Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de los captadores solares térmicos presentada por Viessmann SL, fabricados por Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Viessmann SL.

Domicilio social: Área Empresarial Andalucía C/ Sierra Nevada, 13, 28320 - Pinto, Madrid.

Fabricante: Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Lugar fabricación: Alemania.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Fecha resolución
VITOSOL 200-F SV2D NPS-18717 18/09/2017

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio Clave
Institut für Solarenergie forschung Hameln. 85.09-KQ
TÜV Rheinland Energie und Umwelt GmbH. 21223739.003b_SV2D

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
VITOSOL 200-F SV2D NPS-11119

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Así mismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-11119

Identificación:

Fabricante: Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Nombre comercial: VITOSOL 200-F SV2D.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta y estacionario.

Año de producción: 2013.

Dimensiones:

Longitud: 2380 mm.

Ancho: 1056 mm.

Alto: 90 mm.

Área apertura: 2,33 m2.

Área absorbedor: 2,32 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 52 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ(50.º)].

Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/ -) Unidades
ɳo,hem 0,7570 0,0010  
a1 3,2800 0,0540 W/(m²K)
a2 0,0210 0,0010 W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
10 674,0000 1245,0000 1816,0000
30 466,0000 1037,0000 1608,0000
50 214,0000 785,0000 1356,0000

Observaciones:.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Jueves 11 de Junio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica.

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