Acuerdo de 18 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil y Penal para el año 2020.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de junio de 2020, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 22 de mayo de 2020, que aprueba la composición, funcionamiento, asignación de ponencias y sustituciones de la Sala Civil y Penal de este tribunal para el año 2020, del siguiente tenor:

I. Composición

1.1 La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por una magistrada y cuatro magistrados, se compondrá con el número de magistrados y la proporción entre titulares y suplentes que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 196, 197, 198, 200 y concordantes, completándose del modo establecido en el artículo 199.

1.2 En los supuestos que sea necesario completar la Sala con miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo o de la Sala de lo Social se seguirá el turno aprobado por la Sala de Gobierno.

II. Funcionamiento

2.1 Con carácter general.

2.1.1 La Sala de lo Civil y Penal se compondrá con la totalidad de los magistrados y magistrada que la integren:

a) En los asuntos civiles, para la admisión a trámite o decisión inicial, así como para el conocimiento y resolución de los recursos de casación, revisión y extraordinario por infracción procesal.

b) En los asuntos penales, para la admisión a trámite en los procedimientos que se dirijan contra personas aforadas.

2.1.2 En la primera resolución dando trámite al resto de procedimientos, tanto civiles como penales, la Sala estará formada por tres magistrados en la forma prevista en los apartados siguientes.

2.1.3 Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad que prevé el artículo 197 LOPJ, en cuyo caso la Sala se compondrá con la totalidad de los miembros que la integren.

2.1.4 Para el conocimiento y resolución de los asuntos en los que la Sala de lo Civil y Penal se componga de tres magistrados, se formarán dos salas de justicia:

Sala Primera: Integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Ilma. Sra, doña Nekane Bolado Zárraga y el Ilmo. Sr. don Francisco de Borja Iriarte Ángel.

Sala Segunda: Integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández y el Ilmo. Sr. don Antonio García Martínez.

2.1.5 Las sustituciones del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia corresponderán al más antiguo de cada una de las dos Salas de Justicia. En la Sala Primera corresponderá a la Ilma. Sra doña Nekane Bolado Zárraga y en la Sala Segunda al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández.

2.1.6 El complemento en la composición de cada una de las Salas se efectuará con los magistrados o magistrada de la otra Sala, de forma rotatoria, empezando por quien tenga menor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal. Así, para completar la Sala Primera se llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Antonio García Martínez y, en su defecto, al Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández. Para completar la Sala Segunda se llamará, en primer lugar, al Ilmo. Sr. don Francisco de Borja Iriarte Ángel y, en su defecto, a la Ilma. Sra. doña Nekane Bolado Zárraga.

2.1.7 Si se formulare cansa de abstención o de recusación por o respecto de quien corresponda completar la composición de cada Sala, se dirigirá el llamamiento a quien le suceda en el turno; el llamamiento siguiente se efectuará a favor de quien haya sido objeto de abstención o recusación.

Cuando no pueda completarse la composición de la Sala de acuerdo con el turno ordinario señalado, se efectuará la sustitución por quienes integran la Sala de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Social de acuerdo con el orden de llamamiento previsto legalmente.

En los casos de disfrute de licencia o permiso, se operará de acuerdo con el mismo orden de llamamiento.

2.1.8 A quien corresponda la ponencia de un asunto se le turnarán todos los demás que se registrasen con posterioridad y que dimanaren del mismo procedimiento, contabilizándose tantos turnos como asuntos turnados.

2.1.9 La antigüedad a que se refieren las presentes normas lo es en razón del tiempo de permanencia con destino en la Sala de lo Civil y Penal. Cuando el llamamiento se haya dirigido al magistrado o magistrada de más antigüedad, el turno proseguirá con el llamamiento de quien le suceda en antigüedad hasta el de quien tenga menor antigüedad para reiniciarse después.

