Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a IDE-Redes Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá-ST Trespaderne, entre la subestación Puentelarrá y el apoyo 29, en las provincias de Araba/Álava y Burgos y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (actualmente IDE-Redes Inteligentes, SAU) solicitó, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, previa declaración de impacto ambiental, de la actuación anteriormente mencionada. Los términos municipales afectados son Lantarón y Valdegovía en la provincia de Araba/Álava y Bozoó, Santa Gadea del Cid y Valle de Tobalina en la provincia de Burgos.

Iberdrola suscribió, con fecha 21 de noviembre de 2017, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente, incoado en las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Araba/Álava y Burgos, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Lantarón informa que el proyecto es compatible con la normativa vigente, y requiere la presentación de la Autorización Administrativa de Construcción, de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y del proyecto de ejecución visado con presupuesto desglosado por partidas. Asimismo, introduce condicionantes de carácter ambiental a ser tenidos en cuenta para la ejecución de los trabajos. De este informe se dio traslado al interesado, que contesta a los condicionados establecidos. El escrito de Iberdrola es remitido al Ayuntamiento de Lantarón, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

Los Ayuntamientos de Valdegovía, Bozoó, Santa Gadea del Cid y Valle de Tobalina no contestan, tras las preceptivas reiteraciones, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, según lo establecido en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Araba/Álava emite informe del que no se desprende oposición, y establece como condicionado que la altura del gálibo en los puntos donde se vayan a realizar cruzamientos de la línea sobre la carretera deberá ser superior a 8,00 metros. Se dio traslado al promotor de la respuesta, mostrando este su conformidad con dicho informe.

Red Eléctrica de España, SAU, contesta indicando que no presenta objeción a la autorización del proyecto. Iberdrola responde manifestando su conformidad con este informe.

Telefónica, S.A. no presenta reparos al proyecto siempre y cuando se respeten las distancias de seguridad reglamentarias, y solicita le sea notificada con antelación suficiente la fecha de ejecución de las obras. De este informe se dio traslado al promotor, quien mostró su aceptación y conformidad con las condiciones establecidas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece que, previamente al comienzo de las obras, deberán obtener la preceptiva autorización administrativa para el cruce de la línea eléctrica sobre el dominio público, así como las distancias mínimas que deberán cumplirse en dichos cruzamientos. Este informe es remitido al promotor, quien manifiesta su conformidad.

URA-Agencia Vasca del Agua emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que se incluyen una serie de condicionados ambientales a tener en cuenta tanto previamente como durante la ejecución de los trabajos. Este informe es remitido a Iberdrola, que contesta manifestando su conformidad con el mismo.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y establece una serie de condicionados de tipo ambiental. Este informe es remitido a Iberdrola, quien contesta manifestando su aceptación y conformidad expresa con el contenido de dicho informe. Esta respuesta es trasladada al Servicio de Medio Ambiente, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

El Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava no contesta, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, según lo establecido en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se solicitó informe, a los meros efectos ambientales, a los siguientes organismos:

− Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

− Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

− Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

− Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

− Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

− Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

− Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.

− Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

− Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

− Diputación de Burgos de la Junta de Castilla y León.

− Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.

− Subdirección General de Calidad del Aire del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

− Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

− Dirección General de Agua del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

− Dirección General de Desarrollo Rural del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

− Subdirección General de Residuos del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

− Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

− Dirección General de Medias Artes del Ministerio de Educación.

− Delegación del Gobierno en el País Vasco.

− Delegación del Gobierno en Castilla y León.

− WWF/Adena.

− Grupo Ecologista EKI.

− Seo/Birdlife.

− Ecologistas en Acción Castilla y León.

La solicitud de Iberdrola fue sometida a información pública (BOE de 8 de mayo de 2018; BOTHA de 16 de mayo de 2018; BOP Burgos de 12 de julio de 2018; «Diario El Correo» de 4 de mayo de 2018; «Diario de Burgos» de 15 de junio de 2018; tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Lantarón, Valdegovía, Santa Gadea del Cid, Bozoó y Valle de Tobalina), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 6 de septiembre de 2018 la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava informa favorablemente para la concesión de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública. Con fecha de 9 de octubre de 2018 la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos informa sobre el proyecto, poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente con estricto cumplimiento de sus contenidos.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá–ST Trespaderne. Tramo ST Puentelarrá–apoyo 29, en Araba/Álava y Burgos», donde se concluye que «no es previsible que el proyecto produzca impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019).

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá–ST Trespaderne, entre la subestación Puentelarrá y el apoyo 29.

Las características principales del proyecto son:

• Corriente Alterna Trifásica a 50Hz.

• Tipología de la línea aérea.

• Tensión nominal (kV): 132.

• N.º de circuitos: 1.

• N.º de conductores por fase: 1.

• Tipo de conductor HAWK.

• Longitud total (m): 9.300.

• Origen: ST. Puentelarrá.

• Final: Apoyo 29.

El alcance de este nuevo proyecto se concreta en la necesidad de renovar el actual conductor de la línea en el tramo mencionado, así como el aislamiento, grapas y herrajes asociados, dado que los conductores y aislamiento existentes presentan un envejecimiento funcional importante en los tramos en los que no se ha efectuado renovación alguna, lo que conlleva un considerable aumento del mantenimiento, creciendo, a su vez, el riesgo de avería y deterioro de los mismos.

Complementariamente se realizará un ajuste del tendido en algunos tramos, además de varios refuerzos y recrecidos, con objeto de cumplir las condiciones técnicas y garantías de seguridad requeridas por el nuevo reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Puentelarrá–ST Trespaderne, entre la subestación Puentelarrá y el apoyo 29, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Sábado 16 de Mayo de 2020. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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