Resolución 420/38165/2020, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para establecer los aspectos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones militares por satélite.

Con fecha 4 de junio de 2020, el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A, han suscrito un Convenio para establecer los procedimientos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones por satélite entre ambas partes.

Por tratarse de información que incluye datos operativos relevantes y sensibles sobre los satélites referidos y sus correspondientes ubicaciones, procede que el Convenio que se adjunta se publique en el «Boletín Oficial del Estado» sin incluir su anexo.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA E HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. PARA ESTABLECER LOS ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE COMUNICACIONES MILITARES POR SATÉLITE

En Madrid, a 4 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por el Real Decreto 375/2018, de 8 de junio en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra, el señor don Miguel Ángel García Primo, en nombre y representación de la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A, con CIF: A-83048363, constituida en fecha 17 de julio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luís Ramallo García y bajo el número 702 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 16.913, Libro 0, Folio 96, Sección 8, Hoja M-289213, Inscripción 1; en su calidad de Director General en virtud de poder elevado a público ante el Notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Andrés Dominguez Nafría, con fecha 24 de octubre de 2019, bajo número de su protocolo 4.000.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de julio de 2001, el Consejo de Ministros autorizó el Acuerdo Marco para la implantación de un sistema de comunicaciones militares por satélite, que fue suscrito el 31 de julio de 2001 por las partes e HISPASAT, S.A.

Segundo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procedió a adaptar el Acuerdo Marco, denominándose a partir de ahora Convenio I, suscribiéndose una adenda el 30 de septiembre de 2019.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. en cumplimiento de lo establecido en el Convenio I mencionado firmaron unos Acuerdos Específicos Económico, Operativo y Técnico, que desarrollan en detalle los derechos y obligaciones de las partes para la implantación de un sistema de comunicaciones por satélite mediante la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante y que fueron aprobados por el Consejo de Ministros del día 11 de julio de 2003 y suscritos el 6 de octubre de 2003.

Cuarto.

Que con el fin de reprogramar los pagos para adecuarlos a la situación real del programa, actualizar el IVA del 16% al 21% y dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procedió a adaptar el Acuerdo Económico Especifico a dicha ley, autorizándose en Consejo de Ministros del 4 de octubre de 2019 y suscribiéndose una adenda el 9 de octubre del mismo año, denominándose Convenio II.

Quinto.

Que debido a la extinción del Acuerdo Operativo Específico, se hace preciso suscribir un nuevo Convenio, en adelante Convenio III, que desarrolle los aspectos operativos para la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio, en adelante Convenio III, es establecer los procedimientos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones por satélite entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Segundo apartado 2.2 del Convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones militares por satélite, suscrito el 31 de julio de 2001 con Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. e HISPASAT, S.A., en adelante Convenio I.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las aportaciones de las partes se detallan en el anexo, donde se describen el esquema y las relaciones funcionales entre los centros de gestión de la Carga Gubernamental (consistente en la antena activa, antenas parabólicas, transpondedores, amplificadores y demás elementos que son de utilización exclusiva del Ministerio de Defensa), las actuaciones que debe realizar Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. para el mantenimiento y operación de los satélites, así como las actuaciones que puede realizar el Ministerio de Defensa con la Carga Gubernamental.

Finalmente se describen los procedimientos para dichas actuaciones, tales como apuntamiento de haces, cambio de pasos de ganancia, solicitud telemetría específica.

Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Los conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento a que se refiere el acuerdo sexto del Convenio I.

Cuarta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo de Madrid de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia hasta el 2 de octubre de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes de este Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Eficacia del Convenio.

Este Convenio, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio y de su anexo se realizará mediante adenda y requerirá el acuerdo de los firmantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

– Por manifiesto interés público.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes del Convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.1 y 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que al concurrir alguna causa de resolución del Convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución del Convenio no se derivaran indemnizaciones para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., el Director General, Miguel Ángel García Primo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Jueves 2 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...