Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, han suscrito un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

4 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y doña. Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre de 2019) y cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que en algunas zonas rurales de Andalucía, únicamente el Servicio Andaluz de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que estas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, con sucesivas prórrogas, habiendo finalizado la vigencia del último Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2018. Es necesaria la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior que se facilitarán en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención Primaria.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por esta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los mutualistas residentes en los municipios del anexo I.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, los centros del Servicio Andaluz de Salud procederán a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:

Para MUFACE:

18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para ISFAS:

18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para MUGEJU:

15,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo I.

1,35 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Andaluz de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes una vez cumplido lo estipulado en la cláusula octava, en la cuenta corriente ES96 2100 8688 7802 0005 8560, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2021 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio Andaluz de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Juridico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para 2021 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2020, serán actualizados para el año 2021 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad para el año 2021 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los nuevos anexos durante el tercer trimestre de 2020, con efectos del 1 de enero de 2021. Para los años siguientes, incluidos los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

4. Los nuevos anexos se acordaran mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá acuerdo unánime de las mismas. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda modificativa autorizada por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Andaluz de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Andaluz de Salud, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción Sáez Rodríguez.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

ANEXO I

Listado de municipios

Almería

Municipios

Zona básica de salud

Abla.

Río Nacimiento.

Abrucena.

Río Nacimiento.

Albanchez.

Albox.

Alboloduy.

Alto Andarax.

Alcolea.

Berja.

Alcontar.

Serón.

Alcudia de Monteagud.

Tabernas.

Alhabia.

Alto Andarax.

Alhama de Almería.

Alto Andarax.

Alicun.

Alto Andarax.

Almocita.

Alto Andarax.

Alsodux.

Alto Andarax.

Antas.

Vera.

Arboleas.

Albox.

Armuña Almanzora.

Serón.

Bacares.

Serón.

Balanegra.

Berja.

Bayarcal.

Berja.

Bayarque.

Serón.

Bedar.

Vera.

Beires.

Alto Andarax.

Benahadux.

Bajo Andarax.

Benitagla.

Tabernas.

Benizalon.

Sorbas.

Bentarique.

Alto Andarax.

Berja.

Berja.

Canjayar.

Alto Andarax.

Cantoria.

Albox.

Castro de Filabres.

Tabernas.

Chercos.

Mármol.

Chirivel.

Los Vélez.

Cobdar.

Albox.

Dalias.

Berja.

Enix.

Roquetas de Mar.

Felix.

Roquetas de Mar.

Fines.

Mármol.

Fiñana.

Río Nacimiento.

Fondon.

Berja.

Gador.

Bajo Andarax.

Garrucha.

Vera.

Gergal.

Río Nacimiento.

Huecija.

Alto Andarax.

Illar.

Alto Andarax.

Instincion.

Alto Andarax.

Laroya.

Mármol.

Laujar de Andarax.

Berja.

Lijar.

Mármol.

Lubrin.

Sorbas.

Lucainena de Las Torres.

Sorbas.

Lucar.

Serón.

Macael.

Mármol.

Maria.

Los Vélez.

Mojacar.

Vera.

Mojonera(La).

Vícar.

Nacimiento.

Río Nacimiento.

Ohanes.

Alto Andarax.

Olula de Castro.

Río Nacimiento.

Olula del Río.

Mármol.

Oria.

Albox.

Padules.

Alto Andarax.

Partaloa.

Albox.

Paterna del Río.

Berja.

Pechina.

Bajo Andarax.

Pulpí.

Huércal-Overa.

Purchena.

Mármol.

Ragol.

Alto Andarax.

Rioja.

Bajo Andarax.

Santa Cruz de Marchena.

Alto Andarax.

Santa Fe de Mondujar.

Bajo Andarax.

Senes.

Tabernas.

Serón.

Serón.

Sierro.

Mármol.

Somontin.

Mármol.

Sorbas.

Sorbas.

