Extracto del Real Decreto 540/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños en elementos afectos a la explotación previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

BDNS(Identif.):507925

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

Segundo. Objeto.

La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños o perjuicios sufridos por las explotaciones agrícolas y ganaderas en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el anexo II del presente Real Decreto.

Tercero. Bases reguladoras.

RD 540/2020, de 26 de mayo, publicado en BOE de 27 de mayo de 2020.

Cuarto. Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.

Podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado hasta un máximo de 300 euros, sin que la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios por el que se solicite la subvención supere los 8.000 euros.

La cuantía máxima estimada de estas ayudas es de 5.417.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieren establecer las comunidades autónomas para los mismos fines, siempre que la suma de la cuantía total de las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión Europea o pólizas de seguros para el daño que recibe ayuda, no supere el porcentaje máximo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Madrid, 26 de mayo de 2020.- Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Miércoles 3 de Junio de 2020. Anuncios, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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