CASTELLÓN DE LA PLANA

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2019, Auto que ha devenido firme, en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000891/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010-0001067, seguido en este Juzgado, frente al deudor don José Jesús Babiloni Valls, con D.N.I 18.921.586-S, y doña Vicenta Castello Salvador, con D.N.I 73.382.976-G, con domicilio familiar en calle Trinidad, 117, 7-14, de Castellón, declarando cumplido el convenio aprobado por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dispone:

"Parte dispositiva

Se declara cumplido el convenio alcanzado en el concurso de los deudores Don José Jesús Babiloni Valls y Doña Vicenta Castelló Salvador, que fue aprobado por Sentencia número 224/2016, de 14 de septiembre.

Dese a este Auto la misma publicidad que a la aprobación del convenio (artículo 139, en relación con artículos 132, 23 y 24 de la Ley Concursal).

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá aún solicitar la declaración de incumplimiento, mediante el ejercicio de acción que caducará a los dos meses contados desde la publicación de este Auto.

Sólo una vez firme el presente Auto de declaración de cumplimiento, y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, podrá dictarse Auto de conclusión del concurso.

Notifíquese a las partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la Ley Concursal, y al apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (L.O.PJ), según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra este Auto cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días, ante el presente Juzgado, por escrito y expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, la parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósito y consignaciones, un depósito de 25 euros (disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J.

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia".

Castellón, 9 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 181 del Miércoles 1 de Julio de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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