Sufli.

Mármol.

Tabernas.

Tabernas.

Taberno.

Huercal-Overa.

Tahal.

Tabernas.

Terque.

Alto Andarax.

Tres Villas (Las).

Río Nacimiento.

Turrillas.

Tabernas.

Uleila del Campo.

Sorbas.

Urracal.

Mármol.

Velefique.

Tabernas.

Vélez-Blanco.

Los Vélez.

Vélez-Rubio.

Los Vélez.

Zurgena.

Huercal Overa.

Cádiz

Municipios

Zona básica de salud

Alcalá de Los Gazules.

Medina Sidonia.

Alcalá del Valle.

Alcalá del Valle.

Algar.

Arcos de La Frontera.

Algodonales.

Olvera.

Benalup.

Medina Sidonia.

Benaocaz.

Ubrique.

Bornos.

Villamartin.

Bosque, El.

Villamartin.

Castellar de La Frontera.

Jimena de La Frontera.

Espera.

Arcos de La Frontera.

Gastor, El.

Olvera.

Grazalema.

Ubrique.

Jimena de La Frontera.

Jimena de la Frontera.

Olvera.

Olvera.

Paterna de Rivera.

Medina Sidonia.

Prado del Rey.

Villamartin.

San Jose del Valle.

Jerez.

San Martín del Tesorillo.

Jimena de la Frontera.

Setenil de Las Bodegas.

Alcalá del Valle.

Torrealhaquime.

Olvera.

Trebujena.

Sanlucar de Barrameda.

Vejer de la Frontera.

Vejer de la Frontera.

Villaluenga del Rosario.

Ubrique.

Zahara de la Sierra.

Olvera.

Córdoba

Municipios

Zona básica de salud

Adamuz.

Montoro.

Aguilar de la Frontera.

Aguilar.

Alcaracejos.

Pozoblanco.

Almedinilla.

Priego de Córdoba.

Almodovar del Río.

Posadas.

Añora.

Pozoblanco.

Belalcazar.

Hinojosa del Duque.

Belmez.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Benameji.

Benameji.

Blazquez (Los).

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Bujalance.

Bujalance.

Cañete de Las Torres.

Bujalance.

Carcabuey.

Priego de Córdoba.

Cardeña.

Villanueva de Córdoba.

Carlota (La).

Carpio, El.

Bujalance.

Castro del Río.

Castro del Río.

Conquista.

Villanueva de Córdoba.

Doña Mencía.

Cabra.

Dos Torres.

Pozoblanco.

Encinas Reales.

Benameji.

Espejo.

Castro del Río.

Espiel.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fernán Núñez.

Fuente la Lancha.

Pozoblanco.

Fuente Obejuna.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente Palmera.

Fuente Palmera.

Fuente Tojar.

Priego de Córdoba.

Granjuela, La.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Guadalcazar.

Posadas.

Guijo, El.

Pozoblanco.

Hinojosa del Duque.

Hinojosa del Duque.

Hornachuelos.

Posadas.

Iznajar.

Iznajar.

La Rambla.

La Rambla.

Luque.

Baena.

Montalban de Córdoba.

La Rambla.

Montemayor.

Fernan Nuñez.

Montoro.

Montoro.

Monturque.

Lucena.

Moriles.

Lucena.

Nueva Carteya.

Cabra.

Obejo.

La Sierra.

Palenciana.

Benameji.

Pedro Abad.

Montoro.

Pedroche.

Pozoblanco.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Posadas.

Rute.

Rute.

San S. de Los Ballesteros.

La Carlota.

Santa Eufemia.

Pozoblanco.

Santaella.

La Rambla.

Torrecampo.

Pozoblanco.

Valenzuela.

Bujalance.

Valsequillo.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Victoria, La.

La Carlota.

Villa del Río.

Montoro.

Villafranca de Córdoba.

Bujalance.

Villaharta.

