Resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta sobre delegación de competencias en materia de contratación.

La Presidencia en el ejercicio de sus funciones como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria de Ceuta y en virtud de lo preceptuado en los artículos 61 y 323 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y con el objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos públicos en el desarrollo de la Administración digital, optimizando la tramitación administrativa del expediente de contratación en el marco competencial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

1. Delegar en el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Ceuta, la firma de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada uno de los procedimientos de contratación que se vayan aprobar y licitar en esta Autoridad Portuaria.

2. Delegar en el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta la firma de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de ausencia del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría General, de cada uno de los procedimientos de contratación que se vaya aprobar y licitar en esta Autoridad Portuaria.

3. Delegar en el Responsable del Contrato nombrado al efecto, la firma del Pliego de Prescripciones Técnicas del correspondiente contrato, que haya informado de su necesidad, que se vaya a licitar.

4. Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial.

Ceuta, 1 de julio de 2020.- Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Lunes 6 de Julio de 2020. Anuncios, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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