA. 1,1074 21.041 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ*. 0,4974 9.451 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5204 9.888 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941 7.488 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 28.634 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 25.153 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
27437 NUEVO PAPI. 0,5910 11.229 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 31.176 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 29.094 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.
26722 CARABINA Y FARRUCO. 1,6087 30.566 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
5221 EL PILOTO. 1,9920 37.849 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
25621 ELVIMAR. 1,9749 37.524 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
23425 NAZARENO. 1,5619 29.677 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
27211 NUEVA PRONTITUD. 2,5209 47.899 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION. 2,0665 39.265 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
24212 NUREMAR. 1,6209 30.798 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
27096 QUINTINO. 2,2690 43.113 INDIVIDUAL. APP N.º 6.
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 38.609 INDIVIDUAL. APP N.º 6.

* Baja provisional.

ANEXO III

Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería

CFO Nombre barco
24875 NUEVO HERMANOS SILVA.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
26179 PESQUERO BENAMAHOMA.
25670 CARRYMAR SEGUNDO.
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
25173 MI NUEVA LOLA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Jueves 9 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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