La Sierra.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Pozoblanco.

Villanueva del Rey.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Villaralto.

Pozoblanco.

Villaviciosa de Córdoba.

La Sierra.

Viso, El.

Pozoblanco.

Zuheros.

Baena.

Granada

Municipios

Zona básica de salud

Agron.

Churriana de la Vega.

Alamedilla.

Pedro Martínez.

Albondon.

Albuñol.

Albuñan.

Guadix.

Albuñol.

Albuñol.

Albuñuelas.

Valle de Lecrin.

Aldeire.

Marquesado.

Alfacar.

Alfacar.

Algarinejo.

Montefrío.

Alhama de Granada.

Alhama de Granada.

Alhendin.

Armilla.

Alicun de Ortega.

Pedro Martínez.

Almegijar.

Orgiva.

Alpujarra Sierra.

(Núcleos de Cadiar Población de Mecina Bombaron y Yegen).

Alquife.

Marquesado.

Arenas del Rey.

Alhama de Granada.

Beas de Granada.

Granada.

Beas de Guadix.

Purullena.

Benalua de Guadix.

Purullena.

Benalua de Las Villas.

Iznalloz.

Benamaurel.

Benamaurel.

Berchules.

Cadiar.

Bubion.

Orgiva.

Busquistar.

Orgiva.

Cacin.

Alhama de Granada.

Cadiar.

Cadiar.

Cajar.

La Zubia.

Calahorra, La.

Marquesado.

Calicasas.

Albolote.

Campotejar.

Iznalloz.

Caniles.

Baza.

Cañar.

Orgiva.

Capileira.

Orgiva.

Carataunas.

Orgiva.

Castaras.

Cadiar.

Castillejar.

Benamaurel.

Castril.

Benamaurel.

Cenes de La Vega.

Cenes de La Vega.

Chauchina.

Santa Fe.

Chimeneas.

Santa Fe.

Churriana de La Vega.

Churriana de La Vega.

Cijuela.

Santa Fe.

Cogollos De Guadix.

Guadix.

Cogollos Vega.

Alfacar.

Colomera.

Albolote.

Cortes de Baza.

Benamaurel.

Cortes y Graena.

Purullena.

Cuevas del Campo.

Baza.

Cullar.

Baza.

Cullar Vega.

Churriana de La Vega.

Darro.

Purullena.

Dehesas de Guadix.

Pedro Martinez.

Dehesas Viejas.

Iznalloz.

Deifontes.

Albolote.

Diezma.

Purullena.

Dilar.

Armilla.

Dólar.

Marquesado.

Domingo Pérez.

Dudar.

Cenes de la Vega.

Durcal.

Valle de Lecrin.

Escuzar.

Churriana de La Vega.

Ferreira.

Marquesado.

Fonelas.

Purullena.

Fornes.

Alhama de Granada.

Freila.

Baza.

Galera.

Huescar.

Gobernador.

Iznalloz.

Gojar.

La Zubia.

Gor.

Guadix.

Gorafe.

Guadix.

Guadahortuna.

Iznalloz.

Guajares, los.

(Nucleos de Población de Salobreña, Guajar Alto, Guajar Faragüit y Guajar Fondon).

Gualchos (Castell de Ferro y Gualchos).

Motril.

Güejar Sierra.

Cenes de la Vega.

Güevejar.

Alfacar.

Huelago.

Pedro Martínez.

Hueneja.

Marquesado.

Huescar.

Huescar.

Huetor de Santillan.

Granada.

Huetor Tajar.

Huetor Tajar.

Illora.

Illora.

Itrabo.

Salobreña.

Iznalloz.

Iznalloz.

Jata.

Jayena.

Alhama de Granada.

Jerez del Marquesado.

Marquesado.

Jete.

Almuñecar.

Jun.

Granada.

Juviles.

Cadiar.

Lachar.

Santa Fe.

Lanjaron.

Orgiva.

Lanteira.

