Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Justicia, para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online.

El Ministro de Justicia y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un Convenio para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Ministerio de Justicia para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Campo Moreno, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE del 13), y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se regula estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, actuando en representación del mismo y en base a las competencias que le corresponden en virtud de los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante «UNED», que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y el Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE del 8), relativo a su nombramiento.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y a la Procura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia en materia universitaria competía al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

3. Y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, en la actualidad, la competencia en materia universitaria se atribuye al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

4. Que a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Ciencia, Innovación y Universidades, se dictó por la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convocaba la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 (BOE de 28 de diciembre de 2019).

5. Que con fecha 28 de febrero de 2020 se publicó en la página web del Ministerio de Justicia la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia convocando a los aspirantes para realizar la prueba de aptitud para la profesión de la Abogacía, el sábado 28 de marzo de 2020, a las 9:30 horas, en las diferentes sedes.

6. Que con fecha 10 de marzo de 2020 se dictó Resolución por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, acordando el aplazamiento de la realización de la prueba de acceso a la Abogacía, atendiendo a la incidencia que estaba teniendo en la población el contagio del coronavirus y el número de solicitantes que se desplazarían a España, provenientes de determinados países en los que la difusión del COVID-19 ha obligado a adoptar medidas extraordinarias de contención, con objeto de evitar riesgos innecesarios.

7. Con fecha 14 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido objeto de cinco prórrogas, la última, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020; y, en este sentido, la evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Las limitaciones que son consecuencia de la declaración del estado de alarma determinan la imposibilidad de realizar la prueba de evaluación en los términos en los que estaba previsto y en estos momentos no es posible determinar una fecha para su celebración de manera presencial por el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria mundial, lo que obliga a extremar la prudencia. En el momento en que la evolución de la crisis sanitaria lo permita, se levantará del estado de alarma y atendiendo a lo manifestado por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, es previsible que las medidas de distanciamiento social hayan de mantenerse incluso con posterioridad a la eliminación de las restricciones a la movilidad.

8. Con fecha 11 de mayo de 2020 se dictó Resolución por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia para alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020 y se ha convocado para el día 4 de julio de 2020 de manera online.

9. Para la celebración de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, de manera online, el Ministerio de Justicia, necesita una plataforma adecuada para su realización. Y esta plataforma también podrá utilizarse para la segunda prueba de acceso a la Abogacia y la prueba de acceso a la Procura previstas para el último cuatrimestre de este año, pues en el contexto de la situación de crisis sanitaria y ante la posibilidad de que se produzca un nuevo brote de la epidemia en otoño, se considera prudente incluir en este Convenio, la celebración de la segunda prueba de acceso a la Abogacia y la prueba de acceso a la Procura para evitar nuevos aplazamientos de las convocatorias, pues en años anteriores se han celebrado de manera presencial.

10. La UNED es una universidad pública de ámbito nacional que, fiel a los fines para los que fue creada, es pionera en el diseño y puesta a disposición de entidades públicas y privadas, de diversos recursos tecnológicos para la enseñanza y evaluación a distancia. Las pruebas de acceso a la Abogacía y a la Procura se realizarán a través de la Plataforma AVEX que es una aplicación para la realización de exámenes tanto de tipo test como de desarrollo o mixtos, sin necesidad de instalación de software, compatible con todos los sistemas operativos, accesible desde cualquier navegador web actualizado y ejecutable desde todo tipo de dispositivos electrónicos conectados a la red. De este convenio surgirán sinergias para ambas entidades, pues el Ministerio de Justicia necesita contar con la infraestructura y los recursos tecnológicos que la UNED pone a su disposición para celebrar de manera no presencial las pruebas de acceso a la Abogacía y a la Procura que se convocan anualmente y la UNED, diversificará el uso de la plataforma e iniciará vías de colaboración con otras entidades integradas en el sector público.

11. Que el Ministerio de Justicia y la UNED han suscrito un Protocolo General de Actuación para el establecimiento de un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos y actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que redunden en beneficio del cumplimiento de sus respectivos fines.

12. Que en la cláusula primera del mencionado Protocolo se establece que: «Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines».

De conformidad con lo manifestado anteriormente las partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer de manera específica las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la UNED, para el diseño e implementación de las pruebas de evaluación online de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a y Procurador/a en el año 2020, a través de la plataforma AVEX de la UNED.

Segunda. Compromisos.

Con el fin común de colaborar en el diseño y desarrollo de las pruebas citadas en la cláusula anterior, se acuerdan los siguientes compromisos para cada una de las partes:

– La UNED se compromete a:

• Realizar el diseño y coordinación de la celebración online de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado/a en sus dos convocatorias y el diseño y coordinación de la celebración online de la prueba de acceso a la procura.

• Poner a disposición del Ministerio de Justicia la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

– El Ministerio de Justicia se compromete a:

• Velar y prestar el apoyo necesario por el adecuado cumplimiento del diseño y puesta en práctica del sistema de evaluación realizado por la UNED.

• Poner a disposición de la UNED el contenido de las pruebas a realizar, el idioma elegido, la lista definitiva de aspirantes admitidos, la plantilla provisional y definitiva de respuestas que han de regir la evaluación online en orden a determinar la correcta superación de las materias y competencias necesarias para el acceso a la Abogacía y a la Procura.

• Realizar una aportación económica a modo de compensación del coste de las actividades objeto del convenio que serán asumidas por la UNED que se cuantifica en un máximo de 75.000 € (sin IVA), con arreglo al siguiente desglose:

a) Para la compensación del coste correspondiente a la realización del diseño técnico de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a y Procurador/a, así como la ejecución de todas las tareas previas necesarias que permitan su posterior y efectiva celebración online (30.000 euros).

b) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de Justicia de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización online de la primera prueba de acceso a la Abogacía, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (30.000 euros).

c) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de Justicia de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización online de la segunda prueba de acceso a la Abogacía, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (10.000 euros).

d) Para la compensación del coste correspondiente a la puesta a disposición del Ministerio de Justicia de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la efectiva realización de la prueba de acceso a la Procura, así como los trabajos necesarios para su evaluación y presentación de resultados y estadísticas (5.000 euros).

Cada una de estas compensaciones se abonará previa justificación por la UNED y certificación correspondiente, por parte del órgano correspondiente del Ministerio de Justicia, de que se ha realizado la actividad.

Los gastos derivados de la celebración del presente Convenio serán financiados con cargo a la rúbrica presupuestaria 13.02.112A.226.07, «Celebración de oposiciones y pruebas selectivas».

Tercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de un año. No obstante, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de un año antes referido, cualquiera de las partes podrá denunciarlo previa comunicación a la otra parte con un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por finalizado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de un año anteriormente señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a los miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control constituida. Si dichas controversias no pudieran ser resueltas en dicha Comisión, se someterá a la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.

Octava. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho del acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Novena. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Sábado 4 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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