2.2 Designación de Instructor. Sala de Apelación y Sala de Enjuiciamiento en los asuntos penales.

2.2.1 Acordada la incoación de un asunto penal se procederá a designar Instructor entre los miembros de la Sala.

Será designado instructor el magistrado o magistrada de la Sala que, conforme al turno sucesivo de ponencias del apartado 3.2, siga inmediatamente al magistrado o magistrada ponente, excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

2.2.2 El conocimiento de los recursos que pudieran interponerse contra las resoluciones del instructor corresponderá a la Sala de Apelación, que estará compuesta por los dos magistrados de la Sala que, conforme al turno sucesivo de ponencias del apartado 3.2, sigan inmediatamente al magistrado instructor o magistrada instructora, excluida la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y que se completará con el magistrado o magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de lo Social que sea objeto de designación conforme a lo previsto legalmente.

La Sala de Apelación estará presidida por el magistrado o magistrada que ostente mayor antigüedad en la Sala de lo Civil y Penal, actuando como ponente el otro magistrado o magistrada de la Sala de lo Civil y Penal.

2.2.3 La Sala de Enjuiciamiento será presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Formará parte de la Sala de Enjuiciamiento quien tenga asignada la ponencia en el trámite de admisión, que lo seguirá siendo en la fase de enjuiciamiento.

Si quien fuera designado como Ponente ya hubiere actuado como tal en la Sala de Enjuiciamiento dentro del mismo año judicial, la ponencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Si durante la instrucción no se planteasen recursos cuyo conocimiento corresponda a la Sala de Apelación; se completará la Sala de Enjuiciamiento con los magistrados de la Sala de Apelación, empezando por el magistrado o magistrada que, conforme al turno sucesivo de ponencias del apartado 3.2, siga inmediatamente al magistrado instructor o a la magistrada instructora.

De no poderse completar con los magistrados de la Sala de Apelación, la Sala de Enjuiciamiento se completará con el miembro de la Sala de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de lo Social que sea objeto de designación conforme a lo previsto legalmente.

III. Turno de Ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado dos ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

a) Casación civil.

b) Recurso extraordinario por infracción procesal (D.F.16.1.22 L.E.C.).

c) Cuestiones de competencia civil.

d) Demandas de responsabilidad civil.

e) Recursos de revisión.

f) Recursos de queja,

g) Justicia Gratuita.

h) Nulidad de laudo arbitral.

i) Formalización judicial de arbitraje.

j) Exequatur laudo arbitral.

k) Otros.

Los asuntos que se califiquen como de especial dedicación, darán lugar a que la magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva asignación en el reparto subsiguiente hasta que los demás hayan recibido la asignación de dos ponencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participa en el reparto de todas las materias.

3.2 En los asuntos penales, las ponencias se asignarán según el turno establecido siguiéndose el orden correlativo con relación al de registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a partir del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se exceptúa de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponderá la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado dos ponencias a cada magistrada o magistrado. A partir de que se haya efectuado esta asignación, se continuará con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se repartirán conforme a los siguientes grupos de materias:

a) Recursos de Apelación, procedentes de las Audiencias Provinciales, a salvo las expresadas en la letra b).

b) Recursos de apelación contra sentencias dictadas en procedimiento de Tribunal de Jurado.

c) Recursos de queja.

d) Cuestiones de competencia penal.

e) Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de denuncia.

f) Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de querella.

g) Responsabilidad penal de parlamentarios y otros aforados.

h) Justicia gratuita,

i) Otros.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no turnará los grupos e), f) y g).

IV. Turno de Sustituciones Ordinarias

4.1 El turno ordinario de sustituciones será el recogido en los apartados 2.1.4 y 2.1.5.

V. Sala Especial del artículo 77 de la LOPJ

5.1 El orden de llamamientos a los magistrados y magistrada de esta Sala a los efectos de formar parte de la Sala Especial del artículo 77 de la L. O.P.J. seguirá el turno sucesivo desde el más moderno al más antiguo en la Sala Civil y Penal:

1.º Ilmo. Sr. don Francisco de Borja Iriarte Ángel.

2.º Ilmo. Sr. don Antonio García Martínez.

3.º Ilmo. Sr. don Roberto Saiz Fernández.

4.º Ilma. Sra. doña Nekane Bolado Zárraga.

VI. Entrada en vigor

Las presentes Normas de Reparto entrarán en vigor el día 1 de junio de 2020.

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Jueves 2 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Consejo General Del Poder Judicial.

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