Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Fiscales, para el suministro de información con fines estadísticos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales han suscrito con fecha 24 de junio de 2020 un Convenio para el suministro de información que tendrá como finalidad su utilización por el IEF en el ejercicio de las funciones de análisis, explotación y difusión externa de las estadísticas tributarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON FINES ESTADÍSTICOS

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 30 de enero de 2020, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, cargo para el que fue designado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, modificado por Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, y posteriormente por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un organismo autónomo creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

II

En fecha 30 de enero de 2006 se suscribió el Convenio entre la Agencia Tributaria y el IEF para el suministro de información con fines estadísticos. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso mantener un sistema estable y periódico de suministro de información desde la Agencia Tributaria hacia el IEF.

La información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones, resulta fundamental para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas al IEF, en particular para el análisis y explotación de las estadísticas tributarias y para la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad de dicho Instituto. En este sentido, el IEF considera imprescindible disponer periódicamente de dicha información para el cumplimiento de sus fines.

III

El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.

Así, en el caso de datos disociados, entendidos como datos personales que a través de un procedimiento se han convertido en datos anónimos que no pueden asociarse con personas identificadas o identificables, no son aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria),ni la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sino los criterios de cesión previstos la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de los que se desprende la posibilidad de suministrar este tipo de información.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF, unido al compromiso existente con la transparencia informativa y el fomento de la investigación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF, preservando, en todo caso, la privacidad de datos y los derechos de las personas a que se refiera la información cedida.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por el IEF en el ejercicio de las funciones de análisis, explotación y difusión externa de las estadísticas tributarias.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. Teniendo en cuenta la finalidad de los datos suministrados al amparo de este Convenio y las limitaciones legales sobre la cesión de los mismos, los datos a ceder por parte de la Agencia Tributaria tendrán el carácter de datos disociados. Se entenderá por datos disociados aquellos datos personales sometidos a un proceso de disociación mediante el cual la información obtenida no puede asociarse a persona identificada o identificable.

2. La Agencia Tributaria y el IEF deberán diseñar los procedimientos que impidan la identificación directa o indirecta de los datos anónimos suministrados.

3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o jurídica determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

Cuarta. Suministro de información de la Agencia Tributaria al IEF.

1. La Agencia Tributaria suministrará al IEF muestras de datos disociados representativas de declaraciones fiscales, en particular, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio presentadas en cada ejercicio.

2. Asimismo, el IEF propondrá el diseño de las muestras representativas de otros impuestos, garantizando en todo momento que el diseño de las mismas, así como de sus actualizaciones, impida vulnerar la confidencialidad de los datos suministrados.

3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia Tributaria el diseño definitivo de las muestras a suministrar en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, así como la fecha en la que anualmente se efectúe el suministro.

4. Ambas partes podrán acordar la elaboración conjunta de monografías e informes basados en datos tributarios.

Quinta. Suministro de información del IEF a la Agencia Tributaria.

El IEF informará a la Agencia Tributaria sobre los resultados de los estudios que puedan haberse obtenido con las muestras de datos fiscales suministrados.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del IEF, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el IEF.

2. La Agencia Tributaria y el IEF aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio. En particular:

– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (a que se refiere la cláusula Octava) de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo al menos un miembro al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, y otros tres nombrados por el titular de la Dirección General del IEF.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

No obstante, ambas partes acuerdan solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga unánime expresa por un período de hasta cuatro años.

2. No obstante, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del IEF, así como anomalías o irregularidades en el régimen de control en tanto en cuanto no se subsanen, debiendo comunicar por escrito esta circunstancia.

3. Asimismo, el IEF podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Agencia Tributaria en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Décima. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes, que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Miércoles 8 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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