Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 4 de marzo de 2020.

Por Resolución de 4 de marzo de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 2020), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el 1 de julio de 2020, se emitió informe motivado en relación al puesto convocado. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, como los méritos y capacidades que el candidato propuesto reúne para el desempeño del puesto de trabajo.

Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo III, del citado Reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Secretaría de Estado, resuelve la referida convocatoria como a continuación se indica:

Se adjudica el puesto al funcionario y en los términos que se expresan en el anexo.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48, al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, P.D. (Orden DSA/383/2020, de 29 de abril), el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada.

ANEXO

Convocatoria: Resolución de 4 de marzo de 2020 (BOE de 16 de marzo de 2020)

Puesto adjudicado Puesto de procedencia Datos personales adjudicatario/a
N.º de orden Código puesto Puesto de trabajo Nivel Ministerio, centro directivo, provincia Nivel Cplmto. especif. Apellidos y nombre N.R.P. Gr. Crpo. Situación
    Secretaría de Estado de Derechos Sociales                  
    Gabinete del Secretario de Estado                  
1 5157856 Vocal Asesor/Vocal Asesora. 30 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Secretaría de Estado de Derechos Sociales. 30 21.299,18 Laguna Anglas, Juan Miguel. 02******57 A6000 A1 6000 Activo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 187 del Miércoles 8 de Julio de 2020. Autoridades y personal, Ministerio De Derechos Sociales Y Agenda 2030.

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