Marquesado.

Lecrin.

(Nucleos de Población de Talará, Valle de Lecrin, Acequias, Beznar, Chite, Mondujar, Murchas).

Lentegi.

Almuñecar.

Lobras.

Cadiar.

Lugros.

Purullena.

Lujar.

Motril.

Malaha, La.

Churriana de La Vega.

Marchal.

Purullena.

Moclin.

Pinos Puente.

Molvizar.

Salobreña.

Monachil.

La Zubia.

Montefrío.

Montefrío.

Montejicar.

Iznalloz.

Montillana.

Iznalloz.

Moraleda de Zafayona.

Huetor-Tajar.

Morelabor.

(Nucleos de Población de Pedro Martínez Moreda y Laborcillas).

Murtas.

Cadiar.

Nevada.

(Nucleos de Población de Ugijar Laroles, Mairena y Picena).

Nigüelas.

Valle de Lecrin.

Nivar.

Alfacar.

Ogijares.

La Zubia.

Orce.

Huescar.

Orgiva.

Orgiva.

Otivar.

Almuñecar.

Otura.

Armilla.

Padul.

Valle de Lecrin.

Pampaneira.

Orgiva.

Pedro Martinez.

Pedro Martínez.

Peligros.

Peligros.

Peza, La.

Purullena.

Pinar, El.

(Núcleos de Población de Valle de Lecrin, Izbor, Pinos del Valle y Tablate).

Pinos Genil.

Cenes de la Vega.

Pinos Puente.

Pinos Puente.

Piñar.

Iznalloz.

Policar.

Purullena.

Polopos.

Motril.

Portugos.

Orgiva.

Puebla de don Fadrique.

Huescar.

Pulianas.

Peligros.

Purullena.

Purullena.

Quentar.

Cenes de la Vega.

Rubite.

Orgiva.

Salar.

Huetor Tajar.

Santa Cruz del Comercio.

Alhama de Granada.

Soportujar.

Orgiva.

Sorvilan.

Albuñol.

Taha, La.

(Núcleos Población de Ferreirola, Orgiva, Mecina Fondales y Pitres).

Torre-Cardela.

Iznalloz.

Torrenueva Costa.

Motril.

Torvizcon.

Orgiva.

Trévelez.

Orgiva.

Turon.

Cadiar.

Ugijar.

Ugijar.

Valle del Zalabi.

(Núcleos de Guadix, Población de Alcudia de Guadix, Charches y Esfiliana).

Valle, El.

(Núcleos de Población de Valle de Lecrin, Melegis, Restabal y Saleres).

Valor.

Ugijar.

Vegas del Genil.

(Núcleos de Población Churriana de la Vega, de Ambroz, Belicena, Casas Bajas y Purchil).

Velez de Benaudalla.

Motril.

Ventas de Huelma.

Churriana de la Vega.

Villamena.

(Núcleos de Población de Valle de Lecrin, Conchar y Cozvijar).

Valderrubio.

Pinos Puente.

Villanueva de las Torres.

Pedro Martinez.

Villanueva Mesia.

Huetor Tajar.

Viznar.

Alfacar.

Zafarraya.

Alhama de Granada.

Zagra.

Loja.

Zujar.

Baza.

Huelva

Municipios

Zona básica de salud

Alajar.

Aracena.

Almendro, El.

Andevalo Occidental.

Almonaster la Real.

Cortegana.

Alosno.

Andevalo Occidental.

Aroche.

Cortegana.

Arroyomolinos de Leon.

Santa Olalla del Cala.

Beas.

Campiña Norte.

Berrocal.

Minas de Ríotinto.

Bonares.

Condado Occidental.

Cabezas Rubias.

Andevalo Occidental.

Cala.

Santa Olalla del Cala.

Calañas.

Calañas.

Campillo, El.

Minas de Ríotinto.

Campofrío.

Minas de Ríotinto.

Cañaveral de Leon.

