Resolución de 30 de junio de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de Oviedo, para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional "Francisco Martínez Marina" durante los años 2020 y 2021.

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Universidad de Oviedo han suscrito, con fecha 23 de junio de 2020, un Convenio para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» durante los años 2020 y 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA ELECTRÓNICA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y PARA EL DESARROLLO DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL «FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA» DURANTE 2020 Y 2021

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), con domicilio en Pza. Marina Española 9, 28071 – Madrid, y NIF 281****D, actuando en representación del CEPC, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio y de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

De otra, la Sra. doña Cecilia Bethencourt Sánchez, Directora Gerente de la Fundación Universidad de Oviedo (en adelante FUO), con domicilio en C/ Principado, n.º 3, 4.ª planta, 33007 - Oviedo y NIF G-335****2, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada, en el número 943 de su protocolo, el día 13 de marzo de 2018.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y representación para suscribir el presente Convenio y, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Las partes vienen colaborando desde 2006 en la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional, dirigida por el Profesor Titular de la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, y para consolidar esta colaboración, acuerdan proseguir durante 2020-2021 el presente Convenio.

II. Ambas partes deciden colaborar asimismo en el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina», dirigida por el profesor de la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, a quien corresponde seleccionar el corpus de obras que se incorporarán a la mencionada Biblioteca digital.

III. Ambas entidades consideran que el objeto de la presente colaboración entronca con sus respectivas finalidades y que constituye una contribución notable al enriquecimiento y difusión del patrimonio constitucional español, de acceso gratuito a todos los miembros de la comunidad jurídica.

Y en consecuencia acuerdan este Convenio en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es sentar las bases de la colaboración entre el CEPC y la FUO para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» durante los años 2020 y 2021.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

A) Actuaciones del CEPC:

– Participar en la redacción de la revista electrónica Historia Constitucional encauzando eventuales colaboraciones.

– Contribuir al proyecto de edición de la revista electrónica Historia Constitucional y al desarrollo de la Biblioteca Virtual «Francisco Martínez Marina» con una aportación económica de 8.000 euros que se repartirá en dos anualidades según lo establecido en la cláusula Tercera.

– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.

B) Actuaciones de la FUO:

– Seleccionar y procesar los contenidos tanto de la revista electrónica como de la Biblioteca Virtual de Derecho Constitucional.

– Cofinanciar con sus propios presupuestos el resto de los costes del proyecto, según lo establecido en la cláusula Tercera.

– Proporcionar toda la documentación necesaria en relación con la aportación económica realizada por el CEPC.

– Hacer constar la colaboración del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier material de publicidad o difusión.

– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.

Tercera. Presupuesto del proyecto.

El CEPC hará una aportación económica total de 8.000 euros (IVA incluido) que se distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, por los números correspondientes de la revista electrónica Historia Constitucional; todo ello previa facturación y certificado de conformidad, y condicionado, en el caso de la anualidad 2021, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.227.06, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, por el desarrollo y mantenimiento de la Biblioteca virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina»; todo ello previa facturación y certificado de conformidad, y condicionado, en el caso de la anualidad 2021, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

A) Edición de la revista:

Los costes industriales de edición, estimados en un total de 7.000 €, según el presupuesto estimativo que figura en el anexo al Convenio, serán asumidos íntegramente por la Fundación, conforme a las siguientes partidas:

– Tareas de dirección de la revista.

– Tareas de secretaría de la revista.

– Tareas de secretaría adjunta de la revista.

– Tareas de maquetación.

La aportación económica del CEPC, de hasta 2.000 € para cada uno de los dos años, se destinará a las siguientes partidas:

– Tareas de maquetación.

– Adquisición de material informático.

– Servicio técnico de informática.

– Servicio de traducción.

– Tareas de gestión administrativa y gastos generales.

B) Biblioteca virtual:

La aportación económica del CEPC, de hasta 4.000 € repartidos en dos anualidades iguales, representa aproximadamente un 21,05% del presupuesto total previsto para el proyecto, estimado en 19.000 €, según el presupuesto estimativo que figura en el anexo al Convenio, y se destinará a atender los gastos relacionados con:

– Tareas de escaneado.

– Adquisición de software.

– Adquisición de equipamiento informático.

– Servicio técnico de informática.

– Revisión y maquetación de documentos digitales.

– Gastos generales (agua, electricidad, personal administrativo).

Cuarta. Consejo de Redacción de la revista.

El CEPC designará un miembro del Consejo de Redacción de la revista, entre profesores universitarios y profesionales de reconocido prestigio en la materia, españoles o extranjeros. Su mandato será de dos años renovables. La directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales formará parte del Consejo Científico de la revista.

Quinta. Difusión.

1. En la página principal de la Revista deberá figurar la referencia al CEPC como coeditor de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, y en todas las páginas se incluirá el correspondiente enlace con la página web del CEPC.

2. Asimismo, en la página principal de la web de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» deberá figurar la referencia al CEPC como cofinanciador de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, así como el correspondiente enlace con la página web del CEPC.

3. Por su parte, el CEPC incluirá la revista Historia Constitucional entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y publicidad, e incluirá el correspondiente acceso a sus contenidos en su página web.

4. Asimismo, en la web del CEPC se establecerá un enlace con la página web de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina».

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del Convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por la FUO. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si se prevé que llegada esa fecha quede pendiente el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos, las partes podrán acordar su prórroga, cuya duración en ningún caso será superior a seis meses.

Octava. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse los proyectos objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del acuerdo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Undécima. Protección de datos.

El presente Convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente Convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.

1. Este Convenio está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Fundación Universidad de Oviedo, Cecilia Bethencourt Sánchez.

ANEXO

Presupuesto estimado de gastos

Revista Historia constitucional 2020-2021
1. Dirección, secretaría y secretaría adjunta de la revista. 2.000 €
2. Servicios de traducción de documentos. 2.000 €
3. Servicio técnico informática. 600 €
4. Tareas de maquetación. 1.500 €
5. Adquisición de material informático. 400 €
6. Gestión administrativa y gastos generales. 500 €
 Total gastos revista Historia constitucional. 7.000 €
Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» 2020-2021
1. Tareas de escaneado, revisión y maquetación de documentos digitales. 11.000 €
2. Adquisición de software y equipamiento informático. 6.000 €
3. Servicio técnico de informática. 1.200 €
4. Gastos generales (agua, electricidad, personal administrativo). 800 €
 Total gastos Biblioteca «Fco. Mtnez Marina». 19.000 €

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Miércoles 8 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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