Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que, en ejecución de sentencia, se retrotrae el nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre (BOE del 3 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el turno de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015.

A dichas pruebas concurrió don Pedro Julio Fernández Gaona. Por Resolución de la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de 14 de abril de 2016, se hizo pública la relación de opositores que habían superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas, relación en la que no se incluía al recurrente. En una nota informativa de dicha Comisión se reflejaba la anulación de una de las preguntas. Disconforme con la Resolución anterior, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de la Comisión Permanente de Selección del INAP de 20 de junio de 2016.

Contra esta Resolución del INAP interpone don Pedro Julio Fernández Gaona recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia dictada el 8 de noviembre de 2018 estima en su fallo dicho recurso declarando nula solo frente al demandante, la Resolución de 14 de abril de 2016 por entender errónea la escala en la que se había de calificar el ejercicio, debiendo valorarse las preguntas correctas e incorrectas adaptadas mediante una sencilla regla de tres de manera que cada una de las preguntas correctas pasarían a tener una valoración de 1,02 puntos y las incorrectas de 0,255. En consecuencia, declara la sentencia que «se debe tener al demandante por superada la primera prueba del Ejercicio Único de la Fase de oposición del proceso selectivo, con puntuación directa de 40,29 puntos. Debiendo continuar el proceso de selección, calificando al demandante la segunda prueba del Ejercicio Único con los efectos que correspondan conforme a las Bases, los reglamentos y las leyes aplicables».

Mientras tanto, por Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se le nombró funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (BOE del 13 de marzo), al haber superado el proceso selectivo para acceso por promoción interna que se convocó por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio (BOE del día 22), ofreciéndole el extinto Ministerio de Empleo y Seguridad Social la permanencia en el puesto que venía ocupando como funcionario del Cuerpo General Auxiliar, código 5011520, en el Servicio Público de Empleo Estatal en Zaragoza.

Así, al ser ya funcionario del mismo Cuerpo, lo que procede en ejecución de la sentencia dictada es retrotraer el propio nombramiento y sus efectos.

Tras realizarse las actuaciones procedentes, la Comisión Permanente de Selección del INAP dictó la Resolución correspondiente por la que se declaraba que don Pedro Julio Fernández Gaona había superado el proceso selectivo impugnado.

A la vista de lo anterior, en ejecución de la sentencia de 8 de noviembre de 2018, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, resuelve:

Primero.

Retrotraer el nombramiento de don Pedro Julio Fernández Gaona, con DNI ****5768G, como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado en el puesto de trabajo denominado Auxiliar de Oficina N14, código 5011520, en el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, localidad Zaragoza, a la fecha 16 de marzo de 2017, primer día hábil de toma de posesión de los funcionarios nombrados por Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 15 de marzo de 2017), por la que se nombraban funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Segundo.

Retrotraer los efectos económicos y administrativos a la fecha 16 de marzo de 2017.

Tercero.

Contra esta Resolución, que ejecuta la sentencia dictada, se podrá promover incidente de ejecución, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Jueves 9 de Julio de 2020. Autoridades y personal, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

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