Cumbres Mayores.

Castaño del Robledo.

Aracena.

Cerro de Andevalo, El.

Calañas.

Chucena.

Pilas (Sevilla).

Corteconcepcion.

Aracena.

Cortelazor.

Aracena.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolome.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Encinasola.

Cumbres Mayores.

Escacena del Campo.

La Palma del Condado.

Fuenteheridos.

Aracena.

Galaroza.

Aracena.

Granada del Río Tinto, La.

Minas de Ríotinto.

Granado, El.

Andevalo Occidental.

Higuera de La Sierra.

Aracena.

Hinojales.

Cumbres Mayores.

Hinojos.

Pilas (Sevilla).

Jabugo.

Cortegana.

Linares de La Sierra.

Aracena.

Lucena del Puerto.

Campiña Norte.

Manzanilla.

La Palma del Condado.

Marines, Los.

Aracena.

Minas de Ríotinto.

Minas de Ríotinto.

Nava, La.

Cortegana.

Nerva.

Minas de Ríotinto.

Niebla.

Condado Occidental.

Paterna del Campo.

La Palma del Condado.

Paymogo.

Andevalo Occidental.

Puebla de Guzmán.

Andevalo Occidental.

Puerto Moral.

Aracena.

Punta Umbria.

Punta Umbria.

Rociana del Condado.

Condado Occidental.

Rosal de La Frontera.

Cortegana.

San Bartolome de la Torre.

Gibraleon.

San Silvestre de Guzman.

Lepe.

Sanlucar de Guadiana.

Andevalo Occidental.

Santa Ana la Real.

Aracena.

Santa Barbara de Casa.

Andevalo Occidental.

Trigueros.

Campiña Norte.

Valdelarco.

Aracena.

Valverde del Camino.

Valverde del Camino.

Villablanca.

Lepe.

Villalba del Alcor.

La Palma del Condado.

Villanueva de las Cruces.

Andevalo Occidental.

Villanueva de los Castillejos.

Andevalo Occidental.

Villarrasa.

La Palma del Condado.

Zalamea la Real.

Minas de Ríotinto.

Zarza (La) – Perrunal.

Calañas.

Zufre.

Santaolalla del Cala.

Jaén

Municipios

Zona básica de salud

Albanchez de Mágina.

Mancha Real.

Aldeaquemada.

La Carolina.

Arjona.

Arjona.

Arjonilla.

Arjona.

Arquillos.

Linares.

Arroyo del Ojanco.

Beas de Segura.

Baños de la Encina.

Bailén.

Beas de Segura.

Beas de Segura.

Bedmar y Garciez (Bedmar).

Jodar.

Begijar.

Baeza.

Belmez de la Moraleda.

Huelma.

Benatae.

Orcera.

Cabra del Santo Cristo.

Huelma.

Cambil.

Cambil.

Campillo de Arenas.

Cambil.

Canena.

Ubeda.

Carboneros.

La Carolina.

Carcheles (Carchelejo-Carchel).

Cambil.

Castellar.

Santisteban del Puerto.

Castillo de Locubín.

Alcalá la Real.

Cazalilla.

Mengíbar.

Chiclana de Segura.

Santisteban del Puerto.

Chilluevar.

Cazorla.

Escañuela.

Arjona.

Espeluy.

Mengibar.

Frailes.

Alcala la Real.

Fuensanta de Martos.

Martos.

Fuerte del Rey.

Jaén.

Genave.

Orcera.

Guardia de Jaén (La).

Jaén.

Guarromán.

Linares.

Higuera de Calatrava.

Porcuna.

Hinojares.

Pozo Alcon.

Hornos.

Orcera.

Huelma.

Huelma.

Huesa.

Peal de Becerro.

Ibros.

Baeza.

Iruela (La).

Cazorla.

Iznatoraf.

Villanueva del Arzobispo.

Jabalquinto.

Linares.

