Resolución 600/38148/2020, de 25 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en el Almirante de Acción Marítima la competencia para resolver y tramitar determinados expedientes de extracciones marítimas.

El Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas, confiere al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada determinadas competencias en materia de extracciones.

Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, el título II, capítulo IV, de la ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, era la norma reglamentaria en vigor. En aquella Ley de 1962, la Marina Española, hoy Armada Española, ejercía la gestión de las extracciones marítimas a través de diferentes autoridades. Así, en las Comandancias Militares de Marina se recogían las instancias de extracciones marítimas que, a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente, se elevaban al entonces Ministro de Marina, hoy Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, para su resolución.

Razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa, justifican la presente resolución, que permitirá hacer más eficaz y eficiente un procedimiento para el que, en muchos casos, se precisará del empleo de unidades encuadradas orgánicamente bajo la dependencia del Almirante de Acción Marítima. Por ello, parece apropiado que sea el Almirante de Acción Marítima, quien se encargue de la tramitación y resolución, con el conocimiento y conformidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de los expedientes de extracción marítima a que se refiere el Reglamento de Extracciones Marítimas recientemente aprobado.

En este sentido, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto.

Delegar en el Almirante de Acción Marítima (ALMART), las competencias que el Reglamento de Extracciones Marítimas, aprobado por el Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, reconoce al Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA).

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta resolución alcanza a lo exclusivamente contenido en el Reglamento de Extracciones Marítimas, aprobado por el Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero.

Tercero. Delegación de competencias.

El AJEMA delega en el ALMART cuantas competencias le son reconocidas en el Reglamento de Extracciones Marítimas en relación a:

a) Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles, en los términos y condiciones previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento.

b) Las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o el mar territorial españoles, en los términos y condiciones previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento, debiendo, no obstante, someter a aprobación de mi Autoridad la participación de unidades de la Armada cuando se estime conveniente, según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Reglamento.

c) Las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado, en los términos y condiciones previstos en los artículos 16, 21, 22, 25, 26,28, y 29 del Reglamento, debiendo, no obstante, someter a aprobación de mi Autoridad la participación de unidades de la Armada cuando se estime conveniente, según lo dispuesto en el artículo 16.5

Cuarto. Antefirma.

Todas las actuaciones relativas al ámbito del Real Decreto de Extracciones Marítimas que, por delegación del AJEMA, realice el ALMART conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Extracciones Marítimas, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar «Por delegación», con referencia a esta resolución.

Quinto. Avocación.

En todo momento y mediante acuerdo motivado, el Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2020.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Jueves 11 de Junio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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