LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 92/2013, seguido a instancias del Procurador don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de Caloplax, S.L., se ha dictado auto el día 29 de junio de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1.- No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Caloplax

2.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la extinción de la mercantil Caloplax, con CIF B35027283, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.

5.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el registro público concursal y en el boletín oficial del estado.

6.- Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación:

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Así lo pronuncia, manda y firma don Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Martes 7 de Julio de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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