Jamilena.

Torredelcampo.

Jimena.

Mancha Real.

Lahiguera.

Arjona.

Larva.

Jodar.

Lopera.

Porcuna.

Lupion.

Baeza.

Montizon.

Santisteban del Puerto.

Navas de San Juan.

Santisteban del Puerto.

Noalejo.

Cambil.

Orcera.

Orcera.

Peal de Becerro.

Peal de Becerro.

Pegalajar.

Mancha Real.

Porcuna.

Puente de Genave.

Orcera.

Puerta de Segura (La).

Orcera.

Quesada.

Peal de Becerro.

Rus.

Ubeda.

Sabiote.

Torreperogil.

Santa Elena.

La Carolina.

Santiago de Calatrava.

Martos.

Santiago Pontones (Santiago de.

Santiago Pontones La Espada).

Santisteban del Puerto.

Santisteban del Puerto.

Santo Tome.

Cazorla.

Segura de La Sierra.

Orcera.

Siles.

Orcera.

Sorihuela del Guadalimar.

Santisteban del Puerto.

Torreblascopedro.

Linares.

Torreperogil.

Torreperogil.

Torres.

Mancha Real.

Torres de Albanchez.

Orcera.

Valdepenas de Jaén.

Jaén.

Vilches.

Linares.

Villanueva de la Reina.

Andujar.

Villardompardo.

Torredonjimeno.

Villares (Los).

Jaén.

Villarrodrigo.

Orcera.

Villatorres.

Mengíbar.

Málaga

Municipios

Zona básica de salud

Alameda.

Mollina.

Alcaucin.

Viñuela.

Alfarnate.

Colmenar.

Alfarnatejo.

Colmenar.

Algatocin.

Algatocin.

Almachar.

Axarquia Oeste.

Almargen.

Campillos.

Almogia.

Málaga.

Alozaina.

Alozaina.

Alpandeire.

Ronda.

Archez.

Algarrobo.

Archidona.

Archidona.

Ardales.

Alora.

Arenas.

Velez-Málaga.

Arriate.

Ronda.

Atajate.

Algatocin.

Benadalid.

Algatocin.

Benahavis.

Marbella.

Benalauria.

Algatocin.

Benamargosa.

Axarquia Oeste.

Benamocarra.

Axarquia Oeste.

Benaojan.

Benaojan.

Benarraba.

Algatocin.

Borge, El.

Axarquia Oeste.

Burgo, El.

Ronda.

Campillos.

Campillos.

Canillas de Aceituno.

Viñuela.

Canillas de Albaida.

Algarrobo.

Cañete la Real.

Campillos.

Carratraca.

Alora.

Cartajima.

Ronda.

Casabermeja.

Colmenar.

Casarabonela.

Alozaina.

Colmenar.

Colmenar.

Comares.

Axarquia Oeste.

Competa.

Algarrobo.

Cortes de la Frontera.

Benaojan.

Cuevas Bajas.

Archidona.

Cuevas de San Marcos.

Archidona.

Cuevas del Becerro.

Ronda.

Cutar.

Axarquia Oeste.

Farajan.

Ronda.

Frigiliana.

Nerja.

Fuente de Piedra.

Mollina.

Gaucín.

Algatocin.

Genalguacil.

Algatocin.

Guaro.

Coín.

Humilladero.

Mollina.

Igualeja.

Ronda.

Istan.

Marbella.

Iznate.

Axarquia Oeste.

Jimera de Libar.

Benaojan.

Jubrique.

Algatocin.

Juzcar.

Ronda.

Macharavialla.

Rincón de la Victoria.

Manilva.

Estepona.

Moclinejo.

Rincón de la Victoria.

Mollina.

Mollina.

Monda.

Coín.

Montejaque.

Benaojan.

Ojén.

Marbella.

Parauta.

Ronda.

Periana.

Viñuela.

Pizarra.

Cartama.

Pujerra.

