LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente,

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal número 636/2018, se ha dictado en fecha 16 de junio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la persona Dña. NORA KRIBI RABUT, con NIE núm. X-2236680-E y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de DOÑA NORA KRIBI RAGUT por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 178 bis LC, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Miércoles 24 de Junio de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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