Ronda.

Ríogordo.

Colmenar.

Salares.

Viñuela.

Sayalonga.

Algarrobo.

Sedella.

Viñuela.

Sierra de Yeguas.

Campillos.

Teba.

Campillos.

Tolox.

Alozaina.

Torrox.

Torrox.

Totalan.

Pedregalejo- El Palo.

Valle de Abdalajis.

Antequera.

Villanueva de Algaidas.

Archidona.

Villanueva de la Concepción.

Antequera.

Villanueva de Tapia.

Archidona.

Villanueva del Rosarío.

Antequera.

Villanueva del Trabuco.

Archidona.

Viñuela.

Viñuela.

Yunquera.

Alozaina.

Sevilla

Municipios

Zona básica de salud

Aguadulce

Osuna

Alanis.

Cazalla de la Sierra.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Alcolea del Río.

Lora del Río.

Algamitas.

El Saucejo.

Almaden de la Plata.

Guillena.

Aznalcollar.

Sanlucar la Mayor.

Badolatosa.

Estepa.

Benacazon.

Sanlucar la Mayor.

Bollullos de la Mitación.

Sanlucar la Mayor.

Brenes.

Burguillos.

Alcala del Río.

Campana (La).

Lora del Río.

Cañada del Rosal.

La Luisiana.

Carríon de los Cespedes.

Pilas.

Casariche.

Estepa.

Castilblanco de los Arroyos.

Alcalá del Río.

Castilleja de Guzman.

Camas.

Castilleja del Campo.

Sanlucar la Mayor.

Castillo de las Guardas, El.

Guillena.

Cazalla de la Sierra.

Cazalla de la Sierra.

Constantina.

Constantina.

Coripe.

Montellano.

Coronil (El).

Utrera.

Corrales, Los.

El Saucejo.

Cuervo (El).

Lebrija.

Fuentes de Andalucia.

Luisiana, La.

Garrobo, El.

Guillena.

Gerena.

Guillena.

Gilena.

Estepa.

Guadalcanal.

Cazalla de la Sierra.

Herrera.

Estepa.

Huévar.

Pilas.

Isla Mayor.

Coria del Río.

Lantejuela, La.

Osuna.

Lora de Estepa.

Estepa.

Luisiana, La.

La Luisiana.

Madroño, El.

Minas de Río Tinto (Huelva).

Marinaleda.

Estepa.

Martin de la Jara.

El Saucejo.

Molares, Los.

Utrera.

Montellano.

Montellano.

Navas de la Concepcion, Las.

Constantina.

Palmar de Troya.

Paradas.

El Arahal.

Pedrera.

Estepa.

Pedroso, El.

Constantina.

Peñaflor.

Palma del Río (Córdoba).

Pruna.

Morón de la Frontera.

Puebla de Cazalla, La.

Puebla de Cazalla.

Puebla de los Infantes, La.

Lora del Río.

Real de la Jara, El.

Guillena.

Roda de Andalucía (La).

Estepa.

Ronquillo, El.

Guillena.

Rubio, El.

Osuna.

Salteras.

Olivares.

San Nicolás del Puerto.

Constantina.

Saucejo, El.

El Saucejo.

Tocina.

Cantillana.

Valencina de la Concepción.

Camas.

Villamanrique de la Condesa.

Pilas.

Villanueva de San Juan.

El Saucejo.

Villanueva del Río y Minas.

Cantillana.

Villaverde del Río.

Brenes.

ANEXO II

Listado de Municipios

Almería

Albox.

Carboneras.

Cuevas del Almanzora.

Gallardos (Los).

Huércal de Almería.

Huércal-Overa.

Tíjola.

Turre.

Vera.

Viator.

Cádiz

Chipiona.

Medina-Sidonia.

Tarifa.

Ubrique.

Villamartín.

Córdoba

Baena.

Pozoblanco.

Granada

Albolote.

Atarfe.

Fuente Vaqueros.

Huétor Vega.

Salobreña.

Santa Fe.

Zubia (La).

Huelva

Aracena.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Cortegana.

Gibraleón.

Palma del Condado (La).

Palos de La Frontera.

San Juan del Puerto.

Santa Olalla del Cala.

Jaén

Alcaudete.

Baeza.

Bailén.

Carolina (La).

Cazorla.

Jódar.

Mancha Real.

Mármolejo.

Mengíbar.

Pozo Alcón.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Málaga

Algarrobo.

Álora.

Casares.

Sevilla

Algaba, La.

Alcalá del Río.

Almensilla.

Arahal.

Aznalcázar.

Espartinas.

Estepa.

Gelves.

Gines.

Guillena.

Lora del Río

Marchena.

Olivares.

Osuna.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Umbrete.

Villanueva del Ariscal.

Viso del Alcor (El).

Cantillana.

Cabezas de San Juan.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 15,68 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 17,41 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 18,60 euros/mes.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

SEGURCAIXA ADESLAS

12.649

2.373

1.714

198.336,32

41.313,93

31.880,40

271.530,65

ASISA

8.509

2.469

2.143

133.421,12

42.985,29

39.859,80

216.266,21

CASER

DKV SEGUROS

3.073

394

227

48.184,64

6.859,54

4.222,20

59.266,38

MAPFRE FAMILIAR

IMQ

SANITAS

TOTAL

24.231

5.236

4.084

379.942,08

91.158,76

75.962,40

547.063,24

Precio por persona de ISFAS < 65 AÑOS: 15,68 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS =>65 AÑOS: 18,60 euros/mes.

Precio por persona de MUGEJU: 15,68 euros/mes.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS importes

MUGEJU

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

TOTAL

importe

SEGURCAIXA ADESLAS

7.334

1.630

389

114.997,12

30.318,00

145.315,12

6.099,52

ASISA

4.162

1.471

282

65.260,16

27.360,60

92.620,76

4.421,76

CASER

122

1.912,96

DKV SEGUROS

56

878,08

MAPFRE FAMILIAR

144

2.257,92

IMQ

0

SANITAS

111

1.740,48

TOTAL

11.496

3.101

1.104

180.257,28

57.678,60

237.935,88

17.310,72

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 AÑOS: 1,35 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 AÑOS: 1,49 euros/mes.

Precio por persona de MUFACE => 70 AÑOS: 1,59 euros/mes.

Personas adscritas e importes mensuales

Entidad

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

SEGURCAIXA ADESLAS

10.308

1.775

1.086

13.915,80

2.644,75

1.726,74

18.287,29

ASISA

6.199

1.504

1.152

8.368,65

2.240,96

1.831,68

12.441,29

CASER

DKV SEGUROS

2.846

341

164

3.842,10

508,09

260,76

4.610,95

MAPFRE FAMILIAR

SANITAS

TOTAL

19.353

3.620

2.402

26.126,55

5.393,80

3.819,18

35.339,53

Precio por persona de ISFAS < 65 AÑOS: 1,35 euros/mes.

Precio por persona de ISFAS =>65 AÑOS: 1,59 euros/mes.

Precio por persona de MUGEJU: 1,35 euros/mes.

Personas adscritas e importes mensuales

Entidad

ISFAS beneficiarios

MUGEJU beneficiarios

ISFAS importes

MUGEJU

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

TOTAL

importes

SEGURCAIXA ADESLAS

8.369

1.093

282

11.298,15

1.737,87

13.036,02

380,70

ASISA

4.647

796

257

6.273,45

1.265,64

7.539,09

346,95

CASER

241

325,35

DKV SEGUROS

36

48,60

MAPFRE FAMILIAR

125

168,75

SANITAS

118

159,30

TOTAL

13.016

1.889

1.059

17.571,60

3.003,51

20.575,11

1.429,65

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Jueves 2 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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